REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007120
ASUNTO : RP01-P-2012-007120


SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECRETA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Constituido el día de hoy, Siete de octubre del año dos mil doce (07/10/2012), siendo las 06:00 P.M, se constituyó en la Sala No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. CARLOS GONZALEZ, el Secretario de Guardia, Abg. BELKIS MARTINEZ y del Alguacil JEAN CARLOS ANTON; siendo la oportunidad para realizar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-007120, seguida en contra de los ciudadanos: EHINAR AZAEL MATA, venezolano, Natural de Caracas distrito Capital, de 24 años, nacido en fecha 28/03/1988, titular de la cédula de identidad No. 19.893.320, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo Azael Varella y Milagros Mata, residenciado calle nueva de bolivariano, calle nueva casa s/n de esta ciudad, EDER JOSE BELLO MATA, venezolano, de 18 años, natural de esta caracas, nacido en fecha 12/10/1993, soltero, Estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-24.130.467, hijo de José del Valle Bello y Milagros Mata, residenciado barrio sabilar, sector las marías, casa s/n de esta ciudad, y MANUEL MARIA RIVERO SALGADO, venezolano, de 18 años, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 27.494.465, residenciado calle 01, casa No. 45 Barrio Bolivariano, de esta ciudad, quien se encuentra en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL, los imputados EDER JOSE BELLO MATA y EHINAR AZAEL MATA, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre (IAPES), a quien el Tribunal le puso del derecho que tiene de ser asistido por abogado de su confianza, este manifestó su deseo de ser asistido por defensor publico, encontrándose de guardia y presente en sala el Abg. PEDRO ROJAS, Defensor Público Primero (suplente) y acepta el cargo y se impune de las actuaciones. Acto seguido, el ciudadano Juez dio inicio al acto y explicó el motivo de la audiencia.



INTERVENCIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso “coloco a disposición de este Tribunal a los ciudadanos EHINAR AZAEL MATA y EDER JOSE BELLO MATA, de la actuación realizada por el funcionario (C.I.C.P.C Cumana) JOSE RAFAEL OYER, quien deja constancia de la presente averiguación que siendo las 02:30 horas del mediodía, en fecha 05/10/2012, prosiguiendo con las averiguaciones relacionada con las actas procesales signada con el Nº 12-0174-03175, que se instruye por uno de los delitos Contra la propiedad, se trasladó en el vehiculo particular en compañía de los funcionarios Jefe ONESIMO OROZCO y el agente VICENTE RIVERO. Hacia la avenida Humboldt cruce con las palomas, de esta ciudad, con la finalidad de realizar las primera diligencias urgentes y necesarias, por cuanto se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano William Ramírez, notificando que dos sujetos desconocidos portando arma de fuego, lo sometieron en la oficina de su Empresa SILENCIADORES ELECTROAUTO PORLAMAR”, quienes lo despojaron de la cantidad de diez mil bolívares en efectivo, su documentos personales y dos mofles, haciendo énfasis que para el momento que los sujetos se estaban retirando, él saco un arma de fuego y le efectuó Varios disparos, logrando herir a uno de ellos, evadiéndose los sujetos en un vehiculo marca Fiat, modelo uno, de color blanco, placas RAJ-05B, una vez en el sitio del suceso, fueron atendidos por una comisión del IAPES, al mando del funcionario IVAN ROSALES. Quien los condujo hasta la oficina de la empresa antes mencionada, allí los atendió el ciudadano WILLIAN BARTOLOME RAMIREZ RODIRGUEZ, quien al tener conocimiento del motivo de su presencia manifestó que se encontraba en su oficina se presentaron dos sujetos, portando armas de fuegos tipo pistola, quienes lo sometieron bajo amenaza de muerta para luego de despojarlo de sus cartera, y documentos personales, así como de la cantidad de Diez Mil Bolívares en efectivo, y dos piezas Mofles, cuando los sujetos salen de su oficina el saca su arma de fuego, tipo pistola calibre 45 Mm, el sujeto al verlo lo apunto con el arma de fuego, y el