REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007139
ASUNTO : RP01-P-2012-007139


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Constituido el día de hoy, Siete de Octubre del año Dos Mil Doce, (07/102012), siendo la 4:50 de la tarde, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado del Secretario ABG. MILAGROS DEL VALLOE RAMIREZ MOLINA y el Alguacil NELSON BOBADILLA y VICTOR FAJARDO en la sala Nº 06de este Circuito Judicial Penal, seguida al imputado ANDRES ESTEBAN URBANEJA LANZA, venezolano, natural de cumana Estado sucre, nacido en fecha 13-07-1984 de 28 años, de edad, de profesión u oficio chofer y estado civil soltero, Titular de la Cédula Identidad Nº 17.539.063, residenciado Quebrada Seca, Calle Principal, sin numero, a ocho kilómetros antes de llegar a cumanacoa Estado sucre, casa de color verde, Teléfono 0424.813.3571.Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Transito Terrestre, el ABG. EDGAR RANGEL Fiscal Tercero del Ministerio Público y la Defensor Publico Primero ABG. PEDRO ROJAS. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensora Publica de Guardia, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación.

INTERVENCIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra al FISCAL TERCERO MINISTERIO PÚBLICO, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSOS, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARD DANIEL HERNANDEZ GUZMAN (Occiso), por hechos ocurridos en fecha 06/10/2012, se encontraba en las instalaciones del Comando como guardia accidente, siendo las 3:50 p.m., el distinguido JOSE PEREZ recibe llamada vía radio de protección civil montes, indicando un accidente en la curva del castaño vía cumanacoa, posteriormente el Sargento Nelson Rivas, siendo el oficial del día lo comisiono para la averiguación del posible accidente, de inmediato se traslado al lugar antes mencionado en la unidad de remolque adscrito al comando, perteneciente al estacionamiento 24 horas “DON NINO”, y conducida por el operador PEDRO PONCE, al llegar al sitio se pudo constatar que se trata de un accidente COLISION ENTRE VEHICULOS CON PERSONA MUERTA, de inmediato se tomo las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, estando en el sitio del accidente se entrevisto con la comisión bomberil, el cual se encontraba al mando del Sargento Primero Ángel Rodríguez, en la unidad de rescate V-8, y por parte de la Policía del estado Sucre, el oficial agregado Yovanny ramos, en la unidad P- 26, posteriormente comenzó a graficar el sitio del accidente, tomando en cuenta la posición de los vehiculo, ruta en desplazamiento, ancho de vía, sentido de circulación d e la vía, distancia entre vehiculo marca de micas y demás indicios, posteriormente se entrevisto con uno de los conductores y lo identifico como URBANEJA LANZA CRUZ ESTABAN, de 28 años, C.I.N° 17.539.063, el mismo reside en quebrada seca calle principal, este ciudadano conducía en vehículo tipo colectivo, marca Iveco, Modelo 59- 12, color blanco y verde, de placas 03AA0IB, S/C: ZCF0658S71V269228, a este mismo ciudadano antes mencionado se le entrego la hoja de conductor para que allí plasmara lo ocurrido, paso a seguir comenzó a realizar la inspección ocular a la persona fallecida, el mismo ciudadano portaba una vestimenta con una camisa blanca sin detalles, un pantalón blanco, y zapatos de color gris con rojo, este ciudadano no portaba prenda alguna, y ningún tipo de identificación, en la misma observación pudo constatar que el ciudadano fallecido tenia una herida abierta en el fémur izquierdo, y trauma craneoencefálico, este mismo ciudadano tiene una estatura 1.75 metros, de color piel morena, cabella negro, posteriormente se presento al sitio del accidente ciudadano LUPERCIO JOSE CORASPE HERNANDEZ, venezolano, de 41 años, soltero, Cédula de Identidad Nº 12.666.597, y reside en la manga, calle principal, de parentesco hermano del fallecido, donde el mismo se identifico el cadáver como HERNANDEZ GUZMAN EDUARD DANIEL, venezolano, 33 años, Cédula de Identidad Nº 14.436.210, este mismo reside en la calle pasaje San Luís Casa Nº 12 Tocoron Estado Aragua, este ciudadano conducía un vehiculo marca chevrolet, modelo Aveo, tipo sedan, color gris, Placa AA197IK S/C: 8Z1TJ62695 V3109698, S/C: 95V310968, paso a seguir se le indicio al sargento Primero Ángel Rodríguez jefe de la comisión Bomberil para que trasladar el cadáver a la morgue de l Hospital centra de Cumana (HUAPA) para que al mismo se le practique la audptosia de ley. luego las actuaciones fueron puestas a la orden de fiscalía del Ministerio Público así como el imputado; en razón de todo lo antes expuesto, estima esta representación fiscal que en virtud de que se encuentran llenos los requisito contemplados en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 1 y 2, toda vez que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación ha precalificado como HOMICIDIO CULPOSOS, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARD DANIEL HERNANDEZ GUZMAN (Occiso), que merece pena corporal y su acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, que hay fundados elementos de convicción que la sustentan, es por lo que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ANDRES ESTEBAN URBANEJA LANZA, estimándola suficiente para garantizar la finalidad del presente proceso.- Así mismo solicitó se declare la aprehensión en flagrancia, se continué la causa por el procedimiento ordinario.

ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado ANDRES ESTEBAN URBANEJA LANZA, el Juez lo impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: Yo iba en un microbús de cumana a cumanacoa , estaba lloviendo iba a poco velocidad, en la curva me salio un carro de frente, hice lo que podía me quedaba al lado derecho un barranco y choque con el otro carro venia coleado. Es todo. Se le otorgó la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien manifestó: no hago oposición a la medida cautelar, por estar en la fase investigativa y por faltar diligencias por practicar, como declaraciones de las victimas y testigos, para que el Ministerio público tome declaraciones y se determine la veracidad de los hechos. Solicito copia simple de la presente acta.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, en contra del imputado de autos ANDRES ESTEBAN URBANEJA LANZA, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Segundo Abg. PEDRO ROJAS, en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 409, en perjuicio de los ciudadanos EDUARD DANIEL HERNANDEZ GUZMAN; este Juzgado Quinto de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en fecha 06/10/2012, se encontraba en las instalaciones del Comando como guardia accidente, siendo las 3:50 p.m., el distinguido JOSE PEREZ recibe llamada vía radio de protección civil montes, indicando un accidente en la curva del castaño vía cumanacoa, posteriormente el Sargento Nelson Rivas, siendo el oficial del día lo comisiono para la averiguación del posible accidente, de inmediato se traslado al lugar antes mencionado en la unidad de remolque adscrito al comando, perteneciente al estacionamiento 24 horas “DON NINO”, y conducida por el operador PEDRO PONCE, al llegar al sitio se pudo constatar que se trata de un accidente COLISION ENTRE VEHICULOS CON PERSONA MUERTA, de inmediato se tomo las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, estando en el sitio del accidente se entrevisto con la comisión bomberil, el cual se encontraba al mando del Sargento Primero Ángel Rodríguez, en la unidad de rescate V-8, y por parte de la Policía del estado Sucre, el oficial agregado Yovanny ramos, en la unidad P- 26, posteriormente comenzó a graficar el sitio del accidente, tomando en cuenta la posición de los vehiculo, ruta en desplazamiento, ancho de vía, sentido de circulación d e la vía, distancia entre vehiculo marca de micas y demás indicios, posteriormente se entrevisto con uno de los conductores y lo identifico como URBANEJA LANZA CRUZ ESTABAN, de 28 años, C.I.N° 17.539.063, el mismo reside en quebrada seca calle principal, este ciudadano conducía en vehículo tipo colectivo, marca Iveco, Modelo 59- 12, color blanco y verde, de placas 03AA0IB, S/C: ZCF0658S71V269228, a este mismo ciudadano antes mencionado se le entrego la hoja de conductor para que allí plasmara lo ocurrido, paso a seguir comenzó a realizar la inspección ocular a la persona fallecida, el mismo ciudadano portaba una vestimenta con una camisa blanca sin detalles, un pantalón blanco, y zapatos de color gris con rojo, este ciudadano no portaba prenda alguna, y ningún tipo de identificación, en la misma observación pudo constatar que el ciudadano fallecido tenia una herida abierta en el fémur izquierdo, y trauma craneoencefálico, este mismo ciudadano tiene una estatura 1.75 metros, de color piel morena, cabella negro, posteriormente se presento al sitio del accidente ciudadano LUPERCIO JOSE CORASPE HERNANDEZ, venezolano, de 41 años, soltero, Cédula de Identidad Nº 12.666.597, y reside en la manga, calle principal, de parentesco hermano del fallecido, donde el mismo se identifico el cadáver como HERNANDEZ GUZMAN EDUARD DANIEL, venezolano, 33 años, Cédula de Identidad Nº 14.436.210, este mismo reside en la calle pasaje San Luís Casa Nº 12 Tocoron Estado Aragua, este ciudadano conducía un vehiculo marca chevrolet, modelo Aveo, tipo sedan, color gris, Placa AA197IK S/C: 8Z1TJ62695 V3109698, S/C: 95V310968, paso a seguir se le indicio al sargento Primero Ángel Rodríguez jefe de la comisión Bomberil para que trasladar el cadáver a la morgue de l Hospital centra de Cumana (HUAPA) para que al mismo se le practique la audptosia de ley Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Del folio 01 al folio 26, cursa Expediente No. 093-12, levantado por Tránsito Terrestres Unidad No. 24 del Estado Sucre, en donde constan las diligencia de investigación practicadas por ese Cuerpo, folios 04 al 06 Informe del Accidente de tránsito, a los folios 07 Croquis del accidente, al folio 13 Experticia de reconocimiento de Seriales practicada a los vehículos, al folio 16 copia de certificado de defunción, es autor o partícipe del hecho imputado por el Ministerio, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del COPP; en cuanto al numeral 3, no se encuentra acreditado en el presente caso, en virtud de que la pena que podría llegarse a imponer, no rebasa los diez años, por lo que no se materializa el peligro de fuga; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud realizada por la representante fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos; este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano imputado ANDRES ESTEBAN URBANEJA LANZA, venezolano, natural de cumana Estado sucre, nacido en fecha 13-07-1984 de 28 años, de edad, de profesión u oficio chofer y estado civil soltero, Titular de la Cédula Identidad Nº 17.539.063, residenciado Quebrada Seca, Calle Principal, sin numero, a ocho kilómetros antes de llegar a cumanacoa Estado sucre, casa de color verde, Teléfono 0424.813.3571 por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSOS, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARD DANIEL HERNANDEZ GUZMAN (Occiso); consistentes en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por el lapso de seis meses. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante de Tránsito Terrestre de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, adjunto a boletas de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentaciones que deben cumplir el imputado de autos y así mismo, para que indique a este Despacho, si el mismo incumple con las medidas impuestas. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, adjunto a oficio.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES