REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007915
ASUNTO : RP01-P-2012-007915

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa Nº RP01-P-2012-007915, seguida en contra de los ciudadanos ANGEL ALFREDO PERDOMO PINTO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-16.997.335, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 24-07-82, hijo de los ciudadanos: Rafael Perdomo y Luisa Pinto de Perdomo, residenciado en Cantarrana, segunda calle, casa o. 37 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4412778, EDITH BETSABETH CALVO PERDOMO, venezolana, de 20 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 20.993.681, de estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, nacida en fecha 20-07-92, hija de los ciudadanos Damelys Perdomo y Heriberto Calvo, residenciada en Cantarrana, segunda entrada, cuarta calle, casa No. 75 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-789.99.44 y SORAIMA DEL CARMEN PERDOMO PINTO; venezolana, de 41 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 10.948.515, de estado civil soltera, profesión u oficio trabajadora de tienda, nacida en fecha 14-03-1971, hija de los ciudadanos: Rafael Perdomo y Luisa Pinto de Perdomo, residenciada en Cantarrana, segunda calle, casa No. 37 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4412778. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes El Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, los imputados de autos, previo traslado de la Comandancia de Policía del Estado Sucre, y el Abg. Privado, JESUS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 13.221.274 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.452; quien es designado por los imputados como su defensor de confianza; y encontrándose presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona, prestando el juramento de ley e imponiéndose del contenido de las actas que conforman el presente asunto.

Seguidamente se impuso a los imputados del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley, se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Coloco a la orden de este Tribunal a los ciudadanos ANGEL ALFREDO PERDOMO PINTO, EDITH BETSABETH CALVO PERDOMO y SORAIMA DEL CARMEN PERDOMO PINTO, antes identificados, por cuanto en fecha 04-11-2012, siendo las 10:37 horas de la noche, se encontraban de patrullaje en el Sector de Cantarrana, Parroquia Santa Inés, específicamente en la avenida principal, cuando observaron a un ciudadano sin camisa y actitud nerviosa, quien al notar la presencia de la Comisión comenzó a hacer señas pidiendo apoyo; identificándose como Kennye Paúl Parejo Ortiz; manifestando que un ciudadano de nombre Ángel Alfredo quería agredirlo físicamente; por lo que procedieron a montarlo en la unidad y al realizar un patrullaje en la Urbanización Fuerza Bolivariana; observaron a un ciudadano que por la descripción aportada quedó identificado como ANGEL ALFREDO PERDOMO PINTO; quien portaba un arma blanca tipo machete, con cacha de madera color marrón, en compañía de una adolescente de nombre Francelys Noemí Carvajal; por lo que procedieron a darle la voz de alto y pedirle la colaboración a dos personas del sector para que les sirviera de testigos en el procedimiento; fue entonces cuando el ciudadano ANGEL ALFREDO PERDOMO PINTO, tomó como medida de presión a la adolescente antes mencionada para evitar que lo capturaran; y en ese momento se apersonaron dos ciudadanas de nombre EDITH BETSABETH CALVO PERDOMO y SORAIMA DEL CARMEN PERDOMO PINTO; quienes de manera violenta, agrediendo física y verbalmente a los funcionarios; ingresaron en la parte trasera de la unidad para evitar que se llevara a cabo la opresión del ciudadano Ángel Perdomo; aunado a esto se apersonaron varias personas agrediendo a la Comisión; y al verse en peligro su integridad física se efectuó un disparo al aire para persuadir a las personas que agredían a la comisión y proceden a detener al ciudadano antes mencionado junto con las dos ciudadanas, luego se trasladan hasta donde se encontraba la victima Kennye Paúl Parejo Ortiz, en su vivienda y al ingresar junto con los testigos; se visualizaron varios artefactos eléctricos que estaban destruidos. La conducta desplegada por los imputados de autos, este representación fiscal lo precalifica como los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; para el ciudadano ANGEL PERDOMO; y para las ciudadanas EDITH BETSABETH CALVO PERDOMO y SORAIMA DEL CARMEN PERDOMO PINTO; el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previstos y sancionados en los art. 277 y 218 del Código Penal; es por lo que solicito se decrete una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al ciudadano ANGEL PERDOMO; por cuanto a juicio de esta representación fiscal se encuentran llenos los tres requisitos contemplados en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos encontramos ante hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, que no se encuentran evidentemente prescritos por ser de fecha reciente, e igualmente surgen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano anteriormente mencionado es autor o participe de los delitos ya precalificados. En cuanto a las ciudadanas EDITH BETSABETH CALVO PERDOMO y SORAIMA DEL CARMEN PERDOMO PINTO; solicito la libertad sin restricciones; en virtud de no encontrarse satisfecho el ordinal 3° del art. 250 del COPP. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se de continuidad al procedimiento ordinario. Por ultimo, solicito copias simples del acta, es todo.

Seguidamente el Tribunal impuso a los ciudadanos ANGEL ALFREDO PERDOMO PINTO, EDITH BETSABETH CALVO PERDOMO y SORAIMA DEL CARMEN PERDOMO PINTO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tienen derecho a ser oídos y si así lo quieren, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado ANGEL ALFREDO PERDOMO PINTO quien manifestó a viva voz: “no quiero declarar, me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la ciudadana: EDITH BETSABETH CALVO PERDOMO quien manifestó a viva voz: “no quiero declarar, me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la ciudadana: SORAIMA DEL CARMEN PERDOMO PINTO; quien manifestó a viva voz: “no quiero declarar, me acojo al precepto constitucional”.

En este estado se otorgó la palabra a la Defensa, quien expresó lo siguiente: “Esta defensa se adhiere a la solicitud de libertad sin restricciones a favor de mis defendidas y en lo que respecta a la solicitud de medida cautelar para el ciudadano Ángel Perdomo; por considerar que no existen elementos de convicción para estimar los delitos precalificados por el Ministerio Público; por tal razón solicita también su libertad sin restricciones; pero si el Tribunal no comparte este criterio, solicito que la medida sea de presentaciones cada 30 días. Solicito copia simple del acta.

Seguidamente este Tribunal en presencia de las partes, resuelve: oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actas procesales, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, estima Primero: Que de actas emergen fundados elementos de convicción que acreditan la comisión de hechos punibles precalificados por la representación fiscal como los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos por haber ocurrido los hechos en fecha reciente, estando dichos delitos sancionados con pena privativa de libertad. Segundo: Considera igualmente este juzgador que de actas surgen fundados elementos de convicción para estimar la posible autoría o participación del imputado ANGEL PERDOMO, en el hecho punible que se le atribuye y que resulta del procedimiento plasmado en acta policial que describe la circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos, de fecha 04-11-2012, siendo las 10:37 horas de la noche, se encontraban de patrullaje en el Sector de Cantarrana, Parroquia Santa Inés, específicamente en la avenida principal, cuando observaron a un ciudadano sin camisa y actitud nerviosa, quien al notar la presencia de la Comisión comenzó a hacer señas pidiendo apoyo; identificándose como Kennye Paul Parejo Ortiz; manifestando que un ciudadano de nombre Ángel Alfredo quería agredirlo físicamente; por lo que procedieron a montarlo en la unidad y al realizar un patrullaje en la Urbanización Fuerza Bolivariana; observaron a un ciudadano que por la descripción aportada quedó identificado como ANGEL ALFREDO PERDOMO PINTO; quien portaba un arma blanca tipo machete, con cacha de madera color marrón, en compañía de una adolescente de nombre Francelys Noemí Carvajal; por lo que procedieron a darle la voz de alto y pedirle la colaboración a dos personas del sector para que les sirviera de testigos en el procedimiento; fue entonces cuando el ciudadano ANGEL ALFREDO PERDOMO PINTO, tomó como medida de presión a la adolescente antes mencionada para evitar que lo capturaran; y en ese momento se apersonaron dos ciudadanas de nombre EDITH BETSABETH CALVO PERDOMO y SORAIMA DEL CARMEN PERDOMO PINTO; quienes de manera violenta, agrediendo física y verbalmente a los funcionarios; ingresaron en la parte trasera de la unidad para evitar que se llevara a cabo la opresión del ciudadano Ángel Perdomo; aunado a esto se apersonaron varias personas agrediendo a la Comisión; y al verse en peligro su integridad física se efectuó un disparo al aire para persuadir a las personas que agredían a la comisión y proceden a detener al ciudadano antes mencionado junto con las dos ciudadanas, luego se trasladan hasta donde se encontraba la victima Kennye Paúl Parejo Ortiz, en su vivienda y al ingresar junto con los testigos; se visualizaron varios artefactos eléctricos que estaban destruidos y de los siguientes elementos de convicción: cursa al folio 4 acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 7 de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; al folio 5 y su vuelto cursa acta de denuncia No. 499 de fecha 04-11-2012; suscrita por el ciudadano KENNYE PAUL PAREJO ORTIZ; victima en la presente causa. Al folio 6 y su vto. Cursa acta de entrevista de la ciudadana AYARIS DEL VALLE GARCÍA GÓMEZ; testigo presencial de los hechos. Al folio 07 y su vto. Cursa acta de entrevista de la ciudadana VELASQUEZ GARCÍA ALVARO LUIS; testigo presencial de los hechos. Al folio 11; cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas practicadas al arma blanca; tipo machete. Al folio 12 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde dejan constancia del procedimiento policial efectuado y lo incautado. Al folio 16 experticia de reconocimiento legal No. 603 realizada al arma blanca. Estima este Tribunal que en esta fase del proceso se encuentran dados los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para dejar sometido al proceso al imputado ANGEL ALFREDO PERDOMO PINTO; con aplicación de una medida menos gravosa que la privativa de libertad, establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) Meses, al no acreditarse el peligro de fuga ni de obstaculización establecidos en el ordinal 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar lo solicitado por la Representación del Ministerio Público, y en relación a las ciudadanas EDITH BETSABETH CALVO PERDOMO y SORAIMA DEL CARMEN PERDOMO PINTO; se les decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ANGEL ALFREDO PERDOMO PINTO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.997.335, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 24-07-82, hijo de los ciudadanos Rafael Perdomo y Luisa Pinto de Perdomo, residenciado en Cantarrana, segunda calle, casa O. 37 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4412778, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal; medidas éstas consistentes en presentaciones cada OCHO (08) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) Meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para las ciudadanas EDITH BETSABETH CALVO PERDOMO, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.993.681, de estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, nacida en fecha 20-07-92, hija de los ciudadanos Damelys Perdomo y Heriberto Calvo, residenciada en Cantarrana, segunda entrada, cuarta calle, casa Nº 75 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-789.99.44 y SORAIMA DEL CARMEN PERDOMO PINTO; venezolana, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.948.515, de estado civil soltera, profesión u oficio trabajadora de tienda, nacida en fecha 14-03-1971, hija de los ciudadanos Rafael Perdomo y Luisa Pinto de Perdomo, residenciada en Cantarrana, segunda calle, casa Nº 37 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4412778. Se acuerda oficiar al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando sobre el régimen de presentación impuesto. Líbrese boletas de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante de Policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda que los imputados de autos queden en libertad desde la Sala de audiencias. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ,

SECRETARIO
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