ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004937
ASUNTO : RP01-P-2011-004937

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON

MINISTERIO PUBLICO: ABG. PEDRO ARAY y ABG. MAGLLANYS BRICEÑO

DEFENSA PRIVADA ABG. ALINA GARCÍA , ABG. ALBERTO GONZALEZ y

ABG. ALEJANDRO RODRÍGUEZ

ACUSADOS: FRANKLIN JOSÉ GUERRA APARICIO; YEISON ALÍ ALCALÁ CÓRDOVA, y RAMÓN AUGUSTO ANTÓN ZERPA,.

VICTIMAS: LUIS BELTRÁN ACUÑA RODRÍGUEZ, MIRAIDA DEL VALLE GIL, JESÚS SALVADOR GUILLOT MERCIET, SERGIO FRANCISCO SALAZAR JIMÉNEZ, WILFREDO ZORRILLA MOTA, ANNY ISABEL CÓRDOVA MEDINA Y MARÍA ELENA MEDINA ORTIZ; y EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO


El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, presidido por el ciudadano Juez, abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, y como secretarios judiciales de sala los abogados AMÉRICA ACUÑA, JAVIER RONDÓN, MARÍA CAROLINA MATELL, ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ, MARY CRUZ SALMERÓN, ROSARIO MÁRQUEZ, BELKIS MARTINEZ y JOSE RAFAEL, GOMEZ RIVAS; en la causa penal signada con el Nº RP01-P-2011-004937, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público celebrado los días 03-05-2012, 06-05-2012, 15-06-12, 28-06-12, 10-07-2012, 13-07-2012, 31-07-2012, 20-08-2012, 22-08-2012, 03-09-2012 18-09-2012, 04-10-2012, 10-10-2012 en virtud de acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre representada por el abogado PEDRO ARAY y la abogada ABG. MAGLLANYS BRICEÑO, en contra de los ciudadanos, FRANKLIN JOSÉ GUERRA APARICIO, venezolano, natural de Cumaná; de 20 años de edad; nacido el día 02-02-1991; titular de la cédula de identidad Nº V-22.631.859; estado civil soltero, hijo de Andreína Lourdes Aparicio y Franklin José Guerra; residenciado en la avenida Fernández de Serpa, Calle Río Viejo, casa Nº 22, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICÍTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 y 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos y 218, respectivamente del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS BELTRÁN ACUÑA RODRÍGUEZ, MIRAIDA DEL VALLE GIL, JESÚS SALVADOR GUILLOT MERCIET, SERGIO FRANCISCO SALAZAR JIMÉNEZ, WILFREDO ZORRILLA MOTA, ANNY ISABEL CÓRDOVA MEDINA Y MARÍA ELENA MEDINA ORTIZ; y EL ESTADO VENEZOLANO; YEISON ALÍ ALCALÁ CÓRDOVA, venezolano, natural de Cumaná; de 18 años de edad; nacido el día 29-03-1993; indocumentado; estado civil soltero, sin oficio definido, hijo de Yelu Córdova y Francisco Alcalá; residenciado en la Calle Los Ángeles, sector Punta de Mata, frente a la panadería la niña 3, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; y RAMÓN AUGUSTO ANTÓN ZERPA, venezolano, natural de Cumaná, de 20 años de edad; nacido el día 07-03-1992; titular de la cédula de identidad Nº V-19.538.367; estado civil soltero, de oficio moto taxista; hija de Marlene Serpa y Ramón José Antón; residenciado en Caigüire, Sector las Delicias, casa S/Nº, cerca del taller Los Arenas, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218, respectivamente del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS BELTRÁN ACUÑA RODRÍGUEZ, MIRAIDA DEL VALLE GIL, JESÚS SALVADOR GUILLOT MERCIET, SERGIO FRANCISCO SALAZAR JIMÉNEZ, WILFREDO ZORRILLA MOTA, ANNY ISABEL CÓRDOVA MEDINA Y MARÍA ELENA MEDINA ORTIZ; y EL ESTADO VENEZOLANO. Siendo ejercida la defensa de los acusados por el Abg. ABG. ALEJANDRO RODRÍGUEZ y ALBERTO GONZALEZ quienes ejercen la defensa técnica del acusado Ramón Augusto Antón Serpa, la Defensora Privada ABG. ALINA GARCIA quien asiste a los acusados Yeison Alí Alcalá Córdova y Franklin José Guerra Aparicio, en la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro del fallo cuya sentencia condenatoria fue dictada por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, atendiendo al cambio de calificación jurídica que el Juez anunció a la partes en su debida oportunidad; y siendo la oportunidad procesal este Tribunal procede a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:

I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
LA ACUSACION FISCAL Y ALEGATOS DE DEFENSA

En fecha 03 de Mayo de 2012, se procedió a iniciar el debate oral y público, siendo impuestos los acusados FRANKLIN JOSÉ GUERRA APARICIO, YEISON ALÍ ALCALÁ CÓRDOVA, RAMÓN AUGUSTO ANTÓN ZERPA, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, así como fueron instruidos por el ciudadano Juez del procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, manifestando de manera separada los acusados su deseo de no admitir los hechos, por lo que se dio inició al debate otorgándosele el derecho de palabra a la Representación Fiscal quién procedió a ratificar de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación presentada en fecha 11/01/2012, la misma cursa a los folios 85 al 89, mediante la cual acusó formalmente a los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ GUERRA APARICIO, venezolano, natural de Cumaná; de 20 años de edad; nacido el día 02-02-1991; titular de la cédula de identidad Nº V-22.631.859; estado civil soltero, hijo de Andreína Lourdes Aparicio y Franklin José Guerra; residenciado en la avenida Fernández de Serpa, Calle Río Viejo, casa Nº 22, Cumaná, Estado Sucre; YEISON ALÍ ALCALÁ CÓRDOVA, venezolano, natural de Cumaná; de 18 años de edad; nacido el día 29-03-1993; indocumentado; estado civil soltero, sin oficio definido, hijo de Yelu Córdova y Francisco Alcalá; residenciado en la Calle Los Ángeles, sector Punta de Mata, frente a la panadería la niña 3, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; y RAMÓN AUGUSTO ANTÓN ZERPA, venezolano, natural de Cumaná, de 20 años de edad; nacido el día 07-03-1992; titular de la cédula de identidad Nº V-19.538.367; estado civil soltero, de oficio moto taxista; hija de Marlene Serpa y Ramón José Antón; residenciado en Caigüire, Sector las Delicias, casa S/Nº, cerca del taller Los Arenas, Cumaná, Estado Sucre, por los hechos ocurridos : en fecha 30-11-2011, siendo aproximadamente las 05:30 de la tarde, se encontraban las víctimas compartiendo en una residencia ubicada en la avenida. Arismendi, cerca del Consejo Legislativo cuando llegaron los acusados diciéndole que era un atraco donde el ciudadano YEISON ALCALA y FRANKLIN JOSE GUERRA APARICIO, sacaron a relucir un arma de fuego tipo escopeta hacía espera el ciudadano RAMON AUGUSTO ANTON ZERPA en una moto tipo paseo emprendiendo veloz carrera en ese momentos los ciudadanos despojados de su pertenencia observan al ciudadano ADRIAN FIGUERA, quien transitaba por el sector haciendo labores de patrullaje manifestándole lo sucedido señalándole que los mencionados acusados huyeron en una moto, logrando avistándolos, dándoles la voz de alto haciendo estos caso omiso cuando el ciudadano FRANKLIN GUERRA muestra el arma de fuego procediendo el funcionario a repeler la acción respondiéndole con otro disparo, cayendo al pavimento y logrando neutralizarlos, alejan el arma de fuego señala como la que habían utilizado, un bolso de material sintético de color azul con estampados de flores multicolores contentivo en su interior de cuatro teléfonos celulares, la cantidad de trescientos veinte bolívares, un reloj color plateado, procediendo a la detención de los ciudadanos antes mencionados con las respectivas evidencias físicas. Siendo que efectuada una ardua labor de investigación, las actividades desplegadas llevaron a la consecución de una serie de elementos que comprometen la responsabilidad de los hoy acusados. De la misma manera procedió a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad de los acusados de autos como responsable de los hechos punibles cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad de los acusados, siendo destruida la presunción de inocencia que les ampara luego de la evacuación de una serie de medios de prueba, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias, solicitó el representante fiscal el enjuiciamiento de los acusados y que luego de la deposición de los medios de prueba se dicte sentencia condenatoria en contra de los acusados. Por ello solicito de manera respetuosa toda la atención posible, en lo debatido en esta sala de audiencia.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, la Abg. ALINA GARCIA (quien ejerce la defensa de YEISON ALACALA y FRANKLIN), quien expuso: Actuando en este Yeison Acala y Franklin Guerra, la defensa una vez escuchada la acusación presentada difiera de la misma en virtud que el MP, ha hecho una exposición de los hechos también ha observado esta defensa que no hubo individualización en cuanto a la conducta de los acusados, para imputar los delitos de robo agravado, resistencia a la autoridad y porte ilícito, debió haber hecho una individualización de los hoy acusados, aunado a ello también se observa que es importante resaltar que el procedimiento realizado por funcionarios del estado, se hizo sin la presencia de testigos, ya que al hacer la revisión corporal la hizo sin testigos, Solo tenemos una versión policial que no constituye responsabilidad en los delitos imputados por el Ministerio Público, y por cuanto mis representado no tuvieron ninguna participación en los delitos imputados, es por lo que esta defensa en el transcurso del debate demostrara la inocencia de los mismos, ya que a los mismos los ampara el principio de inocencia, de igual modo solicito, ya que se, que siempre esta muy atento, a todos aquellos medios de prueba que tendremos la oportunidad de declarar e interrogar a los mismos,, al final del debate sin embargo esta inocencia quedará demostrada con los medios de prueba. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Abg. ALBERTO GONZALEZ, (quien asiste al acusado RAMÓN AUGUSTO ANTÓN ZERPA), quien expuso: No estando de acuerdo con la acusación planteada, de estos tres jóvenes, no obstante el criterio formulado por el Ministerio Público, se debe tomar en cuenta el principio de inocencia, no obstante a ello, debe probar, el Ministerio Público, la responsabilidad de mi representado, ya que el ciudadano Ramón Augusto Antón, realiza labores de taxista, y el mismo es aprehendidos y se ha mezclado a unos hechos junto a dos personas igualmente inocente, la vindicta pública debió dejar esclarecido si hubo participación de estos ciudadanos, este no participa en el presente hecho, ya que el mismo no se encontraba en un lugar esperando a estos ciudadanos como lo hace ver el ministerio Público. Por ello solicito a este honorable Tribunal esté muy atento a todos los medios de prueba que serán debatidos en juicio oral y público, a los fines de cumplir con el fin de este proceso que es la búsqueda de la verdad, saber realmente cuáles fueron las circunstancias que rodearon este hecho, lo cual esta defensa tiene la plena convicción que resultará en una sentencia absolutoria en la definitiva, teniendo el Ministerio Público, el deber, la carga probatoria de demostrar en sala todos los hechos y delitos que se le acusan a mi defendido. Por último la defensa conforme al principio de comunidad de la prueba, hace suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por lo que considera esta defensa que la consecuencia inmediata al finalizar el debate será decretar una sentencia absolutoria a favor de mi auspiciado, finalmente solicito se me expida copia simple de las actas que se levante con ocasión de la celebración del presente juicio. Es todo.
Seguidamente impuestos los acusados FRANKLIN JOSÉ GUERRA APARICIO, venezolano, natural de Cumaná; de 20 años de edad; nacido el día 02-02-1991; titular de la cédula de identidad Nº V-22.631.859; estado civil soltero, hijo de Andreína Lourdes Aparicio y Franklin José Guerra; residenciado en la avenida Fernández de Serpa, Calle Río Viejo, casa Nº 22, Cumaná, Estado Sucre; YEISON ALÍ ALCALÁ CÓRDOVA, venezolano, natural de Cumaná; de 18 años de edad; nacido el día 29-03-1993; indocumentado; estado civil soltero, sin oficio definido, hijo de Yelu Córdova y Francisco Alcalá; residenciado en la Calle Los Ángeles, sector Punta de Mata, frente a la panadería la niña 3, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; y RAMÓN AUGUSTO ANTÓN ZERPA, venezolano, natural de Cumaná, de 20 años de edad; nacido el día 07-03-1992; titular de la cédula de identidad Nº V-19.538.367; estado civil soltero, de oficio moto taxista; hija de Marlene Serpa y Ramón José Antón; residenciado en Caigüire, Sector las Delicias, casa S/Nº, cerca del taller Los Arenas, Cumaná, Estado Sucre, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no están obligados a declarar y si, en contrario, este es su deseo, podrán hacerlo sin juramento, libres de coacción y apremio, con el conocimiento que; su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar; el juicio no se paralizará, manifestando los mismos, libres de coacción y apremio cada uno de manera separada no desear declarar y querer acogerse al precepto constitucional
Durante el desarrollo del Juicio oral y público se evacuaron como medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público: la declaración de la ciudadana (TESTIGO) MARIA ELENA MEDINA ORTIZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 8.647.860, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Secretaria, quien manifestó: “salimos del trabajo y fuimos a compartir d con unos compañeros, cerca de la asamblea, llegaron unos jóvenes, nos dijeron esto es un atraco, eso sucedió tan rápido que no le puedo decir, mientras le pedían las carteras a unas, en ese momento se fue un compañero y uno se alebresto y estaban pelando, salimos corriendo, a buscar la policía, paso un motorizado, de la policía, le dijimos y salió, nos metemos, en la casa del señor donde estaban compartiendo, después escuchaba, que lo agarraron, pero no se que paso después. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al TESTIGO, en la forma siguiente: Preguntó ¿sitio del hecho Respondió: eso fue frente del estacionamiento de la asamblea Preguntó¿ fecha del hecho Respondió: creo que fue en noviembre, pero no se Preguntó¿ qué le quitaron a usted Respondió: a mí no me quitaron nada, porque cuando hubo el despelote yo corrí, pero a mí a miga le quietaron la cartera Preguntó¿ recuerdas usted quien dijo esto es un atraco Respondió: no porque estaba atrás Preguntó¿ escucho de las otras personas que realizaron el hecho, cuantos sujetos habían sido Respondió: creo que dos personas Preguntó¿ tuvo conocimiento hacia donde corrieron estas personas Respondió: no Preguntó¿ esa persona que estaba de tras de usted lo vio o la amenazo Respondió: no lo vi. Preguntó¿ esa persona que estaba detrás de usted le solcito las pertenencias a usted Respondió: si, me dijo que era un atraco Preguntó¿ recuerda la hora Respondió: la hora exacta no sé, como a las 4: 30 o 5:00 Preguntó¿ recuerda quien da aviso al funcionario policial Respondió: corrimos varios, estaba mi amiga y yo Preguntó¿ que hizo el funcionario Respondió: el monto la acera y se mete por el callejón, de allí no se qué paso . Preguntó¿ posteriormente tuvo conocimiento si el funcionario hizo alguna detención Respondió: no lo vi, escuche que dijeron que parece que los agarraron Preguntó¿ el día anterior tuvo conocimiento si las persona eran los mismos que atracaron Respondió: no se yo no los vi Preguntó¿ el dicho de la comunidad lo escucho el mismos día o después Respondió: al rato, como a la media hora Preguntó¿ se sintió amenazada cuando le dijeron entrégame la cartera y el celular Respondió: claro Preguntó¿ recuerda si otra persona le entrego pertenencia a los atracadores Respondió: yo no vi, cuando alzo la cabeza vi a los muchachos peleando Preguntó¿ escucho si alguna de esas personas que hablaron del hecho, mencionaron como lograron escapar del hecho estos sujetos Respondió: no hemos hablados de cómo se fueron Preguntó¿ después del hecho se ha apersona alguien a hablarle del hecho o decirlo algo referente Respondió: no a mi casa no. ; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada ALINA GARCIA, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ con quien se encontraba ese día respondió: Iraida , Sergio , Señor Güillo, El Señor Acuña, El Señor Zorrilla y otros que no recuerda Preguntó¿ qué hacían en el sitio de los hechos Respondió: nos reunimos a tomar unas cervezas. Preguntó¿ después todos se metieron a la casa Respondió: no, todos no Preguntó¿ la casa estaba cerrada Respondió: si Preguntó¿ cuántas personas se metieron en la casa Respondió: tres Preguntó¿ que se le despojaron a su compañeros de trabaja Respondió: no vi .es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensor Privado ALEJANDRO RODRIGUEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó¿ a qué hora ocurrió el hecho Respondió: cuatro y pico Preguntó¿ en el momento del hecho logro avistar alguna persona que robo Respondió: no eso fue muy rápido Preguntó¿ logro ver características físicas de alguien Respondió: no Preguntó¿ posterior al hecho , cuando se entera que habían atracado a estas personas Respondió: media hora. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien no interroga al testigo, en la forma siguiente; Es todo. Cesó el interrogatorio.- la declaración de la ciudadana (TESTIGO) MIRAIDA DEL VALLE GIL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 9.277.076, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio secretaria, quien manifestó: estábamos sentada, en casa de un señor, tomando cerveza en la calle petión cerca de la asamblea legislativa, llegaron dos personas, nos dijeron esto es un atraco, me quitaron el celular, salimos asía la calle, le avisamos a un motorizado después nos escondimos en la casa del señor, después escuche un disparo, y escuche que había agarrado a tres personas , de allí no sé lo que paso. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al TESTIGO, en la forma siguiente: Preguntó el sitio exacto donde ocurrió el hecho Respondió: avenida Arismendi cerca del consejo legislativo Preguntó ¿ hora y fecha Respondió: 30 de noviembre , de 2011, como alas 5. 30 Preguntó¿ qué le quitaron el celular Preguntó¿ quién se lo quita Respondió: uno que llego allí, no sé porque no lo vi, Preguntó¿ esa persona estaba de frente o al lado Respondió: a lo mejor estaba de frente pero no le vi lacara, estaba sentada, la persona me quita el celular y salimos corriendo Preguntó¿ qué características recuerda de esa persona Respondió: era masculino, tenía una camisa blanca Preguntó¿ porque dicen que eran dos personas Respondió: porque se escucho la vos de dos personas, no le vi lacara Preguntó¿ la amenazaron Respondió: no Preguntó¿ escucho algo que le dijo la persona ante de quitar el celular Respondió: esto es un atraco Preguntó¿ se lo quito de la mano Respondió: si Preguntó¿ le quitaron otras cosas a las personas que se encontraban allí Respondió: si Preguntó¿ qué tiempo duraron estas persona allí en el sitio Respondió: no sé porque salimos corriendo Preguntó¿ hacia dónde corren Respondió: hacia la vía Preguntó¿ recuerda hacia qué parte huían estas personas Respondió: yo no vi para donde agarraron la personas que nos robaron, lo que me entero que unas personas corrieron para la otra calle, se escucho tiros y dijeron que agarraron a las personas Preguntó¿ lo de los tiros lo escucho o se lo dijeron Respondió: lo escuche Preguntó¿ qué tiempo trascurrió del momento de los tiros y cuando los agarraron Respondió: no se no recuerdo Preguntó¿ fue ese mismo día, en la noche o posterior Respondió: como en una hora Preguntó¿ quien dice que agarraron a tres Respondió: los muchachos que estaban afuera Preguntó¿ esas persona manifestaron como huían estas persona Respondió: escuche que era una moto taxi Preguntó¿ recuerda si esas personas que agarraron se le incautaron algunas pertenencia Respondió: no se Preguntó¿ cómo se entera de la recuperación de los bienes Respondió: nosotros fuimos a la policía a buscar los bienes Preguntó¿ que recupera Respondió: mi celular Preguntó¿ a parte de usted quien recupera otra cosa Respondió: que yo sepa no. Preguntó¿ le dijeron donde recuperaron su teléfono Respondió: de los muchachos que agarraron allí Preguntó¿ características del teléfono Respondió: un curve Preguntó¿ esa mismas persona llegaron a manifestarle que los detenidos eran las mismas persona que habían realizado el robo Respondió: no escuche Preguntó¿ cuántas personas había en el sitio Respondió: aparte de notros avía otras más Preguntó¿ escucho si algún compañero que estaba allí lo amenazaron con algún objeto Respondió: so con una escopeta de vigilancia Preguntó¿ recuerda las características de la persona que dijo que había visto el arma Respondió: los compañeros hicieron los comentarios Preguntó¿ le tomaron entrevista Respondió: si en la tarde Preguntó¿ alguno de los compañeros de usted comento las características de estas personas que atracaron Respondió: ellos lo comentaban yo no lo vi. Preguntó ¿ en ese comentario ellos dijeron características de estas personas Respondió: no Preguntó¿ donde se encontraba en ese momento del hecho Respondió: estaba sentada dentro de la casa en la entrada.; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensor Privado, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó¿ con quien se encontraba Respondió: María Elena medina y anís Isabel Córdova Preguntó¿ usted y sus compañeros se encontraban frente de la vivienda Respondió: si estábamos juntas Preguntó¿ cuando ocurre el hecho que hacen Respondió: salimos le avisamos al motorizado que paso y nos metimos a la casa Preguntó¿ usted no presencio la detención de estos sujetos Respondió: no Preguntó¿ vio hacia donde se dirigió la persona que le quito el teléfono Respondió: no Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensor Privado, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó¿ logro ese día ver que las personas a que hacen mención llegaran al lugar donde se encontraba usted Respondió: no Preguntó¿ ese día logro ver las dos personas marcharse en vehículo auto motor Respondió:- no Preguntó¿ ese día observo algún arma de fuego que esgrimirán esas Respondió: no Preguntó¿ logro ver que las persona que detuvieron eran las que le quitaron el celular Respondió: dicen que fueron los que hieran el atraco , yo cuando voy a la policía es cuando tienes el celular Preguntó¿ puede dar fe que estas personas que agarraron fueron los mimas que le arrebatan el celular Respondió: no, la declaración del ciudadano (Funcionario) ADRIAN ALFREDO FIGUERAS MEJIAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 29 años de edad, Cédula de identidad N° 15.740.801, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio oficial de policía, quien manifestó: ese día estaba de patrullaje por el parque guaiqueri donde cerca del mismo unas personas se me acercaron indicándome que habían sido objeto de atraco y que luego huyeron por el callejón del parque guaiqueri y cuando me metí por el callejón pude avistar a unos ciudadanos que iban corriendo uno con un bolso y otro con un arma de fuego en la mano por lo que acelere la moto y les di la voz de alto y estos se montaron en una moto, y en lamisca iba el conductor y dos más y ellos perdieron el control y se cayeron y se quedaron quietos en el piso y les indique que se quedaran boca abajo y pedí apoyo y cuando llegó el apoyo les hice el cacheo y no les encontré nada encima, pero cerca de ellos estaba el arma de fuego y un bolso azul de flores era una especie de morral y de ahí se esposaron se les monto en la unidad y se llevaron a la comando para las diligencias de rigor. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿nombre completo? R) ADRIAN ALFREDO FIGUERAS MEJIAS; ¿organismo para el cual labora? R) Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; ¿recuerda el día y la hora de esos hechos? R) la hora no la recuerdo con exactitud pero fue como entre las 4 y 6 pm; ¿estaba Ud. de servicio? R) si; ¿Cuál fue su actuación cual fue su participación? R) yo fui en persecución de los ciudadano y les hice cachero y aprehensión y luego fueron trasladados al comando; ¿actuó en compañía de otro Funcionario? R) no; ¿Dónde fue eso? R) la detención se hizo en la calle sea cerca del garaje del chef; ¿en qué iba Ud.? R) una moto; ¿Cuál fue el motivo para el procedimiento? R) la información que me dieron las personas que supuestamente habían robado y cuando me meto al callejón veo a los sujetos corriendo; ¿Cuántas personas le hace del conocimiento de los hechos? R) tres personas si mal no recuerdo dos masculino y un femenino; ¿le dijeron si los habían despojado de algunas pertenencias? R) si que los habían atracado y los chamos iban corriendo por ahí; ¿esas personas presencias la detención? R) no; ¿Cuántas personas detuvo? R) 3; ¿que evidencia de interés incauto en el procedimiento? R) el bolso el arma de fuego la moto en que se trasladaban y dentro del bolso unos teléfonos y reloj y no recuerdo que mas; ¿sexo de los detenidos? R) 3 hombres; ¿esas evidencias de interés que incauto, se las incauto a esas personas en su poder? R) en la persecución uno llevaba un bolso y el otro el arma de fuego y cuando cayeron el bolso cayó por un lado al igual que el arma de fuego; ¿en la persecución Ud. observo las personas que llevaban el bolso y el arma? R) yo los vi uno levaba el bolso el otro el arma y el otro conducía; ¿recuerda las características de los que portaban el arma y el bolso? R) piel oscura y más bajo que yo; ¿Ud. pidió apoyo a otros Funcionarios para el procedimiento? R) si llame a la central de radio y ellos mandaron el apoyo; ¿Cuánto Funcionarios llega de refuerzo? R) aproximadamente dos motorizados y una unidad patrullera; ¿Ud. realizo la revisión corporal de esas personas? R) si; ¿hubo testigo de la actuación? R) la gente vio pero nadie quiso servir como testigo; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Alina García quien interroga en la forma siguiente: ¿al realizar la revisión corporal había testigos en el sitio? R) no; ¿los Funcionarios que señala llegan de apoyo llegaron al lugar ya realizado el procedimiento? R) yo los tenía a ellos boca abajo y no se había hecho la revisión y después es que le hago la revisión; ¿Cuántos Funcionarios eran? R) aproximadamente 4; ¿los que llegaron solo prestaron apoyo? R) si; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Alejandro Rodríguez, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo Ud. llega al momento que conversa con las presuntas víctimas le manifestaron cuantas persona habían intervenido en el hecho? R) no solo que los acababan de atracar y que los chamos iban corriendo por ahí; ¿no les dijeron si eran tres o cuatro? R) no; ¿las presuntas víctimas le manifestaron si los sujetos que los habían atracado llegaron en vehículo automotor? R) no; ¿y le dijeron si se fueron en vehículo automotor? R) no me dijeron que iban por ahí; ¿al que conducía la moto le encontró alguna evidencia de interés? R) cuando ellos caen que les hago la revisión no le sé decir quién iba manejando quien llevaba el bolso y quien el arma; Es todo. Acto se deja constancia que el Defensor Privado Abg. Alberto González ni el Juez Profesional interrogan. Cesó el interrogatorio.- la declaración del ciudadano (Funcionario) GILBERTO RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 26 años de edad, Cédula de identidad N° 17.672.133, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio oficial de policía, quien manifestó: El día del procedimiento estaba de labores de patrullaje en el parque Ayacucho cuando escuche vía radial a Figueras pidiendo apoyo porque estaba en la calle sea cerca del garaje del chef me dirigí al sitio y encontré al Funcionarios con 3 en el suelo y las manos en la nuca y llegaron otros Funcionarios de apoyo y Figueras practicó la revisión y luego llego otra unidad patrullera y se trasladaron los ciudadanos al comando. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿nombre? R) GILBERTO RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ; ¿organismo al que está adscrito? R) Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; ¿su actuación? R) apoyo; ¿cuándo Ud. llega ya estaba neutralizados? R) si; ¿presencio Ud. la revisión de los ciudadanos? R) no porque resguardaba la zona; ¿nombre del Funcionarios que estaba en el sitio? R) Adrián Figueras; ¿sitio? R) callejea frente al garaje del chef; ¿otros Funcionarios prestaron apoyo? R) si junto conmigo llego el oficial jefe will marcano y el conductor de la unidad radio patrullera que llego a prestar apoyo; ¿cono tuvo conocimiento de lo que estaba ocurriendo? R) vía radial cuando el oficial Figueras pide apoyo; Es todo. Acto seguido se deja constancia que ningún representante de la Defensa privada, ni el Juez Profesional, interroga. Cesó el interrogatorio. La declaración del ciudadano (testigo/Victima) JESUS SALVADOR GUILLOT MERCIET, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 57 años de edad, Cédula de identidad N° 4.687.517, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario policial, quien manifestó: “Estábamos frente al consejo legislativo estábamos tomando varias cervezas llegaron dos individuos como a las 5:30 PM no se le veía la cara yo no se lo veía mucho la cara yo estaba muy tomado nos quitaron las pertenencias como a las 2 horas escuchó que lo habían capturado, paso un motorizado y escuche que los habían captura de ahí me retire del sitio y me fue para su casa. Es todo. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Recuerda la fecha de ese hecho? Noviembre del 2011 ¿Sitio específico de esas inmediaciones del consejo legislativo? Frente al consejo legislativo no conozco la calle ¿Qué lograron despojarle a usted? Un celular y un reloj ¿Sabe si a las otras personas le quitaron sus pertenencias? Como a 4 personas, a unos el celular a otro la cartera, no recuerdo mas ¿De qué forma le hablaron al momento de despojarlo? Esto es un atraco ¿Observó algún objeto con el cual lo amenazaron? Yo estaba muy tomado no recuerdo si era una escopeta o pistola ya estaba oscureciendo ¿Recuerda las características de esas personas? En verdad no recuerdo bien ¿Recuerda si eran femeninos o masculinos? Eran masculino, estaba muy tomado y no recuerdo bien ¿Cuándo usted indica que una comisión detuvo a unos ciudadanos donde fue la detención cerca del sitio? eso fue después del sitio a una distancia larga ¿Tuvo conocimiento si ese día la comisión policial logra incautar algún objeto de los robados? En realidad no recuerdo ¿Recuperó usted alguna de sus pertenencias? No ¿Y tiene conocimiento si las demás personas recuperaron su pertenencias? No, yo solo conozco es al señor Alcimio Serpa a las demás no los conozco ¿Y le llegó manifestar este señor Alcimio Serpa si recuperó sus objetos? No ¿Sabe hacia dónde corrieron esas personas que los despojaron de sus pertenencias? No, en realidad me quede pensando y luego me fui ¿En qué lugar de la distribución del sitio de los hechos se encontraba usted? Estaba afuera ¿La persona que le dice este es un atraco y le quita su celular en qué lugar estaba ubicado hacia donde estaba ubicado usted? En realidad no recuerdo. Es todo. Se deja constancia que la Defensa no formuló preguntas. Es todo. La declaración del ciudadano (testigo/Victima) SERGIO FRANCISCO SALAZAR, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 46 años de edad, Cédula de identidad N° 8.399.156, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Licenciado en Administración, quien manifestó: “En ese día fuimos víctimas de un despojo de unas prendas, los hechos fueron tan rápidos que en verdad no puedo detallar a ciencia cierta lo que sucedió ahí. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo usted habla de despojo le quitó algunas pertenencias? Un teléfono ¿De qué manera los despojan a usted? Llegaron unos sujetos pensé que eran niños que siempre juegan por ahí y dijeron es un atraco y entreguen sus pertenencias, me dijeron dame acá y me quitaron el teléfono, los dos individuos se perdieron se dieron a la fuga ¿Se le acercaron a usted? Si ¿Logró verle la cara? Fue tan rápido que no te puedo decir las características ¿Y porque los confundió con niños? Por ahí transitan muchas gentes, pensé que eran muchachos jugando ¿Eran personas jóvenes mayores? Adultos viejos no eran ¿A usted les apuntaron con alguna arma? Estaban unos gritando y cuando me dijeron dame el teléfono me lo quitaron de las manos ¿Tiene conocimiento de otras personas que le quitaron sus pertenencias? A otra muchacha el celular ¿Recuerda la fecha de eso? Exactamente no creo que fue el mes de noviembre ¿Hora? Hora de la tarde avanzada ¿Tuvo conocimiento luego de ese hecho hacia donde huyeron esas personas? No ¿Tuvo conocimiento si hubo despliegue policial y detuvieron algunas personas? Si, los vecinos corrieron y gritaban los agarraron un funcionario policial ¿Logró usted recuperar alguna de sus pertenencias? No ¿Logró escuchar a cuantas personas agarraron? En verdad no, a ellos los agarraron fuimos a la policía a poner la denuncia ¿La persona que agarraron guarda relación con el hecho? no puedo asegurar por qué no vi hacia donde corrieron y a quienes agarraron ¿Y que hablaban los vecinos que habían agarraron? A tres jóvenes en una esquina ¿Recuerda si alguna de las voces de los vecinos llegaron a manifestar si le incautaron pertenencias u objetos que habían robado ese día? No, los vecinos decían los agarraron ¿Y qué apreciación de tiempo les puede decir al tribunal que había desde el hecho hasta donde los vecinos decían los agarraron? Ni idea ¿Logró usted ver alguna presencia policial en ese sitio? verlo no, dijeron los agarró la policía hasta ahí recuerdo ¿Conocía a algunas de las otras personas que se encontraban ahí? Si, somos compañeros de trabajo ¿le llegaron a manifestar su fueron despojados de sus pertenencias? Una muchacho que le despojaron un teléfono ¿Qué posición tenía la persona que le dijo este es un atraco? Posición no tomé pensé que eran niños jugando o personas echando bromas y no le presté atención y luego me dicen es un atraco y me quitan el teléfono ¿Cómo es el sitio del hecho? es un callejón que da a dos calles, la división entre dos calles paralela, que da con la calle sea y la Gómez Rubio ¿Ustedes llevaron las cervezas? El señor nos facilita las mesas de dominó y nosotros compramos las cervezas ¿Cuándo usted dice todo fue muy rápido que apreciación le da usted al tiempo transcurrir? Fue algo rápido no se puede medir precisión ¿Minutos, segundos, horas? No puedo apreciar, pensé que eran muchachos jugando en la calle ¿Había tomado usted de manera regular o bastante ese día? Había tomado bastante. Es todo. Se deja constancia que la defensa no formuló preguntas. Es todo. Cesó el interrogatorio la declaración del al ciudadano WILL JOSÉ MARCANO ROMERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 36 años de edad, Cédula de identidad N° 12.574.574, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Oficial Jefe de Policía, Licenciado en Ciencia y Artes Policiales, quien manifestó: “Particularmente yo fui apoyo, ya los funcionarios tenían el procedimiento realizado, me hacen mención y yo preste la colaboración, fui en apoyo a los funcionarios que se encontraban en el sector, en cuanto al procedimiento no sé nada, se que llegaron unos testigos pero no sé porque el procedimiento no era mío. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: a quien le presta apoyo? A Figuera y a Lanza, dos funcionarios. ¿Cómo tiene conocimiento que los funcionarios requerían apoyo? Vía radial. ¿Recuerda el día? No tengo copia ni del acta. ¿Qué le dicen vía radial? Que unos sujetos habían realizado un robo por la calle Junín… petion no recuerdo la calle, la que da para el liceo, y cuando llegamos ya tenían a varios sujetos interceptados, había una moto, un bolso encima de ésta y los llevaron a la unidad, hacia la comandancia, yo era apoyo, el no pudo venir porque estábamos en clases ¿a través de que vehículo se traslada? Moto n° 141 ¿conducía el vehículo? si. ¿Qué encontró al llegar al sitio? Una moto, un bolso, dos o tres muchachos, en el bolso una escopeta doce, no sé de quién era, estaba un testigo acusando a uno de los muchachos, no se a quien porque fui de apoyo y como el procedimiento no era mío no meto la mano, ya cuando llegue estaban interceptados, desconozco como venían, como fue, solo que cuando llegue ya estaban interceptados, y presté apoyo. ¿Recuerda las características del bolso? No, porque no le tome ningún porque el procedimiento no era mío. ¿Defina apoyo? Resguardar la zona mientras que los funcionarios practican el procedimiento, primero llegó un funcionario creo que fue Gilberto Rodríguez y cuando yo llegue los ayude a esposar a los muchachos, yo resguardé el lugar. ¿Cuántas personas quedaron detenidas en el procedimiento? Creo que fueron tres, yo preste la oficina para que ellos realizaran las actuaciones y cedieran lo colectado en el sitio. ¿Quién coloca las esposas? Creo que fueron los que estaban en el sitio, estaba una unidad del centro, al mando de William lanza, estaba Gilberto Rodríguez y Adrián Figuera, al sitio llegaron varios funcionarios en apoyo., ¿recuerda las características de los ciudadanos? Un poco, porque cuando llegue estaban en el suelo, al verlos de nuevo si los conozco, pero no puedo decir si fueron ellos los que cometieron el hecho, ¿recuerda las características de las personas quienes estaban detenidas en ese hecho? Si, esas eran las personas que estaban detenidas, (señala a los acusados), solo que no se si fueron los que cometieron el hecho o no. Es todo. La declaración del ciudadano LUIS BELTRÁN ACUÑA RODRÍGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 43 años de edad, Cédula de identidad N° 10.462.017, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio MENSAJERO, quien manifestó: “Estábamos ahí unos compañeros eran como las cinco y media de la tarde estábamos pasados de tragos y de repente la corredera y la cuestión allí me dijeron pon la cartera aquí puse la cartera, no le vi la cara a nadie porque estaba oscuro, en realidad yo no vi a nadie, todo fue demasiado rápido. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Nombre completo? Luís Beltrán Acuña Rodríguez ¿día y hora de los hechos? Día viernes como a las cinco y media de la tarde más o menos ¿lugar que ocurren los hechos? Un callejón que está cerca del sitio de trabajo, donde se juega truco domino y compramos las cervezas por otro lado. ¿Dónde trabaja? Consejo legislativo. ¿Ese día estaba solo? Éramos como diez ocho hombres que estábamos allí. ¿Nombres de las personas que estaban con usted? Wilfredo zorrilla, Sergio Salazar, miraida gil, Jesús guillot, el papa de Jesús guillot, la señora María no recuerdo el apellido y la hija de ésta el señor Pedro guzmán, ¿Qué hacían ese día? Estábamos jugando truco. ¿Qué ocurrió? Estábamos jugando cartas y las muchachas estaban para allá veo la corredera todo pasó en cuestiones de segundo, ¿en esa corredera que estaba pasando? Estábamos cerca vemos la corredera, vemos que todo el mundo así agachados, pongan todo aquí la cartera, pusimos todo allí y eso fue todo. ¿Los despojan de unas pertenencias? Las carteras que estaban allí se las llevaron y la policía las recuperó. ¿Quiénes decían dejen todo allí? No me percaté eso fue demasiado rápido. ¿Formulo alguna denuncia a algún organismo policial ¿ cuándo nos llevaron a la policía .¿que denunció? No recuerdo. ¿Alguien más formulo denuncia? Todos los que estábamos allí. ¿Por qué denuncia? Por lo que paso. ¿Qué paso ese día? En la denuncia que yo puse fue que la cartera y la recupero la policía. ¿Lo sometieron con arma de fuego para despojarlo de la cartera? No vimos nada de eso. ¿Cómo se entero que recuperaron los objetos? Porque el policía que estaba de guardia en la asamblea nos avisó al poco momento. ¿Recuerda las pertenencias que fueron recuperadas? No. ¿Un dinero fue recuperado, a usted lo despojaron de alguna cantidad de dinero? Sería lo que estaba en la cartera. ¿Al momento de los hechos, dan parte a algunos funcionarios policiales en el sitio? Estaba pasando en ese momento un motorizado y las muchachas fueron los que lo llamaron. ¿Qué le indican al funcionario? No se mi amor. ¿Desconoce? Si, ¿luego que ocurrieron los hechos, pasa el funcionario, dan parte a los mismos que hace usted? yo salí hacia el sitio que trabajo porque tengo otra cedula allá. ¿Sus compañeros? Se quedaron en el sitio. ¿Era de día o de noche? Cinco y media de la tarde. ¿Avisan otras personas en el lugar? Estaban unos niños corriendo bicicletas me percate que era un juego de los niños. ¿Ha recibido amenazas durante el proceso? No. ¿Es todo. Se cede la palabra a la Defensor Privado, Abg. Alberto González, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda lo que portaba en la cartera que se le despojo y recupero después? De recordar cuanto tenia no, ¿Qué tenía en su cartera? La cedula y la licencia, esas cosas ¿Qué otras cosas? Las tarjetas de los bancos, banesco y del banco del pueblo de debito. ¿Asegura que la cartera le fue despojada y la recupero la policía? Si. ¿Quién le devolvió la cartera? En la comandancia de la policía ¿se le devolvió con todas las pertenencias? No. ¿Qué faltaba? Un dinero que estaba allí. ¿Aproximadamente cuanto? No recuerdo cuanto era. ¿Estaba el dinero en la cartera cuando le fue despojada? Si. ¿Los funcionarios le hicieron referencia que paso con el dinero que estaba en la cartera? No.- ¿Tuvo conocimiento donde fue a parar el dinero que estaba en la cartera? Ellos lo tenían allí en la policía. Es todo. La declaración del ciudadano WILFREDO ZORRILLA MOTA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 43 años de edad, Cédula de identidad Nº 9.275.719, de estado civil soltero, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Reportero Grafico del Consejo Legislativo del Estado Sucre, quien manifestó: “Era como las cinco y media de la tarde, estábamos compartiendo frente de nosotros trabajamos en el consejo legislativo del Estado, de repente apareció una persona, yo vi. a una persona y escuche cuando dijo este es un atraco, tomándonos unas cervezas y entre el atraco y la broma, de repente pasa una patrulla de motorizado de la Policial, y me meten dentro de una casa en donde estaba compartiendo, después que estaba dentro de la bulla y la cuestión que había agarrado a las persona, me quedé allí no me acerque al sitio y me quede con unos compañeros y media hora después fui a poner la denuncia a la Policía, es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿ Para que señale al Tribunal Wilfredo Zorrilla la fecha de los hecho narrados de esta causa? R) Fue casi final del mes; ¿Recuerda el año? R) 2011; ¿Señor Zorrilla en ese hecho resulto victima que le hayan despojada en alguna pertenencia? R) No; ¿Amen del tiempo que ha transcurrido recuerda la característica de esa persona que usted vio esto es un atraco? R) Mas o menos; ¿Supo usted o posterior si alguna otra persona que se encontraba compartiendo con usted, le quitaron alguna pertenencia? R) Si; ¿Fue apuntado usted con alguna objeto que le causa intimidación? R) No, porque fue una cosa tan rápida; ¿La presencia de la patrulla motorizada de la policía, usted la vio en el sitio o se lo contaron? R) La patrulla pasaba una monta por la acera; ¿Tuvo conocimiento por vista o que se le hayan dicho, hacia donde corrieron las personas? R) No; ¿tuvo conocimiento si la patrulla motorizada perseguía o hacia la misma dirección donde habían huido las personas que había dicho esto es un atraco? R) No porque estaba dentro de la casa; ¿tuvo conocimiento ese día o posterior? R) Una hora después; ¿Tuvo usted ese día o posterior logro colectar alguna elemento producto del robo en sito donde ocurre el hecho? R) No porque me quedé dentro; ¿Qué decían sus compañeros que le había quitado? R) Una amiga un celular, pero después me dijeron que le habían devuelto el celular, me dijeron que ella lo tenía ; ¿ Señor Zorrilla recuerda usted la características de las persona que dijo que esto era un atraco? R) Era una persona alta, gruesa, de color más oscuro que yo (moreno); ¿Señor Zorrilla ese día posterior según las demás persona que fuera amenazada por algún objeto palo, cuchillo? R) No; ¿Señor Zorrilla que edad le aprecia usted al que dijo “que esto era un atraco? R) 32 a 33 años; ¿llegaron a manifestar a usted ese día o posterior llego acompañada de alguna persona más? R) Yo lo vi solo; ¿Es día o posterior oyó de sus compañeros más de una persona? R) Con ello no comentaron nada, después estuve viajando varias veces, y pasaba tres y cuatro días por fuera, tenemos varios meses que no juntamos. Es todo. Se cede la palabra a la Defensor Privado, Abg. Alberto González, quien interroga en la forma siguiente: ¿Señor Zorrilla a pregunta formulada por Ministerio Publico, de volver a esa persona la reconocería? R) Si; ¿Me permite el tribunal a que los acusados, puede observa estas tres persona fue la persona que llego al sitio del suceso y dijo esto es un atraco? R) No, señalada a ninguno de los acusados como la persona que dijo el día de los hechos esto es un atraco. Es todo. Se cede la palabra al Juez que preside este Tribunal Primero de Juicio quien no interroga al testigo. La declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ CABELLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 16.702.436, de estado civil casado, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, Funcionario del CICPC quien manifestó: el 28/12/2012, me encontraba de guardia en la sub. delegación Cumana, cuando se presento comisión de la policía del estado sucre, remitiendo actuaciones, sobre la recuperación de una rama de fuego, tipo escopeta calibre 12, con un cartucho del mismo calibre, las cuales guardan relación con el expediente K11017403381, al cual se le practico la experticia correspondiente siendo devuelta a la comisión de la policía, es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: no tengo preguntas. Es todo. Se cede la palabra a la Defensor Privado, Abg. Alberto González, quien interroga en la forma siguiente: no tengo preguntas. Es todo. Se cede la palabra al Juez que preside este Tribunal Primero de Juicio quien no interroga al testigo no tengo preguntas, es todo. Se hace pasar a la sala al ciudadano WILLIAM EDUARDO LANZA BETANCOURTH, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 43 años de edad, Cédula de identidad Nº 13.052.623, , con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Cabo Primero del IAPES, quien manifestó: El día del procedimiento me encontraba en la unidad 059 a mi mando , nos trasladábamos a la avenida calle sea, cuando escuchamos por la radios, un procedimiento con motorizada en relación de la detención de unos ciudadano que tenían arma de fuego y solicitaba apoya de una unidad, inmediatamente nos trasladamos al sitio para prestarle apoyo a los funcionarios que se encontraba en el sitio, allí los funcionario motorizado tenia a una jóvenes s el pavimento y lo subieron a la unidad policial y lo trasladamos hacia el comando, es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: P.- recuerda usted la fecha del ese hecho: no recuerdo la fecha: p:- recuerda la hora: no recuerdo exactamente la hora pero ya estaba oscureciendo. P.- Sitio especifico en donde presta el apoyo a los demás funcionarios: En la calle Zea cercano a un centro comercial de comida rápida, no recuerdo muy bien el sitio, no recuerdo el sitio de establecimiento. P.- Pudiera indicar si el sitio es Al principio o al final de la calle Zea: cercano al parque guiaqueri. P.- a cuantas personas tenían el pavimento: Tres Jóvenes. P.- Que razón le dieron los demás funcionario por que tenían a esa presionas en el pavimento: El llamado por la radio un arma de fuego y encantándome allí no me dijeron nada. Es todo. Se cede la palabra a la Defensor Privado, Abg. Alberto González, quien interroga en la forma siguiente: no tengo preguntas. Es todo. Se cede la palabra al Juez que preside este Tribunal Primero de Juicio quien no interroga al testigo. Es todo. La declaración del ciudadano VICENTE RIVERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 17.762.598, de estado civil casado, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, Funcionario del CICPC quien manifestó: el día 01-12-11, realice inspección a un vehículo tipo moto marca KEEWAY, calase moto, modelo HORSE KW-150 color negro, contaba de placa identificativa AB2M75V, espejos retrovisores, luces delanteras y traseras cojín elaborado en material sintético de color negro y se encontraba en regula estado de uso y conservación, asimismo realice experticia de avaluó real a: Un teléfono celular: elaborado en material sintético de color negro con azul y componentes electrónicos, marca Nokia, modelo 1616-2b, con su respectiva batería, de la misma marca y tarjeta Sin Card, aprecia en regular estado de conservación, avaluado en la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00); Un teléfono celular; elaborado en material sintético de color negro con anaranjado y componentes electrónicos, marca Motorola con su batería. Dicha pieza al ser examinada se aprecia en regular estado de conservación, avaluada en la cantidad de Trescientos Bolívares; Un teléfono celular elaborado en material sintético de color negro y componentes electrónicos, marca BLACKBERRY, MODELO CURVE 8520, con sus respectiva batería, la misma marca de color azul. Dicha pieza al ser examinada se aprecia en buen estado de conservación, evaluado e la cantidad de DOS MIL BOLIVARES; Un reloj de pulsera para caballeros, elaborado en metal, color plateado, marca Casio, con su corea elaborada en metal, color plateado. Dicha pieza s encuentra en regula estado de uso y conservación, siendo avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES. es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Preguntó ¿ en qué consiste la cadena de custodia Respondió: una cadena, está conformado por varios eslabones, des el momento de ser recolectada hasta la parte final Preguntó ¿ estos elementos a los cuales le practico la experticia, cumplían con esta cadena de custodia Respondió: para el momento que llegan venían en sobre de Manila y tenía su cadena de custodia Preguntó ¿ cuál era el origen de esa cadena de custodia Respondió: según la misma habían sido recuperado en un procedidito de robo Preguntó ¿ qué tiempo tiene laborando al cicpc Respondió: 5 años 10 meses Preguntó ¿ su función específica Respondió: me desempeño en el área técnica, realizo experticias y reconocimientos legales Preguntó ¿ usted domina la experticia de reconocimiento legal Respondió: si Preguntó ¿ la funcionario YULEYDIS CASTILLO pertenece a la misma área que usted Preguntó ¿ si Preguntó ¿ son a fines de lo que practica usted Respondió: si Preguntó ¿ tienes conocimiento donde puede ser ubicada esta funcionario Respondió: creo que se puede encontrar en Brasil que vive la mama, si no está de viaje, ella está de vacaciones. Ciudadano juez en acatamiento al principio de economía procesar, usted como velador de la justicia, en su condición de juez, esta representación fiscal plante ante su anuencia, luego que escuche a las partes, invoco el artículo 337 de la reforma de código orgánico Procesal Penal, a los efectos que el funcionario Vicente Rivero pueda suplir a la funcionaria YULEYDIS CASTILLO, a los fines que el funcionario VICENTE RIVERO deponga en sustitución de esta funcionario. Seguidamente el juez le sede la palabra a los defensores privados quienes informan que no hacen objeción a lo solicita, en virtud de la economía procesal y la celeridad procesal. Seguidamente toma la palabra el juez quien resulte: Vista la Solicitud fiscal, en virtud de que la experta YULEYDIS CASTILLO, tal como