REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000584
ASUNTO : RP01-P-2012-000584

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la presente causa, en la cual se fijo audiencia oral a los fines debatir la solicitud presentada por el Ministerio Público, siendo que en fecha 11 de octubre de 2012, las partes las partes manifestaron estar de acuerdo en que este Tribunal se pronunciara por auto separado, este Juzgado a los fines de decidir observa: presenta la vindicta pública Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. MARIUSKA GABALDON ROJAS , en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público en donde aparece como Imputada la ciudadana la ciudadana LAURA VIRGINIA RODRIGUEZ REYES, titular de la cédula de identidad n° 14.008.631, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Tierra del Sol, Sector Tipuro, casa 160 Maturín Estado Monagas a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana HILDA MARIA CARVAJAL, cedula de identidad numero 8.428.336. Fundamentando su solicitud en que “de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 14 de octubre de 2008, se da inicio a la presente investigación, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, quienes dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente… Encontrándose en labores de servicio , se le ordenó al funcionario actuante que se trasladara a la carretera Cumana- Cumanacoa Sector la Laja, , en el sitio, pudo constatar que se trataba de un accidente de arrollamiento a peatón con muerte y lesionado, logrando identificarse al cadáver con el nombre de HILDA MARIA CARVAJAL, cedula de identidad numero 8.428.336 informando los vecinos que el conductor del vehiculo lo trasladaron al Hospital Central, luego se procedió al levantamiento del cadáver, se procedió a graficar la posición final del vehiculo y área del accidente y se procedió a mover el vehiculo , en el hospital se facilitó los datos de la otra ciudadana quedando identificada como LAURA VIRGINIA RODRIGUEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº 14.008.631 … el cual le diagnosticaron fractura en el tobillo…”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a la imputada señalándose como: LAURA VIRGINIA RODRIGUEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº 14.008.631, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Tierra del Sol, Sector Tipuro, casa 160 Maturín Estado Monagas a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana HILDA MARIA CARVAJAL, cedula de identidad numero 8.428.336. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Sexto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. MARIUSKA GABALDON ROJAS , en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, fundamentando su solicitud en que “…según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal - en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente , con pena de seis (06) meses a Cinco (5) de prisión , toda vez que desde día 14 de octubre de 2008 fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un tiempo de mas de cuatro (04) años y dieciséis (16) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa a las presentes actuaciones al folio 06 y 07 acta policial, de fecha 14-10-2008, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito Terrestre, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, folio 08 Croquis del accidente de transito, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito Terrestre, a los folios 11 y 12 experticia de reconocimiento de seriales de fecha 16-10-08 suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito Terrestre practicado al vehiculo involucrado en el suceso, al folio 13 protocolo de autopsia numero 162-4685 de fecha 30-10-08 practicado al cadáver de la ciudadana HILDA MARIA CARVAJAL , al folio 18 experticia de avalúo practicado al vehiculo involucrado , de lo que se desprende que por las características del mismo se trata del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente , con pena de seis (06) meses a Cinco (5) de prisión y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidente mente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde día 14 de octubre de 2008 fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de cuatro (04) años y dieciséis (16) días, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.


DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 14 de octubre de 2008, seguida contra la ciudadana LAURA VIRGINIA RODRIGUEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº 14.008.631, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Tierra del Sol, Sector Tipuro, casa 160 Maturín Estado Monagas a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana HILDA MARIA CARVAJAL, (OCCISA) cedula de identidad numero 8.428.336, en virtud de que la acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS ABG. YRIS CEDEÑO