viendo en a imperiosa necesidad le efectúo varios disparos, logrando herir, soltando el sujeto los dos mofles y un arma de fuego que portaba, el mismo el se monto en un vehiculo marca Fiat uno, color blanco, placas RAJ-05B, por lo que de inmediato llamo al C.I.C.P.C de esta ciudad, los mismos se apersonaron al sitio, donde la victima hace entrega de su arma de fuego tipo pistola, calibre 45 Mm, y dos Mofles uno de4 color plata y otro de color azul, luego llega la comisión donde se encontraba el arma de fuego utilizada por uno de los sujeto, la cual estaba siendo preservado por una comisión del IAPES, en donde se observa un arma tipo pistola, calibre 6.35 Mm, serial 72426, la inscripciones CHARLIS–CARDONES, de color plata con una sola tapa de material sintético de color negro en su cacha, luego una comisión el IAPES ubica el vehiculo involucrado, practicaron la detención de dos sujetos y de otro sujeto que se encuentra herido en el hospital Central de esta ciudad, cuanto presenta herida de arma de fuego en la pierna izquierda, por lo que nos trasladamos con la victima hasta sede el IAPES, donde el funcionario IVAN ROSALES, nos presento a los ciudadano Detenido y los mismo quedaron identificados como EHINAR AZAEL MATA, ENDER JOSE BELLO MATA y MANUEL MARIA RIVERO SALGADO, este ultimo quien se encuentra custodiado por funcionarios del IAPES ARMANDO LOPEZ, en el Hospital Central de esta ciudad, y donde constante a través del sistema SIPOL que los detenidos no presentan registro policiales y las armas de fuego no presentan solicitud. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458, en perjuicio de WILLIANS BARTOLOME RAMIREZ RODRIGUEZ; esto por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del peligro de fuga y de obstaculización del proceso, por la pena que podría llegar a imponerse, a los fines de asegurar la resulta del proceso, en cuanto a la supuesta participación del ciudadano EDER JOSE BELLO MATA, solicito muy respetuosamente solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a favor del mismo de la contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera esta Representación Fiscal que no existen elementos suficientes para decretara una Privación Judicial Preventiva de Libertad. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se lleve el procedimiento por la vía ordinaria”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTOO CONSTITUCIONAL
Seguidamente este Tribunal impuso del precepto constitucional a los imputados EHINAR AZAEL MATA, EDER JOSE BELLO MATA y MANUEL MARIA RIVERO SALGADO, quienes a viva voz, por separado libre de coacción o apremio manifestaron querer declarar por lo que es retirado el imputado EDER JOSE BELLO MATA y manifestando el imputado EHINAR AZAEL MATA, “ Ese día yo estaba en mi casa con mi hermano Eder, fuimos a buscar la novias de mi otro hermano Ezequiel y por bolivariano, por allí conocemos muchas gente, y cuando estábamos pasando por la plaza me paro una muchacha y me dice que habían tiroteado a Manuel, y que hago yo lo llevo al Ambulatorio y nos quedamos con el allí y como a la media hora llego una comisión de Motorizado de la Policial, y me dice que estábamos detenidos porque le estaba robando y me detuvieron el carro y desde ese día estamos aquí todavía, El Fiscal Ministerio Publico de conformidad con el 130 del COPP, quien interroga de la manera siguiente. P: Que hora eran aproximadamente 11 y pico, P. Como es el nombre de la novia de tu hermano R: Hermarys. P: Puedes decirnos las características de tu vehiculo R: Calor Blanco fiat uno, años 2002, placas RAJ-05B”

Seguidamente se hace comparecer a la sala al imputado EDER JOSE BELLO MATA, “ Lo que pudo declarar es lo mismo que dijo mi hermano, cuando salimos de la casa de mi mama, la novia de mi hermano nos dijo que la fuéramos a buscar, y posteriormente como conocen el carro y vino una muchacha lo paro y le dijo que Manuel lo habían tiroteado, y lo llevamos al ambulatorio, y después nos quedamos como el allí un rato y y llegaron unos policía y nos dijeron que habían robado. Acto seguido solicita la palabra el Fiscal del Ministerio Público quien interroga de la manera siguiente. P: cuando Manuel lo trasladaban hasta el hospital R; Nosotros le preguntamos a el y nos dijo que habían dado unos tiros robando. P: Como a que hora había sucedido esos R: 11 y 15 AM. P: Sabe manejar automático o sincrónico R: Si. P: La persona que les da el aviso de que Manuel esta herido como se llama R: Marielys. P: Nombre completo R: No lo se. Acto seguido el Juez de este Tribunal Quinto de Control solicita la palabra e interroga al imputado de la manera siguiente: P: Que tipo de carro tiene tu hermano R: Fiat uno P: Y la placa R: No se”

