REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005638
ASUNTO : RP01-P-2012-005638
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR
Visto el escrito presentado por el Abg. Verselys Manuel González, en su carácter de defensor Privado de los imputados: Christian Daniel Rojas Vallejo, José Manuel de la Rosa Sotillo y Eudys Rafael Sotillo Sotillo Cordova, de conformidad con el 282 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que se aplique el Control Judicial de las Pruebas y se ordene la practicas de las diligencias al Fiscal del Ministerio, tomen declaraciones a los testigos señalado en su escrito; este Tribunal una vez analizado exhaustivamente el presente escrito y la presente causa, considera que el ciudadano Abogado Privado tuvo el tiempo necesario para acudir ante la Fiscalía del Ministerio Publico, presentar las diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; así las cosas, si bien es cierto que el Representante del ministerio público presento el escrito de acusación el día 26/09/2012, no es menos cierto que el Abogado Privado, debió presentar las diligencias por ante la fiscalía del ministerio publico antes de la referida fecha. Teniendo conocimiento el abogado Privado que en fecha 04/09/2012 fue puesto a la orden de este Tribunal, la presentación de imputados de autos, y siendo declarada con lugar la solicitud fiscal, debió presentar las diligencias y no esperar hasta el día 26/09/2012 para presentar las diligencia solicitadas. por otra parte, si bien es cierto que el código orgánico procesal penal, establece en su articulo 250: “… si el juez o jueza acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación…… dentro de los treinta días siguientes a la decisión Judicial….”, es decir, que el Fiscal no esta obligado a presentar la acusación el ultimo día vencido el termino de los treinta; Es por ello que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara sin lugar la Solicitud de la Defensa Privada; notifíquese al solicitante. Cúmplase.-

El Juez Sexto de Control

Abg. Carmen Victoria Rivas

El Secretario
Abg. Yris Cedeño