REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002172
ASUNTO : RP01-P-2009-002172


SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECRETA
LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN

Constituido el día de hoy, primero (01) de octubre del año dos mil doce (2012), se constituyó en la Sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. CARLOS GONZALEZ, acompañado del Secretario de Sala Abg. ANGEL NUÑEZ y del Alguacil CARLOS GAMBOA, a los fines de celebrar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la Causa Nº RP01-P-2009-002172, seguida en contra del imputado DEMENCIO DE JESUS RAMIREZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA QUINTERO DE RAMIREZ. Se verifica la presencia de las partes con ayuda del alguacil y se deja constancia que se encuentra presentes, Fiscal Décima del Ministerio Público la Abg. DAYANA BRITO, la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON, el imputado y la victima de autos. Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto y le hizo saber a las partes del motivo de la misma e informar que en fecha 25-04-2011 cuando se celebró audiencia preliminar en la cual el acusado admitió los hechos y solicitó se decretara la suspensión condicional del proceso, procediendo el Tribunal luego de oída la opinión de la victima y del fiscal a decretar la suspensión condicional del proceso, por el plazo de una año. En este estado el Tribunal verifica que al folio 108 cursa informe final de la unidad técnica, donde se informa que el imputado abandonó sus citas e incumplió con el beneficio otorgado. Seguidamente es impuesto el imputado del contenido del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando lo siguiente “Ciudadano Juez debido a que en mi trabajo no se me daba permiso, yo trabajo en la Unidad Educativa Nueva Andalucía en Miramar, y allí las cosas están muy mal y no se le da permiso al personal, yo no quería incumplir con esto”.: “se me había olvido ir a la unidad técnica pero no era que yo quería ir”. Es todo. Acto seguido se le otorgo la palabra a la defensa pública Abg. MARIANA ANTÓN, quien expone: En virtud de lo manifestado por mi representado y conforme a lo previsto en la norma del artículo 46 numeral 2º del COPP, solicito que este Tribunal considere la posibilidad de otorgarle una nueva oportunidad de cumplimiento de las obligaciones que se impusieron para la suspensión en virtud que mi defendido, empezó a cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal y debido a que el mismo no podía pedir permiso en su trabajo, como bien lo ha manifestado en esta sala de audiencias, es por lo que le solicito que se conceda una ampliación para que el mismo pueda cumplir con lo dispuesto por el Tribunal. Solicito copia del acta. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la victima LUZ MARINA QUINTERO DE RAMIREZ, quien manifestó: No tengo ningún inconveniente que se le otorgue una nueva oportunidad ya que el no ha realizado acciones violenta conmigo toda esta bien, además nosotros tenemos mas de tres años juntos, nosotros nunca no hemos separado y el no cumplió por no poder pedir permiso en su trabajo. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público, Abg. DAYANA BRITO quien expone: vista la situación legal del imputado esta representación legal no tiene objeción de que se le brinde una nueva oportunidad, ello en virtud de que la víctima en esta sala de audiencias manifiesta nunca haberse separado de este ciudadano.

RESOLUCIÓN
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy y la victima como de la defensa quienes manifestaron en esta audiencia que visto que el acusado se esta portaba bien, que vivía con él y que tienes dos hijas, que no ha existido otro acto de violencia en contra de la victima, se acuerda conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas.

DECISIÓN
Razón por la cual este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA a favor del imputado DEMENCIO DE JESUS RAMIREZ GONZALEZ, quien señalo ser Venezolano, natural de Cumaná, 41 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.643.167, obrero, residenciado en Miramar calle Los Caracas, casa sin número Parroquia Santa Inés Cumana Estado Sucre conforme al contenido del numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor de la victima LUZ MARINA QUINTERO DE RAMIREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo supuesto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA QUINTERO DE RAMIREZ, durante el plazo de UN (01) AÑO mas que se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha, en la cual deberá cumplir las siguientes Condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana LUZ MARINA QUINTERO DE RAMIREZ, 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente acta. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECERTARIA

ABG. RUTH YEGRES