ARGUMENTOS DEFENSIVOS
SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, ABG. PEDRO ROJAS, QUIEN EXPUSO: “ Revisada las actuaciones que integran el presente asunto penal, esta defensa observa que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del COPP, muy específicamente en los numerales 2 y 3, se observa que únicamente cursa un acta DE ENTREVISTA que no es clara en indicar si mis representados son las personas que sustrajeron los artículos de dicho local, por lo que la defensa solicita una medida cautelar de posible cumplimiento para los ciudadanos EHINAR AZAEL MATA Y MANUEL MARIAI RIVERO SALGADO, por otra parte este defensa SOLICITA la Libertad Sin Restricción para el ciudadano EDER JOSE BELLO MATA, es por lo que mas puede este respetuoso Tribunal acogerse a la solicitud fiscal en cuanto a decretar la detención Judicial Preventiva de Libertad. Así mismo solicita Reconocimiento en Rueda de Individuo Solicito copia simple de la presente acta.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
SEGUIDAMENTE, ESTE JUZGADO QUINTO DE CONTROL, HACE SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS oído lo expuesto por el representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, así como lo manifestado por éstos y los alegatos esgrimidos por la defensa; observa el Tribunal una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, que se puede evidenciar que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, pues los hechos motivo de la presente causa, se suceden en fecha 05/10/2012, por uno de los delitos Contra la propiedad, cuando funcionarios adscritos al IAPES se trasladó en el vehiculo particular en compañía de los funcionarios Jefe ONESIMO OROZCO Y El Agente VICENTE RIVERO. Hacia la avenida Humboldt cruce con las palomas, de esta ciudad, con la finalidad de realizar las primera diligencias urgentes y necesarias, por cuanto se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano William Ramírez, notificando que dos sujetos desconocidos portando arma de fuego, lo sometieron en la oficina de su Empresa SILENCIADORES ELECTROAUTO PORLAMAR”, Quienes lo despojaron de la cantidad de diez mil bolívares en efectivo, su documentos personales y dos mofles, haciendo énfasis que para el momento que los sujetos se estaban retirando él saco un arma de fuego y le efectuó Varios disparos, logrando herir a u8no de ellos, evadiéndose los sujetos en un vehiculo marca Fiat, modelo uno, de color blanco, placas RAJ-05B, una vez en el sitio del suceso, fueron atendidos por una comisión del IAPES, al mando del funcionario IVAN ROSALES. Quien nos condujo hasta la oficina de la empresa antes mencionada, allí nos atendió el ciudadano WILLIAN BARTOLOME RAMIREZ RODIRGUEZ, quien al tener conocimiento del motivo de su presencia manifestó que se encontraba en su oficina se presentaron dos sujetos, portando armas de fuegos tipo pistola, quienes lo sometieron bajo amenaza de muerta para luego de despojarlo de sus cartera, y documentos personales, así como de la cantidad de Diez Mil Bolívares en efectivo, y dos piezas Mofles, cuan do los sujetos salen de su oficina el saca su arma de fuego, tipo pistola calibre 45 Mm, el sujeto al verlo lo apunto con el arma de fuego, y el viendo en a imperiosa necesidad le efectúo varios disparos, logrando herir, soltando el sujeto los dos mofles y un arma de fuego que portaba, el mismo el se monto en un vehiculo marca Fiat uno, color blanco, placas RAJ-05B, por lo que de inmediato llamo al C.I.C.P.C de esta ciudad, los mismo se apersonaron al sitio, donde la victima hace entrega de su arma de fuego tipo pistola, calibre 