REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 27 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007591
ASUNTO : RP01-P-2012-007591



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
MEDIDA DE PROTECCIÓN

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada por el GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de los ciudadanos SALOMÓN JOSÉ TERRAZI y JOSÉ SALOMÓN TERRAZ, titulares de la cédula de identidad N° V8.425.218 y 27.080.809, respectivamente, víctimas indirecta e directa en la causa penal en fase de investigación signada con el Nº 19-1C-PIF-F3-849-2012, nomenclatura de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por el delito de secuestro, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a las víctimas, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 26 de Octubre de 2012, mediante la cual, el ciudadano SALOMÓN JOSÉ TERRAZZI, en su condición de padre del adolescente JOSÉ SALOMÓN TERRAZI, de catorce (14) años de edad, víctima directa en causa penal en fase de investigación identificada con el Nº 19-1C-PIF-F3-849-2012, nomenclatura de la Fiscalía Quinta por el delito de secuestro, manifestando que siente temor por la integridad física de su familia y muy especialmente por la de su hijo José Salomón, quien fue liberado por sus secuestradores el jueves 25 de los corrientes, temor que le nace por las amenazas recibidas al momento de de la liberación, aunado a que su hijo manifestó que en el lugar donde lo tenían en cautiverio logró observar en una pared varias fotos de sus familiares en sus actividades diarias, lo cual hace presumir que pueden ser víctimas de este delito nuevo hecho..”


El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1°, 6° y 26 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 1 y 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numerales 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Protección Policial prevista en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales en la modalidad de RECORRRIDOS POLICIALES y ISISTAS DOMICILIARIAS, por el domicilio de la víctima a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; por un periodo de Seis (06) Meses, declarando se con lugar la solicitud fiscal, en los términos planteados.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección que ha sido requerida. Así debe decidirse.-
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; DECRETA a favor de la ciudadana SALOMÓN JOSÉ TERRAZI y JOSÉ SALOMÓN TERRAZ, titulares de la cédula de identidad N° V8.425.218 y 27.080.809, quienes tienen su domicilio en la calle la Florida, Casa N° 53, sector la Copita, Cumaná Estado Sucre, víctimas indirecta e directa en la causa penal en fase de investigación signada con el Nº 19-1C-PIF-F3-849-2012, nomenclatura de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por el delito de SECUESTRO, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Protección Policial prevista en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales en la modalidad de RECORRRIDOS POLICIALES y VISISTAS DOMICILIARIAS, por el domicilio de la víctima a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; por un periodo de Seis (06) Meses, a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas por parte de personas a quienes se les sigue investigación penal por el delito de secuestro u otras personas vinculadas al hecho, y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a las víctimas, remítase oficio al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre; a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión, a quien debe remitir las actuaciones. Así se decide, en Cumaná a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2012. Cúmplase.-.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretario
Abg. José Gómez Rivas