REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003245
ASUNTO : RP01-P-2009-003245

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la presente causa, en la cual se fijo audiencia oral a los fines debatir la solicitud presentada por el Ministerio Público, siendo que esta se ha diferido en varias oportunidades, este Tribunal a los fines de decidir observa: presenta la vindicta pública Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera encargada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en donde aparece como Imputado el ciudadano JONATHAN JOSE HERNANADEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.720.780, residenciada en la calle Principal de Villa de Cura numero 68 del Estado Aragua a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano BIADIT SILVA, cedula de identidad numero 13.270.747. Fundamentando su solicitud en que “de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal |del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 24 de octubre de 2005, se da inicio a la presente investigación, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, quienes dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente… Encontrándose en labores de servicio , se le ordenó al funcionario actuante que se trasladara a la carretera Cumana- Puerto La Cruz, sector Arapo y de inmediato se traslado al sitio y al llegar pudio constatar la veracidad del hecho se trata de un volcamiento con lesionado , donde se pudo observar que el pavimento estaba mojado y con manchas de gasoil en la curva también del lado izquierdo de la vía había marcado en el pavimento 26, 40 mts, de huella de arrastre , al concluir se trasladó al ambulatorio de Santa Fe, e informarse con el medico de guardia quien manifestó que el conductor fue trasladado hacia el hospital de cumana, , presentó traumatismo generalizado y el acompañante presentó traumatismo cráneo encefálico severo, el cual falleció a pocos minutos de Sus ingreso al centro de salud el cual llevaba por nombre BIADIT SILVA, cedula de identidad numero 13.270.747… al finalizar se dirigió al centro hospitalario de cumana, a las 5:10 a.m., donde ingresó el conductor JONATHAN JOSE HERNANADEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.720.780... al quien se le informó que mostrara todos suS documentos del vehiculo, en la que manifestó que circulaba en e l sentido de Puerto La Cruz y en la Curva de Arapo estaba lloviendo y en la curva había unas manchas de gasoil y de pronto el vehiculo perdió el control volcándose, chocando con las defensas del lado izquierdo de la vía cayendo al barranco, posterior , chocando con las defensas del lado izquierdo de la vía cayendo al barranco, posteriormente el conductor fue dado de alta…trasladándose el vehiculo al estacionamiento de dicho …”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a la imputada señalándose como: JONATHAN JOSE HERNANADEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.720.780 a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano BIADIT SILVA, cedula de identidad numero 13.270.747. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Sexto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. GALUIA ULANOVA GONZALEZ, fundamentando su solicitud en que “…según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal - en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, con pena de seis (06) meses a Cinco (5) de prisión , toda vez que desde día 24-10-2005 fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un tiempo de mas de seis (06) años, once (11) meses y veintiocho (28) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa a las presentes actuaciones al folio 04 acta policial, de fecha 14-10-2008, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos al folio 12 , experticia de reconocimiento de seriales de fecha 24-10-05 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre practicado al vehiculo clase SEMI-REMOLQUE, TRANSPOTADOR, AFAMAR, 2005, AZUL, PLACAS 65-DAT, SERIAL DE CARROCERIAL 8X9SP133235C002352 al folio 14 , experticia de reconocimiento de seriales de fecha 24-10-05 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre practicado al vehiculo clase CAMION CUCHO, MACK, 1983, BLANCO, 1983, 994-XGW, SERIAL DE CARROCERÍA: 1M2N162C2DAD87473 , al folio 17 consta autopsia forense numero 0336-05 practicado al ciudadano SILVA ALFONSO VIADYS, de lo que se desprende que por las características del mismo se trata del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente , con pena de seis (06) meses a Cinco (5) de prisión y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidente mente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde el día 24-10-2005 fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un tiempo de mas de seis (06) años, once (11) meses y veintiocho (28) días es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en 24-10-2005, seguida contra JONATHAN JOSE HERNANADEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.720.780, residenciada en la calle Principal de Villa de Cura numero 68 del Estado Aragua a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano BIADIT SILVA, cedula de identidad numero 13.270.747. en virtud de que la acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS ABG. YRIS CEDEÑO