45 Mm, y dos Mofles uno de color plata y otro de color azul, luego llega la comisión donde se encontraba el arma de fuego utilizada por uno de los sujeto, la cual estaba siendo preservado por una comisión del IAPES, en donde se observa un arma tipo pistola, calibre 6.35 Mm, serial 72426, la inscripciones CHARLIS –CARDONES, de color plata con una sola tapa de material sintético de color negro en su cacha, luego una comisión el IAPES ubica el vehiculo involucrado, practicaron la detención de dos sujetos y de otro sujeto que se encuentra herido en el hospital Central de esta ciudad, cuanto presenta herida de arma de fuego en la pierna izquierda, por lo que nos trasladamos con la victima hasta sede el IAPES, donde el funcionario IVAN ROSALKES, nos presento a los ciudadano Detenido y los mismo quedaron identificados como EHINAR AZAEL MATA, ENDER JOSE BELLO MATA Y MANUEL MARIA RIVERO SALGADO, este ultimo quien se encuentra custodiado por funcionarios del IAPES ARMANDO LOPEZ, done constante a través del sistema SIPOL que los detenidos no presentan registro policiales y las armas de fuego no presentan solicitud; hecho que merece pena corporal y su acción penal no se encuentra prescrita, por ser de fecha reciente; de igual manera, surgen fundados elementos de convicción para estimar como autores o partícipes a los imputados de autos en el hecho motivo de investigación, siendo ellos: Al folio 2 y vto, corre inserta Acta de investigación penal de 03-10-2012, por funcionarios actuantes donde describen el procedimiento efectuado y la aprehensión de los imputados y los objetos incautados cursante al folio dos (02). Al folio 03 cursa acta de Inspección N° 2930, suscrita por los funcionarios, adscritos al C.I.C.P.C, VICENTE RIVERO Y JOSE OYER. Al folio 04 cursa acta de Inspección N° 2930, suscrita por los funcionarios VICENTE RIVERO Y JOSE OYER. Al folio 8 y vto, corre inserta Experticia de Reconocimiento Legal Nº 534, suscrita por el funcionario adscrito al C.I.C.P.C cumana VICENTE RIVERO, Al folio 9 cursa MEMORANDUM Nº 9700-174-SDC-2010 donde dejan expreso que el ciudadanos MANUEL MARIA RIVERO SALAGADO Y EDER JOSE BELLO MATA, no presente registro policiales, sin embargo el ciudadano EHIMAR AZAEL MATA, presenta Registro Policial. A los folio 11 vto Y 12 Y vto, corre inserta acta de Entrevista practicada a la ciudadana WILLIANS BARTOKEMN RAMIREZ RODRIGUEZ, propietaria del Local SILENCIADORES Y ELECTROAUTO PALOMAR. Al folio 14 cursa acta Policial suscrita por el funcionario del IAPES MARVIN BUSTAMANTE. Folio 15 y vto, corre inserta acta de Entrevista practicada a la ciudadana WILLIANS BARTOKEMN RAMIREZ RODRIGUEZ, propietaria del Local SILENCIADORES y ELECTROAUTO PALOMAR. Al folio 21 y vto, corre inserta Acta de Investigación Penal suscrita por el agente FIORE NICOLA, donde se deja constancia del recibo de los detenidos a esa Institución. Al folio 23 corre inserta Examen Medico Legal N° S/N practicado MANUEL MARIA RIVERO SALGADO, el cual arroja el siguiente resultado: Herida por Ara de Fuego, de proyectil único, con orificio de entrada, tercio medio, interno de muslo, orificio salida tercio medio extremo de muslo izquierdo, igual herida de arma de fuego, en tercio proximal interno brazo izquierdo, orificio de salida, tercio proximal externo de brazo izquierdo. Al folio 26 y vto cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de una (01) segmento de gasa, con sustancia pardo rojiza. Al folio 27 y vto cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de una (01) arma de fuego, tipo pistola calibre 45 color plateado, marca ITHACA Al folio 28 y vto cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de una (01) una tapa protectora de empuñadura de arma de fuego, color negro, colectado en el asiento posterior del vehiculo. Al folio 29y vto cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de una (01) arma de fuego, tipo pistola calibre 6.35, color plateado, serial 79426, con las inscripciones de ARDELLI-CARDPONE-V-T-. Al folio 30 y vto cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de de cuatro (4) balas, calibre 45, Marca WCC, color Dorado, dos (2) conchas de bala, calibre 45 marca A-MERA. Al folio 31 y vto cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de cuatro (2) balas calibre 6.35 Marca C.BG y una marca CCI, dos conchas de cartucho calibre 45 Marca WCC. Color dorado, dos conchas de bala, calibre 45, marca A-MERC. Al folio 33 corre inserto dictamen pericial N° 9700-263-V-500-12, suscrita por los funcionario JAIRO COVA Y OLIVER FIGUERA; en tal sentido, considera quien decide que, está materializado el segundo ordinal del artículo 250, elementos de convicción que hacen estimar que los imputados antes identificados, son autores o partícipes del hecho objeto del presente proceso, por lo que en apreciación de las circunstancias del caso en particular y de la situación del delito y aprehensión flagrante, se estima la suficiencia de los elementos existentes para acreditar participación de los imputados, en el hecho objeto del proceso; se observa igualmente en cuanto respecta al tercer ordinal del precitado artículo 250, es decir, a criterio de quien suscribe, existe peligro de fuga; ciertamente, en la presente causa se ponen de manifiesto los numerales 2 y 3, en torno a la pena que pudiera llegarse a imponer, así como la magnitud del daño causado. No puede entonces, esta sentenciadora abstraerse de esta situación y como consecuencia de ello, considera procedente acordar la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público. En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la representación Fiscal al ciudadano EDER JOSE BELLO MATA, se declara con Lugar la solicitud y se acuerda La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de EDER JOSE BELLO MATA, con presentaciones cada cinco (05) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena. En cuanto a la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos este Tribunal lo acordara por auto separado. Por todo lo antes expuesto.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la solicitud Fiscal y en consecuencia, DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado EHINAR AZAEL MATA, venezolano, Natural de Caracas distrito Capital, de 24 años, nacido en fecha 28/03/1988, titular de la cédula de identidad No. 19.893.320, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo Azael Varella y Milagros Mata, residenciado calle nueva de bolivariano, calle nueva casa s/n de esta ciudad, delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de WILLIANS BARTOLOME RAMIREZ RODRIGUEZ, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano EDER JOSE BELLO MATA, venezolano, de 18 años, natural de esta ciudad, nacido en fecha 12/10/1993, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.130.467, hijo de José Bello y Milagros Mata, residenciado barrio sabilar, sector las marías, casa s/n de esta ciudad, consistente en presentaciones cada cinco (5) días por ante la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerda librar oficio al Comandante de Policial del Estado Sucre, anexa boleta de privación de Libertad a nombre del ciudadano EHINAR AZAEL MATA al Director del IAPES de esta Ciudad, INDIC. Líbrese boleta de Libertad adjunta oficio al Director del IAPES de esta ciudad acordado la Libertad de EDER JOSE BELLO MATA, quien se le concede la libertad de esta sala de audiencia en perfecto estado de salud, en virtud de que el Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en un régimen de presentaciones cada cinco (05). Se califica la aprehensión de los imputados en flagrancia y seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal en este acto acuerda constituirse en la sede del SAHUAPA para llevar a cabo el acto de Presentación de Imputado ciudadano MANUEL RIVERO SALGADO, a la sede del Hospital de esta ciudad a los fines de tomarle declaración al ciudadano MANUEL MARIA RIVERO SALGADO. Vista la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuo solicita por la defensa Publica este Tribunal acordara por auto separado. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público adjunta a oficio. Se subsana las omisiones incurridas levantada en el acta de fecha 07-10-2012, de conformidad con el artículo 192 del C.O.P.P. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES