REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000620
ASUNTO : RP01-P-2012-000620


Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Carlos Gil, en su carácter de defensor Privado del ciudadano JUTHLIAN JOSE FUENTES LEÓN, identificado en el expediente RP01-P-2012-000620, según nomenclatura de este tribunal. haciendo uso efectivo de la tutela jurídica de los derechos y garantías constitucionales ocurre en justicia a los efectos de solicitar como en consecuencia lo hace en este mismo acto que previas formalidades legales se sirva pronunciarse oportunamente al tenor de los requerimiento aquí explanado: vista de que en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil doce (2012), mi auspiciado admitió los hechos por el delito del cual se le estaba acusando y fue impuesta la pena correspondiente, solicito se remita la presente causa al tribunal de ejecución para que el mismo realice las diligencias pertinentes para el otorgamiento del beneficio correspondiente a la suspensión condicional del proceso y así cumplir con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal vigente. Asimismo se oficie a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Regional N° 3 informándole de la decisión decretada por el tribunal; a los fines de decir sobre el petitorio, este Tribunal observa:

Ahora bien; analizado exhaustivamente el presente escrito y las presente causa seguida al ciudadano JUTHLIAN JOSE FUENTES LEÓN, quien en fecha 14/08/2012 se realizo la audiencia preliminar por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; al momento de ser impuesto las formalidades de Ley la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el ciudadano JUTHLIAN JOSE FUENTES LEÓN, le manifestó al tribunal que el admitía los hechos para la suspensión del proceso, y así lo ratifico el defensor Privado, el tribunal en presencia de las partes, decreto la suspensión condicional del proceso al acusado de autos, por un (01) año, asimismo le impuso como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Regional Nº 03, para que se le designe un delegado de Prueba. Es decir el ciudadano JUTHLIAN JOSE FUENTES LEÓN, no le fue impuesta de una pena, sino que el proceso queda suspendido por el lapso de un (01) hasta cuando cumpla con las condiciones, es por ello que este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la defensa Privada, en cuanto que remita la presente causa al tribunal de ejecución para que el mismo realice las diligencias pertinentes para el otorgamiento del beneficio correspondiente a la suspensión condicional del proceso. Notifique al solicitante. Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YRIS CEDEÑO