REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006207
ASUNTO : RP01-P-2012-006207


Vista la solicitud de Autorización de Incineración, presentada por la Fiscalía Undécima (A) del Ministerio Público representada por el Abogado RONAL SANABRIA donde se evidencia que la causa es seguida a GONZALEZ ANILLER JOSEFINA donde de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Droga, solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Droga, por cuanto considera y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico y prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en No0mbre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso neto de SESENTA Y OCHO GRAMOS CON NOVENTA Y DOS MILIGRAMOS (68 GRS CON 92MGS); según experticia Química cursante al folio 72 , 73, 74 Y 75, realizada por expertos del Laboratorio del comando Regional Nº 7 de la guardia Nacional ubicado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Librese Oficio al Ministerio Público, con copia certificada de informe de experticia que cursa al folio 72 , 73, 74 Y 75 de las actuaciones y Notifíquese a las partes.
Notifíquese de esta decisión a la Fiscalía solicitante. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ANADELI LEON E ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO


ABG. ROSALIA WETTER