lo manifestara el funcionario VICENTE RIVERO, que se encuentra de vacaciones y es imposible su ubicación, lo que retarde el sano desarrollo del juicio, obstaculizando la celeridad procesal que se debe a todo juicio oral y público, es por lo que en aras de garantizar dicho principio y siendo que el experto pertenece a la misma área policial y no habiendo objeción entre las partes de procede a otorgarle la palabra al experto a los fines que informe e ilustre al tribunal sobre las experticias realizadas por la funcionaria YULEYDIS CASTILLO, ello sobre la base del artículo 337 de la reforma del código orgánico Procesal Penal, quien lo hace en los siguientes términos: el día 01-12-11, la funcionaria YULEYDIS CASTILLO, realizo reconocimiento legal, a un arma de fuego tipo escopeta larga por su manipulación, calibre 12 m..m , sin marca ni seriales, visibles, según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de escopeta, elaborada en material sin acabado superficial, su cuerpo se compone, en caños anima lisa cajón de los mecanismos, caña fijas y empuñadura estas últimas elaborada en material sintético de color negro, para ser accionada se debe montar previamente, su carga y descarga se efectúa mediante manipulación manual, mediante una pieza de metal ubicada en la parte superior del cajón de los mecanismos, al ser accionada hacia un lado, deja abierta la recamara del cañón, descubierta, la pieza presenta adherencia d una sustancia de color blanco y se aprecia en regular estado de uso y conservación asimismo una segunda pieza que fue un cartucho de proyectil múltiple calibre 12mm elaborada en material sintético color blanco y metal de color dorado, su cuerpo se compone , en cilindro, reborde, culote y capsula del fulminante dicha pieza se encuentra en regula estado de uso y conservación, una tercera pieza fue un bolso tipo morral elaborado en material sintético de color azul con estampado de flores multicolores, constantes de tres compartimientos protegidos con cierre de cremalleras, el mimas presenta dos asas para ser trasportados adosados al cuerpo y se aprecia en buen esta de uso y conservación. El día 28-12-11, la funcionario YULEYDIS CASTILLO realizo reconocimiento legal a un arma de fuego uso individual, portátil larga por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de escopeta sin marca ni modelo sin serial visible calibre 12mm, elabora san metal de color plateado, su cuerpo se compone de cañón de anima lisa con longitud d de 60 centímetro incluyen la recamara , cajón de los mecanismos, caña móvil y empuñadura, estas últimas elabora en material sintético de color negro. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente Preguntó ¿ qué significa regular uso y conservación Respondió: que el arma funciona pero no esta original. Es todo. Es todo. Se cede la palabra a la Defensor Privado, Abg. Alberto González, quien interroga en la forma siguiente: Preguntó ¿ la experticia de la que realizo determina quién es el propietario del vehículo Respondió: no Preguntó ¿ a los objetos que hiciste referencia dentro de ellos había dinero Respondió: no Preguntó ¿ en base a la experticia se puede determinar a quién pertenece los objetos Respondió: no tenía ninguna identificación que determinara Preguntó ¿ los objetos llegaron en un sobre Respondió: si Preguntó ¿ se podía abrir rápidamente Respondió: si pero venia grapado Preguntó ¿ con respecto a la Experticia de la funcionarios YULEYDIS CASTILLO, hay dos armas de fuego en la experticia Respondió: no sé, pero así creo que lo describe la funcionaria que la realiza Preguntó ¿ de acuerdo a su experiencia pueden ser dos armas de fuego a la cual le practicaron la experticia realizadas Respondió: si Preguntó ¿ estás venia en una bolsa Respondió: no. Es todo. Es Se cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. ALINA GARCIA, quien NO interroga en la forma siguiente. es todo Se cede la palabra al Juez que preside este Tribunal Primero de Juicio quien no interroga al experto. La declaración del ciudadano JAIRO COVA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 13.498.815., de estado civil casado, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, Funcionario del CICPC quien manifestó: realice experticia el día 01-12-12, de reconocimiento y avalúo real , a un vehículo que se encontraba aparcado el CICPC, el mimo era marca KEEWAY modelo HORSE KW-150 , clase moto tipo paseo años 2011, color negro. para el momento de la experticia detentaba la palanca AB2M75V, fue avaluada en un precioso de 8.000, y el resultado de dicha peritación fue que la unidad presenta todo sus seriales de identificación en su estado original, dicha experticia fue practicada conjuntamente con el detective OLIVER FIGUERA. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Preguntó ¿ realizo prueba de funcionamiento al vehículo Respondió: no.. Es todo. Se cede la palabra a la Defensor Privado, Abg. Alberto González, quien interroga en la forma siguiente: Preguntó ¿ es posible en base determinar el propietario legal de esa moto Respondió: es posible , pero no me compete a mí . Es Se cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. ALINA GARCIA, quien NO interroga en la forma siguiente todo. Se cede la palabra al Juez que preside este Tribunal Primero de Juicio quien no interroga al experto es todo. La declaración de (funcionario policial) ANNY ISABEL CORONADO MEDINA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 17.909.981, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Licenciada En Recursos Humanos Policial quien manifestó: eso fue diciembre, estaba cerca del consejo legislativo, compartiendo con unos amigos, cuando se nos aceraron unas persona por la parte de atrás pidiéndonos las pertenecías, nos asustamos, habían unos hombres y empezaron a discutir con ellos, salimos y venia un ciudadano de civil, que era como policía, le dijimos, lo que había pasado, se me tío por un callejón, salimos corriendo, de allí nos metimos para una casa y salimos como a los 20 minutos, no sé después que fue lo que paso. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: PREGUNTÓ ¿observo las características de esas persona que llegaron a pedirles su pertenencias Respondió ? no PREGUNTÓ ¿ a usted te le llegaron a quitar algo de sus pertenencias Respondió ? no.; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada Abg. ALINA GARCIA, quien no interroga a la testigo, en la forma siguiente: Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ, quien no interroga a la testigo, en la forma siguiente. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien no interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Es todo. Ceso el interrogatorio. y la incorporación por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal, de la siguiente prueba documental a saber: Experticia de Inspección N° 3248 corre inserta al folio 20 del presente asunto, la cual está debidamente suscrita por los funcionarios Carlos López y Vicente Rivero, adscritos al C.I.C.P.C Cumaná.

En audiencia oral de fecha 10-10-2012, En este estado el juez toma la palabra e informa a los acusados de autos la posibilidad de una nueva calificación jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del COPP de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en contra de los acusados RAMÓN AUGUSTO ANTÓN ZERPA YEISON ALÍ ALCALÁ CÓRDOVA y FRANKLIN, JOSÉ GUERRA APARICIO del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICIO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458, 218 Y 277 respectivamente, del Código Penal al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Asimismo basado en esa posibilidad anunciada, se le recibirá si así lo desearan los acusados, se tomara nueva declaración, así mismo se les informan a las partes que tienen el derecho de solicitar la suspensión del presente debate a los fines de que puedan ejercer su defensa con respecto al cambio de calificativo Acto seguido se le otorga la palabra al fiscal del Ministerio Público quien manifiesta: esta representación fiscal solicita al tribual de por concluido el presente acto el día de hoy en virtud que no cuenta con otros medios de prueba para ser incorporadas en el presente debate. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada Abg. ALINA GARCIA, quien solicita al tribual de por concluido el presente acto el día de hoy en virtud que no cuenta con otros medios de prueba para ser incorporadas en el presente debate. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ, quien solicita al tribual de por concluido el presente acto el día de hoy en virtud que no cuenta con otros medios de prueba para ser incorporadas en el presente debate. Seguidamente el juez presidente ordena continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concede la palabra a la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: habida cuenta que esta vindicta a publica acusara a los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ GUERRA APARICIO, venezolano, natural de Cumaná; de 20 años de edad; nacido el día 02-02-1991; titular de la cédula de identidad Nº V-22.631.859; estado civil soltero, hijo de Andreína Lourdes Aparicio y Franklin José Guerra; residenciado en la avenida Fernández de Serpa, Calle Río Viejo, casa Nº 22, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luís Beltrán Acuña Rodríguez, Miraida Del Valle Gil, Jesús Salvador Guillot Merciet, Sergio Francisco Salazar Jiménez, Wilfredo Zorrilla Mota, Anny Isabel Córdova Medina y María Elena Medina Ortiz, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, YEISON ALÍ ALCALÁ CÓRDOVA, venezolano, natural de Cumaná; de 18 años de edad; nacido el día 29-03-1993; indocumentado; estado civil soltero, sin oficio definido, hijo de Yelu Córdova y Francisco Alcalá; residenciado en la Calle Los Ángeles, sector Punta de Mata, frente a la panadería la niña 3, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; y RAMÓN AUGUSTO ANTÓN ZERPA, venezolano, natural de Cumaná, de 20 años de edad; nacido el día 07-03-1992; titular de la cédula de identidad Nº V-19.538.367; estado civil soltero, de oficio moto taxista; hija de Marlene Serpa y Ramón José Antón; residenciado en Caigüire, Sector las Delicias, casa S/Nº, cerca del taller Los Arenas, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luís Beltrán Acuña Rodríguez, Miraida Del Valle Gil, Jesús Salvador Guillot Merciet, Sergio Francisco Salazar Jiménez, Wilfredo Zorrilla Mota, Anny Isabel Córdova Medina y María Elena Medina Ortiz, el Ministerio Público está obligado a probar lo que acusa, aquí se debatió un acto conclusivo en contra de estas personas, para ello se promovió los medios de prueba, que luego que depusieran fueron valorados, es menester entender que se ha roto el principio de presunción de inocencia que establece la Constitución, por los delitos que fueron acusados por parte de esta representación fiscal, la ciudadana Marielena Medina, quien narro de manera explícita las circunstancias que rodearon el robo y los delitos planteados, asimismo la ciudadana Miríada Gil, estas dos ciudadanas conjuntamente con Jesús gullot , y Sergio Salazar e igualmente con el ciudadano Wilfredo y por ultimo por Anny Medina, que manifestaron que estaban cera del palacio legislativo, compartiendo, tomándose unas cervezas, cuando se presentan unas personas, provistas de arma de fuego, las amenazan y le solicitan sus pertenencia, en el caso de MIRAIDA GIL le fue robado un Black berry, hospicio la atención de esta representación fiscal, la recuperación del celular, de la señora MIRAIDA GIL, quien manifestó que solicito la entrega por el Ministerio Público , y se entrego el mismo, igualmente cursa acta de reconocimiento legal, asimismo la experticia del arma de fuego, quien vino a depones con respecto a ello el funcionarios Vicente Rivero, vista las consideraciones realizadas es por el Ministerio Público, en el examen oportuno de estos medios prueba, no que duda para esta representación fiscal que estos ciudadanos participaron en los hechos demostrado en esta sala de audiencias, no queda dudada que la señora MIRAIDA GIL, estos ciudadanos le robaron esta personas el celular, por lo que queda demostrado por el Ministerio Público la culpabilidad de lo acusado de autos , el Ministerio Público respeta el anuncio que hace el tribunal con respecto al nuevo cambio de calificativo y solicito la condenatoria , de estos ciudadanos por los delitos que se han debatidos, en esta sala, esta representación fiscal, le deja la responsabilidad, al tribunal sobre el juzgamiento de estos ciudadanos . Solicito la condenatoria por que se ha roto la presunción de inocencias de estos ciudadanos. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada Abg. ALINA GARCIA, a los finales que realice sus alegatos finales quien los hace en los siguientes términos: Siendo esta la oportunidad legal para llegar a las conclusiones, del arduo debate, esta defensa antes de iniciar el presente juicio señalo que mis defendidos los aparaba la presunción de inocencia , que no fue destruida en esta sala de audiencias con respecto del delito de robo agravado, aquí escuchamos a los testigos que manifestaron que no vieron a estas personas que participaron en el supuesto robo, porque todo fue muy rápido y que no se sintieron amenazadas, asimismo manifestaron que no observaron armas de fuego, los funcionarios aprehensores, hacen referencias a un nos sujetos y que no reconocieron en esta sala a los hoy acusados , tampoco indicaron que se le incautaran algún objeto que se habían robado, con respecto al porte del ilícito de arma de fuego imputado a mi representando Franklin José Guerra Aparicio, los funcionarios no indicaron a quien se le incauto un arma de fuego, por lo que considera que el delito de porte de arma de fuego no fue probado tampoco el delito de resistencia a la autoridad, acá los funcionarios no indicaron en esta sala que estos ciudadanos se resistieran a la detención, de igual modo esta defensa considera que el delito de robo agravado no fue probado, en virtud de ello, esta considero que lo más ajustado a derecho es que declare una sentencia absolutoria, a favor de mis representados Franklin José Guerra Aparicio y Yeison Allí Alcalá Córdova en cuanto al cambio de calificativo esta defensa difiere del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIETES DEL DELITO, para que se pudiera acreditar este delito, tuvo que habérsele le incautado algún objeto que los relacionara con un delito, los funcionarios no indicaron que mis defendidos se les incautaran algún objeto que se le haya despojado a las víctima , ahora bien de no compartir el criterio de la defensa , alego la teniente del articulo 74 porque son menores de 21 años, a los efectos de tomar una decisión solcito tome inconsideración la atenuante anunciada, es por ellos que solcito una sentencia absolutoria a favor de mis representados. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ, a los finales que realice sus alegatos finales quien los hace en los siguientes términos: este defensor en primer término invoca el principio in dubio pro reo , solicitando la absolutoria absoluta de mi defendido por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, es evidente que el transcurso del debate, el Ministerio Público debió procurar elementos probatorios, que de manera inequívoca e irrevocable para que desaparecieran la, presunción de inocencia, de mi representado, es de usted sabido ciudadano juez que debe encuadrarse el accionar personal de una persona en el verbo rector que determina la norma para que conlleve al resultado que esta persona es responsable de de un acto, no surgió un solo elemento probatorio de índole testimonial o criminalística que determinara que mi representado participara en los delitos acusado por el Ministerio Público , ni llego persona o funcionarios en esta sala que los identificara a mi representado como autor de un hecho punible, la defensa siempre manifestó que este ciudadano fungiendo como moto taxista, fue detenido y llevado al comando de la policía y quedando detenido, no se demostró algún elemento que lo incriminaran en el delito de robo, se presume que las personas que participaron en el robo estaban armadas, y que estas personas se resistieron a la actuación policial, no quedo demostrado en esta sala, que mi representando portara un arna o se remitiera a la policía, las víctimas fueron todas contestes al mencionar que pensaban que eran unos niños que estaban jugando , y manifestaron que eran dos personas, aquí son tres acusados, asimismo las otras personas que se encuentran acudas, en base el dicho de todas las persona que concurrieron a los actos, por lo que solcito la absolutoria de mi representado por el delito de ROBO AGRAVADO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal,, con respecto al aprovechamiento de cosas provenientes del delito , debe expresar este delito, que no surgió un solo elementos que determinara que mi represando allí detentaba alguno de los objetos que determinara la experticia o los señalado por las víctima, instiga la defensa una circunstancia, el Ministerio Público manifiesta que una de las víctimas , con referencia a la ciudadana MIRAIDA GIL, quien señala que fue recuperado un objeto que fue entrego por el Ministerio Público no se sabe cuál es objeto que se le hizo la experticia técnica o reconocimiento legal, hubo una persona victima que señalo que se había robado un dinero, si se le da credibilidad a esta víctima, y se confía en la cadena e custodia, por que los mimos no fueron reflejados, , lo que propia una duda a este defensor, no hay nada que determine que a esta persona se le haya despojado de un teléfono, no existe una circunstancia que así lo demuestre, esa duda razonable, es por lo cual solcito la absolutoria de estos ciudadanos en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIETES DEL DELITO, ahora bien de no compartir el criterio de esta defensa, invoco a favor de mi auspiciado que se estime la atenuante establecida en el articulo 74 numerales 1 y 4 de copp., en el supuesto negado de que persista en el animus del jurisdiscente y decida dictar sentencia condenatoria por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIETES DEL DELITO, considera oportuno que por cuanto de la pena que podría corresponderle es menor de cinco años, solicitamos la revisión de la medida privativa de libertad y en su lugar se les otorgue la libertad de sala a nuestros representando por considerar que la proporcionalidad del cuanto de la pena propicia la efectividad la cual se encuentra consagrada en las diferentes jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Solcitos esta que solcito sea aplicada a todos los acusados en la presente causa. Seguidamente se deja constancia que las partes manifiestan no hacer uso al derecho a réplica.

II
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS
No quedó demostrado que los acusados de autos hayan sido los sujetos que con arma de fuego despojaron de sus pertenecías a los ciudadanos LUIS BELTRÁN ACUÑA RODRÍGUEZ, MIRAIDA DEL VALLE GIL, JESÚS SALVADOR GUILLOT MERCIET, SERGIO FRANCISCO SALAZAR JIMÉNEZ, WILFREDO ZORRILLA MOTA, ANNY ISABEL CÓRDOVA MEDINA Y MARÍA ELENA MEDINA ORTIZ; y EL ESTADO VENEZOLANO, que se encontraban compartiendo en lugar (casa de un señor que vende cervezas), frente al Consejo Legislativo, en la calle Arismendi de esta ciudad de Cumaná aproximadamente pasadas las cinco (05) horas de la tarde del día 30/11/2011, tampoco quedó demostrado que los acusados se hayan resistido a la autoridad, esto es, no quedo demostrado que los acusados dispararan o llevaran a cabo alguna acción que constituyera resistencia a la autoridad, tal y como lo señaló el Ministerio Publico en su escrito acusatorio y por ultimo tampoco que do demostrado quien de ellos portaba el arma de fuego que fue incautada por los funcionarios al momento de la detención de estos, no quedó demostrado entonces, que quien la portaba era el ciudadano FRANKLIN JOSE GUERRA, esto es, que era el sujeto que portaba el arma de fuego al momento de su detención.


III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio basado en la lógica, la sana critica y las máximas de experiencia, así como los conocimientos científicos, conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal pasa analizar todas y cada una de las pruebas promovidas y debidamente evacuadas en el presente juicio oral y público adminiculando todas y cada una de las pruebas, comparándolas entre sí, a fin de la correspondiente motivación de la presente sentencia.
PRIMERO: Con la declaración de la ciudadana (TESTIGO) MARIA ELENA MEDINA ORTIZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 8.647.860, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Secretaria, quien manifestó: “salimos del trabajo y fuimos a compartir d con unos compañeros, cerca de la asamblea, llegaron unos jóvenes, nos dijeron esto es un atraco, eso sucedió tan rápido que no le puedo decir, mientras le pedían las carteras a unas, en ese momento se fue un compañero y uno se alebresto y estaban pelando, salimos corriendo, a buscar la policía, paso un motorizado, de la policía, le dijimos y salió, nos metemos, en la casa del señor donde estaban compartiendo, después escuchaba, que lo agarraron, pero no se que paso después. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al TESTIGO, en la forma siguiente: Preguntó ¿sitio del hecho Respondió: eso fue frente del estacionamiento de la asamblea Preguntó¿ fecha del hecho Respondió: creo que fue en noviembre, pero no se Preguntó¿ qué le quitaron a usted Respondió: a mí no me quitaron nada, porque cuando hubo el despelote yo corrí, pero a mí a miga le quietaron la cartera Preguntó¿ recuerdas usted quien dijo esto es un atraco Respondió: no porque estaba atrás Preguntó¿ escucho de las otras personas que realizaron el hecho, cuantos sujetos habían sido Respondió: creo que dos personas Preguntó¿ tuvo conocimiento hacia donde corrieron estas personas Respondió: no Preguntó¿ esa persona que estaba de tras de usted lo vio o la amenazo Respondió: no lo vi. Preguntó¿ esa persona que estaba detrás de usted le solcito las pertenencias a usted Respondió: si, me dijo que era un atraco Preguntó¿ recuerda la hora Respondió: la hora exacta no sé, como a las 4: 30 o 5:00 Preguntó¿ recuerda quien da aviso al funcionario policial Respondió: corrimos varios, estaba mi amiga y yo Preguntó¿ que hizo el funcionario Respondió: el monto la acera y se mete por el callejón, de allí no se qué paso . Preguntó¿ posteriormente tuvo conocimiento si el funcionario hizo alguna detención Respondió: no lo vi, escuche que dijeron que parece que los agarraron Preguntó¿ el día anterior tuvo conocimiento si las persona eran los mismos que atracaron Respondió: no se yo no los vi Preguntó¿ el dicho de la comunidad lo escucho el mismos día o después Respondió: al rato, como a la media hora Preguntó¿ se sintió amenazada cuando le dijeron entrégame la cartera y el celular Respondió: claro Preguntó¿ recuerda si otra persona le entrego pertenencia a los atracadores Respondió: yo no vi, cuando alzo la cabeza vi a los muchachos peleando Preguntó¿ escucho si alguna de esas personas que hablaron del hecho, mencionaron como lograron escapar del hecho estos sujetos Respondió: no hemos hablados de cómo se fueron Preguntó¿ después del hecho se ha apersona alguien a hablarle del hecho o decirlo algo referente Respondió: no a mi casa no. ; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada ALINA GARCIA, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ con quien se encontraba ese día respondió: Iraida , Sergio , Señor Güillo, El Señor Acuña, El Señor Zorrilla y otros que no recuerda Preguntó¿ qué hacían en el sitio de los hechos Respondió: nos reunimos a tomar unas cervezas. Preguntó¿ después todos se metieron a la casa Respondió: no, todos no Preguntó¿ la casa estaba cerrada Respondió: si Preguntó¿ cuántas personas se metieron en la casa Respondió: tres Preguntó¿ que se le despojaron a su compañeros de trabaja Respondió: no vi .es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensor Privado ALEJANDRO RODRIGUEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó¿ a qué hora ocurrió el hecho Respondió: cuatro y pico Preguntó¿ en el momento del hecho logro avistar alguna persona que robo Respondió: no eso fue muy rápido Preguntó¿ logro ver características físicas de alguien Respondió: no Preguntó¿ posterior al hecho , cuando se entera que habían atracado a estas personas Respondió: media hora. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien no interroga al testigo, en la forma siguiente; Es todo. Cesó el interrogatorio.
Del contenido de la declaración que antecede este Tribunal al entrar a conocer el contenido de la misma observa que la testigo señalo que cerca de la Asamblea Legislativa de esta ciudad de Cumaná llegaron dos jóvenes y nos dijeron ES UN ATRACO Y FUE MUY RAPIDO.
También respondió a preguntas del Ministerio Publico lo siguiente: Que no le quitaron nada; que no vió quien dijo que era un atraco; que el sujeto que estaba atrás de ella no sabía si tenía arma.
Yo no estaba cuando los detienen, ni los ví cuando nos atracaron.
También observa este juzgador que la testigo a preguntas de la defensa respondió:
NO VI A NINGUNO PORQUE FUE MUY RAPIDO.
Este Tribunal a la hora de revisar minuciosamente el contenido de la declaración así como de las respuestas dadas por la testigo a las partes y al extraer un conjunto de señalamientos realizados por esta ciudadana se observa que en nada incriminan a los acusados de autos como autores de la comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de quienes fungen como víctimas en el presente asunto, ya que de la presente declaración no se desprende ninguna circunstancia y/o elemento que comprometa a los acusados de autos como los sujetos responsables del Robo a las víctimas. En ningún momento y de ninguna parte de sus señalamientos se extrae que esta testigo los señaló como los autores del hecho en cuestión y por supuesto mucho menos señalamiento alguno en contra de los acusados de autos en cuanto a los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, toda vez que la declarante de manera clara, concisa y precisa indicó: paso un motorizado, de la policía, le dijimos y salió, nos metemos, en la casa del señor donde estaban compartiendo, después escuchaba, que lo agarraron, pero no se que paso después. De lo cual se infiere que esta testigo no vió lo que sucedió después de que los sujetos que robaron a las víctimas en el presente asunto huyeron del lugar, ya que señaló también que después de ocurrido el evento criminoso por medio del cual fueron despojados algunas de las personas reunidas alli, de sus pertenencias, se metieron en la casa del señor donde estaban compartiendo.
SEGUNDO: la declaración de la ciudadana (TESTIGO) MIRAIDA DEL VALLE GIL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 9.277.076, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio secretaria, quien manifestó: estábamos sentada, en casa de un señor, tomando cerveza en la calle petión cerca de la asamblea legislativa, llegaron dos personas, nos dijeron esto es un atraco, me quitaron el celular, salimos asía la calle, le avisamos a un motorizado después nos escondimos en la casa del señor, después escuche un disparo, y escuche que había agarrado a tres personas , de allí no sé lo que paso. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al TESTIGO, en la forma siguiente: Preguntó el sitio exacto donde ocurrió el hecho Respondió: avenida Arismendi cerca del consejo legislativo Preguntó ¿hora y fecha Respondió: 30 de noviembre , de 2011, como alas 5. 30 Preguntó¿ qué le quitaron el celular Preguntó¿ quién se lo quita Respondió: uno que llego allí, no sé porque no lo vi, Preguntó¿ esa persona estaba de frente o al lado Respondió: a lo mejor estaba de frente pero no le vi lacara, estaba sentada, la persona me quita el celular y salimos corriendo Preguntó¿ qué características recuerda de esa persona Respondió: era masculino, tenía una camisa blanca Preguntó¿ porque dicen que eran dos personas Respondió: porque se escucho la vos de dos personas, no le vi lacara Preguntó¿ la amenazaron Respondió: no Preguntó¿ escucho algo que le dijo la persona ante de quitar el celular Respondió: esto es un atraco Preguntó¿ se lo quito de la mano Respondió: si Preguntó¿ le quitaron otras cosas a las personas que se encontraban allí Respondió: si Preguntó¿ qué tiempo duraron estas persona allí en el sitio Respondió: no sé porque salimos corriendo Preguntó¿ hacia dónde corren Respondió: hacia la vía Preguntó¿ recuerda hacia qué parte huían estas personas Respondió: yo no vi para donde agarraron la personas que nos robaron, lo que me entero que unas personas corrieron para la otra calle, se escucho tiros y dijeron que agarraron a las personas Preguntó¿ lo de los tiros lo escucho o se lo dijeron Respondió: lo escuche Preguntó¿ qué tiempo trascurrió del momento de los tiros y cuando los agarraron Respondió: no se no recuerdo Preguntó¿ fue ese mismo día, en la noche o posterior Respondió: como en una hora Preguntó¿ quien dice que agarraron a tres Respondió: los muchachos que estaban afuera Preguntó¿ esas persona manifestaron como huían estas persona Respondió: escuche que era una moto taxi Preguntó¿ recuerda si esas personas que agarraron se le incautaron algunas pertenencia Respondió: no se Preguntó¿ cómo se entera de la recuperación de los bienes Respondió: nosotros fuimos a la policía a buscar los bienes Preguntó¿ que recupera Respondió: mi celular Preguntó¿ a parte de usted quien recupera otra cosa Respondió: que yo sepa no. Preguntó¿ le dijeron donde recuperaron su teléfono Respondió: de los muchachos que agarraron allí Preguntó¿ características del teléfono Respondió: un curve Preguntó¿ esa mismas persona llegaron a manifestarle que los detenidos eran las mismas persona que habían realizado el robo Respondió: no escuche Preguntó¿ cuántas personas había en el sitio Respondió: aparte de notros avía otras más Preguntó¿ escucho si algún compañero que estaba allí lo amenazaron con algún objeto Respondió: so con una escopeta de vigilancia Preguntó¿ recuerda las características de la persona que dijo que había visto el arma Respondió: los compañeros hicieron los comentarios Preguntó¿ le tomaron entrevista Respondió: si en la tarde Preguntó¿ alguno de los compañeros de usted comento las características de estas personas que atracaron Respondió: ellos lo comentaban yo no lo vi. Preguntó ¿ en ese comentario ellos dijeron características de estas personas Respondió: no Preguntó¿ donde se encontraba en ese momento del hecho Respondió: estaba sentada dentro de la casa en la entrada.; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensor Privado, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó¿ con quien se encontraba Respondió: María Elena medina y anís Isabel Córdova Preguntó¿ usted y sus compañeros se encontraban frente de la vivienda Respondió: si estábamos juntas Preguntó¿ cuando ocurre el hecho que hacen Respondió: salimos le avisamos al motorizado que paso y nos metimos a la casa Preguntó¿ usted no presencio la detención de estos sujetos Respondió: no Preguntó¿ vio hacia donde se dirigió la persona que le quito el teléfono Respondió: no Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensor Privado, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó¿ logro ese día ver que las personas a que hacen mención llegaran al lugar donde se encontraba usted Respondió: no Preguntó¿ ese día logro ver las dos personas marcharse en vehículo auto motor Respondió:- no Preguntó¿ ese día observo algún arma de fuego que esgrimirán esas Respondió: no Preguntó¿ logro ver que las persona que detuvieron eran las que le quitaron el celular Respondió: dicen que fueron los que hieran el atraco , yo cuando voy a la policía es cuando tienes el celular Preguntó¿ puede dar fe que estas personas que agarraron fueron los mimas que le arrebatan el celular Respondió: no.
Del contenido de la declaración que antecede este Tribunal al entrar a conocer el contenido de la misma observa que la testigo señalo:
Estábamos en la casa de un señor que vende cervezas, cerca de la Asamblea Legislativa de esta ciudad de Cumaná cuando llegaron dos personas.
A la hora de concatenar las declaraciones de la ciudadana MARIELENA MEDINA y MIRAIDA GIL, estas resultaron ser contestes en señalar el lugar del hecho ya que ambas manifestaron que fue cerca de la Asamblea Legislativa de esta ciudad de Cumaná, también fueron coincidentes al señalar que fueron dos sujetos que llegaron y le dijeron esto es un atraco.
En cuanto a esta afirmación coincidente de ambas testigos este Tribunal observa que solo los testigos se limitaron a señalar que fueron atracados por dos sujetos mas no señalaron en sala a los acusados de autos como los dos sujetos a que hicieron mención les dijeron esto es un atraco, todo lo contrario fueron contestes en afirmar que el hecho muy rápido y que no vieron a los sujetos.
Esta testigo señalo claramente a preguntas del Ministerio Publico y de la defensa NO VI AL SUJETO QUE ME DESPOJO DE MI CELULAR. NO VI QUE ALGUIEN SACARA UN ARMA DE FUEGO.
También señalo igual que la testigo MARIA ELENA MEDINA que no vieron la detención de los sujetos, por lo cual nada aportaron en cuanto a las circunstancias bajos las cuales se llevo a cabo la misma y en nada incriminaron a los acusados como autores del delito de Resistencia a ala Autoridad y Porte Ilícito de Arma de fuego, ya que también de manera coincidente con la ciudadana MARIA ELENA MEDINA señaló: después nos escondimos en la casa del señor, después escuche un disparo, y escuche que había agarrado a tres personas, de allí no sé lo que paso.
Es importante destacar esto es, hacer énfasis en que esta testigo señalo a preguntas formuladas por el Ministerio Publico lo siguiente: ME DESPOJARON Y RECUPERE MI CELULAR. De estas afirmaciones dadas por la testigo mediante respuesta al Ministerio Publico y a la defensa sin lugar a dudas que concatenadas con la declaración del funcionario (I.A.P.E.S) ADRIAN FIGUERA MEJIAS, quien manifestó: aviste a unos ciudadanos con un bolso y otro con un arma de fuego se les dio la voz de alto, se les hizo la revisión corporal y se le pusieron las esposas. Ahora bien se observa que el funcionario no señalo en sala a los acusados como los sujetos que detuvo producto exclusivamente del robo perpetrado en perjuicio de las personas victima en este proceso, solo se limita a señalar las circunstancias bajos las cuáles practico la detención que por lógica fue de los acusados. Es importante resaltar que este funcionario declarante no hizo mención a ninguna circunstancia de hecho que hiciera ver a este juzgador que hubo RESITENCIA POR PARTE DE LOS ACUSADOS hacia el funcionario que los siguió y logró a la postre sus detenciones, ya que al momento de que este funcionario practico la detención, más bien el funcionario señalo que los sujetos se cayeron de la moto y se quedaron quietos en el piso y les indico que se quedaran boca abajo por lo cual no existe ni se desprende de dicha declaración ningún elemento configurativo del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ya que siendo el funcionario ADRIAN FIGUERA MEJIAS, quien llevo a acabo la detención de los acusados, nada señalo al respecto, por lo cual no se desprende ninguna conducta desplegada por parte de los acusados como para considerarles autores de este delito no habiendo más medios probatorios capaces de demostrar que los imputados se resistieron a la autoridad o que ejercieron una violenta oposición al funcionario actuante para impedir que fueran detenidos aunado a que las víctimas del robo manifestaron que no vieron el momento de la detención de los sujetos. Igualmente que no pudo el Ministerio Publico individualizar en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego imputado al acusado FRANKLIN JOSÉ GUERRA, toda vez que de esta declaración del funcionario aprehensor, señalo claramente en su declaración NO LES ENCONTRE NADA ENCIMA CUANDO LES HICE EL CACHEO, pero cerca de ellos había un arma de fuego y un bolso azul de flores. Con esta afirmación concatenada con las testimoniales de las declaraciones de la víctimas valoradas con anterioridad, mal puede este juzgador dar por demostradazo sin que exista algún elemento incriminatorio para estimar al acusado FRANKLIN JOSÉ GUERRA, autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Hay que destacar que el funcionario no señalo al acusado FRANKLIN JOSÉ GUERRA, en ningún momento como el sujeto que portaba el arma de fuego incautada. Ahora bien no existe otro medio probatorio evacuado en juicio capaz de incriminar al acusado FRANKLIN JOSÉ GUERRA, como autor del referido delito.
Así las cosas, este juzgador retomando la motivación en cuanto a la concatenación de la testigo MIRAIDA GIL, y el funcionario actuante ADRIAN FIGUERA MEJIAS, quien manifestó al responder preguntas del Ministerio Publico, Que evidencias de interés criminalístico incauto en el procedimiento? El funcionario respondió, un bolso y dentro del bolso habían unos celulares…..
Con la declaración del funcionario: ADRIAN ALFREDO FIGUERAS MEJIAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 29 años de edad, Cédula de identidad N° 15.740.801, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio oficial de policía, quien manifestó: ese día estaba de patrullaje por el parque guaiqueri donde cerca del mismo unas personas se me acercaron indicándome que habían sido objeto de atraco y que luego huyeron por el callejón del parque guaiqueri y cuando me metí por el callejón pude avistar a unos ciudadanos que iban corriendo uno con un bolso y otro con un arma de fuego en la mano por lo que acelere la moto y les di la voz de alto y estos se montaron en una moto, y en lamisca iba el conductor y dos más y ellos perdieron el control y se cayeron y se quedaron quietos en el piso y les indique que se quedaran boca abajo y pedí apoyo y cuando llegó el apoyo les hice el cacheo y no les encontré nada encima, pero cerca de ellos estaba el arma de fuego y un bolso azul de flores era una especie de morral y de ahí se esposaron se les monto en la unidad y se llevaron a la comando para las diligencias de rigor. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿nombre completo? R) ADRIAN ALFREDO FIGUERAS MEJIAS; ¿organismo para el cual labora? R) Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; ¿recuerda el día y la hora de esos hechos? R) la hora no la recuerdo con exactitud pero fue como entre las 4 y 6 pm; ¿estaba Ud. de servicio? R) si; ¿Cuál fue su actuación cual fue su participación? R) yo fui en persecución de los ciudadano y les hice cachero y aprehensión y luego fueron trasladados al comando; ¿actuó en compañía de otro Funcionario? R) no; ¿Dónde fue eso? R) la detención se hizo en la calle sea cerca del garaje del chef; ¿en qué iba Ud.? R) una moto; ¿Cuál fue el motivo para el procedimiento? R) la información que me dieron las personas que supuestamente habían robado y cuando me meto al callejón veo a los sujetos corriendo; ¿Cuántas personas le hace del conocimiento de los hechos? R) tres personas si mal no recuerdo dos masculino y un femenino; ¿le dijeron si los habían despojado de algunas pertenencias? R) si que los habían atracado y los chamos iban corriendo por ahí; ¿esas personas presencias la detención? R) no; ¿Cuántas personas detuvo? R) 3; ¿que evidencia de interés incauto en el procedimiento? R) el bolso el arma de fuego la moto en que se trasladaban y dentro del bolso unos teléfonos y reloj y no recuerdo que mas; ¿sexo de los detenidos? R) 3 hombres; ¿esas evidencias de interés que incauto, se las incauto a esas personas en su poder? R) en la persecución uno llevaba un bolso y el otro el arma de fuego y cuando cayeron el bolso cayó por un lado al igual que el arma de fuego; ¿en la persecución Ud. observo las personas que llevaban el bolso y el arma? R) yo los vi uno levaba el bolso el otro el arma y el otro conducía; ¿recuerda las características de los que portaban el arma y el bolso? R) piel oscura y más bajo que yo; ¿Ud. pidió apoyo a otros Funcionarios para el procedimiento? R) si llame a la central de radio y ellos mandaron el apoyo; ¿Cuánto Funcionarios llega de refuerzo? R) aproximadamente dos motorizados y una unidad patrullera; ¿Ud. realizo la revisión corporal de esas personas? R) si; ¿hubo testigo de la actuación? R) la gente vio pero nadie quiso servir como testigo; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Alina García quien interroga en la forma siguiente: ¿al realizar la revisión corporal había testigos en el sitio? R) no; ¿los Funcionarios que señala llegan de apoyo llegaron al lugar ya realizado el procedimiento? R) yo los tenía a ellos boca abajo y no se había hecho la revisión y después es que le hago la revisión; ¿Cuántos Funcionarios eran? R) aproximadamente 4; ¿los que llegaron solo prestaron apoyo? R) si; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Alejandro Rodríguez, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo Ud. llega al momento que conversa con las presuntas víctimas le manifestaron cuantas persona habían intervenido en el hecho? R) no solo que los acababan de atracar y que los chamos iban corriendo por ahí; ¿no les dijeron si eran tres o cuatro? R) no; ¿las presuntas víctimas le manifestaron si los sujetos que los habían atracado llegaron en vehículo automotor? R) no; ¿y le dijeron si se fueron en vehículo automotor? R) no me dijeron que iban por ahí; ¿al que conducía la moto le encontró alguna evidencia de interés? R) cuando ellos caen que les hago la revisión no le sé decir quién iba manejando quien llevaba el bolso y quien el arma; Es todo. Acto se deja constancia que el Defensor Privado Abg. Alberto González ni el Juez Profesional interrogan. Cesó el interrogatorio”.
Ahora bien concatenando estas declaraciones de la testigo MIRAIDA GIL, quien señalo que le habían robado un celular y que luego lo recupero y siendo que el funcionario actuante al momento de la detención de los acusados de autos incautó varios teléfonos celulares que llevaban consigo estos sujetos, y luego se efectúa la correspondiente cadena de custodia hasta que se le realiza la correspondiente experticia a los objetos recuperados dentro de los cuales se encontraba el celular Black Berry Curve que le fuera robado a la testigo victima MIRAIDA GIL, lo que sin lugar a dudas al no quedar demostrado la participación de los acusados como los sujetos que sustrajeron el celular a esta y a las otras víctimas el día 30-11-2011, cuando todos compartían aproximadamente como a las 5: 30 pm frente a la Asamblea Legislativa de esta ciudad de Cumaná, ¿como es entonces que el acusado al ser detenido llevaba o tenían el celular Black Berry Curve que le fuera robado a la testigo victima MIRAIDA GIL?, por lo que sin lugar a dudas existe la conexión del celular Black Berry Curve que le fuera robado a la testigo victima MIRAIDA GIL, y los acusados de autos por lo que se consideran autores del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO.
La testigo victima MIRAIDA GIL, señalo también a preguntas de la defensa: Yo cuando voy a la policía es que veo el celular, era un teléfono curve, también reconoció al Ministerio Publico y lo recupere.
Ahora bien es importante resaltar a la hora de dar por sentado que son los acusados de autos los sujetos que fueron detenidos y que se le incautaron los celulares y el arma de fuego, con lo manifestado por el funcionario WUILLI JOSE ROMERO quien de manera conteste con el funcionario GILBERTO RODRIGUEZ señalaron que ellos sirvieron de apoyo al procedimiento que había efectuado el funcionario ADRIAN FIGUERA MEJIAS, destacando que el funcionario MARCANO ROMERO WILLI JOSE, respondió y señalo a los acusados de autos como los sujetos que el funcionario ADRIAN FIGUERA MEJIAS, había detenido y que luego llevaron a la oficina policial, igualmente señalo que el bolso incautado y el arma de fuego, lo que resulta coincidente con el otro funcionario actuante ADRIAN FIGUERA MEJIAS y esta a su vez al ser comparada y debidamente concatenadas resultando contestescon la del funcionario GILBERTO RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ y la del funcionario WILLY JOSE MARCANO, quienes manifestaron:
TERCERA: Declaración del ciudadano (Funcionario) GILBERTO RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 26 años de edad, Cédula de identidad N° 17.672.133, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio oficial de policía, quien manifestó: El día del procedimiento estaba de labores de patrullaje en el parque Ayacucho cuando escuche vía radial a Figueras pidiendo apoyo porque estaba en la calle sea cerca del garaje del chef me dirigí al sitio y encontré al Funcionarios con 3 en el suelo y las manos en la nuca y llegaron otros Funcionarios de apoyo y Figueras practicó la revisión y luego llego otra unidad patrullera y se trasladaron los ciudadanos al comando. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿nombre? R) GILBERTO RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ; ¿organismo al que está adscrito? R) Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; ¿su actuación? R) apoyo; ¿cuándo Ud. llega ya estaba neutralizados? R) si; ¿presencio Ud. la revisión de los ciudadanos? R) no porque resguardaba la zona; ¿nombre del Funcionarios que estaba en el sitio? R) Adrián Figueras; ¿sitio? R) callejea frente al garaje del chef; ¿otros Funcionarios prestaron apoyo? R) si junto conmigo llego el oficial jefe will marcano y el conductor de la unidad radio patrullera que llego a prestar apoyo; ¿cono tuvo conocimiento de lo que estaba ocurriendo? R) vía radial cuando el oficial Figueras pide apoyo; Es todo. Acto seguido se deja constancia que ningún representante de la Defensa privada, ni el Juez Profesional, interroga. Cesó el interrogatorio.
CUARTO: Y con la declaración del funcionario WILL JOSÉ MARCANO ROMERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 36 años de edad, Cédula de identidad N° 12.574.574, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Oficial Jefe de Policía, Licenciado en Ciencia y Artes Policiales, quien manifestó: “Particularmente yo fui apoyo, ya los funcionarios tenían el procedimiento realizado, me hacen mención y yo preste la colaboración, fui en apoyo a los funcionarios que se encontraban en el sector, en cuanto al procedimiento no sé nada, se que llegaron unos testigos pero no sé porque el procedimiento no era mío. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: a quien le presta apoyo? A Figuera y a Lanza, dos funcionarios. ¿Cómo tiene conocimiento que los funcionarios requerían apoyo? Vía radial. ¿Recuerda el día? No tengo copia ni del acta. ¿Qué le dicen vía radial? Que unos sujetos habían realizado un robo por la calle Junín… petion no recuerdo la calle, la que da para el liceo, y cuando llegamos ya tenían a varios sujetos interceptados, había una moto, un bolso encima de ésta y los llevaron a la unidad, hacia la comandancia, yo era apoyo, el no pudo venir porque estábamos en clases ¿a través de que vehículo se traslada? Moto n° 141 ¿conducía el vehículo? si. ¿Qué encontró al llegar al sitio? Una moto, un bolso, dos o tres muchachos, en el bolso una escopeta doce, no sé de quién era, estaba un testigo acusando a uno de los muchachos, no se a quien porque fui de apoyo y como el procedimiento no era mío no meto la mano, ya cuando llegue estaban interceptados, desconozco como venían, como fue, solo que cuando llegue ya estaban interceptados, y presté apoyo. ¿Recuerda las características del bolso? No, porque no le tome ningún porque el procedimiento no era mío. ¿Defina apoyo? Resguardar la zona mientras que los funcionarios practican el procedimiento, primero llegó un funcionario creo que fue Gilberto Rodríguez y cuando yo llegue los ayude a esposar a los muchachos, yo resguardé el lugar. ¿Cuántas personas quedaron detenidas en el procedimiento? Creo que fueron tres, yo preste la oficina para que ellos realizaran las actuaciones y cedieran lo colectado en el sitio. ¿Quién coloca las esposas? Creo que fueron los que estaban en el sitio, estaba una unidad del centro, al mando de William lanza, estaba Gilberto Rodríguez y Adrián Figuera, al sitio llegaron varios funcionarios en apoyo., ¿recuerda las características de los ciudadanos? Un poco, porque cuando llegue estaban en el suelo, al verlos de nuevo si los conozco, pero no puedo decir si fueron ellos los que cometieron el hecho, ¿recuerda las características de las personas quienes estaban detenidas en ese hecho? Si, esas eran las personas que estaban detenidas, (señala a los acusados), solo que no se si fueron los que cometieron el hecho o no. Es todo. La declaración del ciudadano LUIS BELTRÁN ACUÑA RODRÍGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 43 años de edad, Cédula de identidad N° 10.462.017, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio MENSAJERO, quien manifestó: “Estábamos ahí unos compañeros eran como las cinco y media de la tarde estábamos pasados de tragos y de repente la corredera y la cuestión allí me dijeron pon la cartera aquí puse la cartera, no le vi la cara a nadie porque estaba oscuro, en realidad yo no vi a nadie, todo fue demasiado rápido. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Nombre completo? Luís Beltrán Acuña Rodríguez ¿día y hora de los hechos? Día viernes como a las cinco y media de la tarde más o menos ¿lugar que ocurren los hechos? Un callejón que está cerca del sitio de trabajo, donde se juega truco domino y compramos las cervezas por otro lado. ¿Dónde trabaja? Consejo legislativo. ¿Ese día estaba solo? Éramos como diez ocho hombres que estábamos allí. ¿Nombres de las personas que estaban con usted? Wilfredo zorrilla, Sergio Salazar, miraida gil, Jesús guillot, el papa de Jesús guillot, la señora María no recuerdo el apellido y la hija de ésta el señor Pedro guzmán, ¿Qué hacían ese día? Estábamos jugando truco. ¿Qué ocurrió? Estábamos jugando cartas y las muchachas estaban para allá veo la corredera todo pasó en cuestiones de segundo, ¿en esa corredera que estaba pasando? Estábamos cerca vemos la corredera, vemos que todo el mundo así agachados, pongan todo aquí la cartera, pusimos todo allí y eso fue todo. ¿Los despojan de unas pertenencias? Las carteras que estaban allí se las llevaron y la policía las recuperó. ¿Quiénes decían dejen todo allí? No me percaté eso fue demasiado rápido. ¿Formulo alguna denuncia a algún organismo policial ¿ cuándo nos llevaron a la policía .¿que denunció? No recuerdo. ¿Alguien más formulo denuncia? Todos los que estábamos allí. ¿Por qué denuncia? Por lo que paso. ¿Qué paso ese día? En la denuncia que yo puse fue que la cartera y la recupero la policía. ¿Lo sometieron con arma de fuego para despojarlo de la cartera? No vimos nada de eso. ¿Cómo se entero que recuperaron los objetos? Porque el policía que estaba de guardia en la asamblea nos avisó al poco momento. ¿Recuerda las pertenencias que fueron recuperadas? No. ¿Un dinero fue recuperado, a usted lo despojaron de alguna cantidad de dinero? Sería lo que estaba en la cartera. ¿Al momento de los hechos, dan parte a algunos funcionarios policiales en el sitio? Estaba pasando en ese momento un motorizado y las muchachas fueron los que lo llamaron. ¿Qué le indican al funcionario? No se mi amor. ¿Desconoce? Si, ¿luego que ocurrieron los hechos, pasa el funcionario, dan parte a los mismos que hace usted? yo salí hacia el sitio que trabajo porque tengo otra cedula allá. ¿Sus compañeros? Se quedaron en el sitio. ¿Era de día o de noche? Cinco y media de la tarde. ¿Avisan otras personas en el lugar? Estaban unos niños corriendo bicicletas me percate que era un juego de los niños. ¿Ha recibido amenazas durante el proceso? No. ¿Es todo. Se cede la palabra a la Defensor Privado, Abg. Alberto González, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda lo que portaba en la cartera que se le despojo y recupero después? De recordar cuanto tenia no, ¿Qué tenía en su cartera? La cedula y la licencia, esas cosas ¿Qué otras cosas? Las tarjetas de los bancos, banesco y del banco del pueblo de debito. ¿Asegura que la cartera le fue despojada y la recupero la policía? Si. ¿Quién le devolvió la cartera? En la comandancia de la policía ¿se le devolvió con todas las pertenencias? No. ¿Qué faltaba? Un dinero que estaba allí. ¿Aproximadamente cuanto? No recuerdo cuanto era. ¿Estaba el dinero en la cartera cuando le fue despojada? Si. ¿Los funcionarios le hicieron referencia que paso con el dinero que estaba en la cartera? No.- ¿Tuvo conocimiento donde fue a parar el dinero que estaba en la cartera? Ellos lo tenían allí en la policía. Es todo
Quedando demostrado el hecho de la detención realizada por el funcionario ADRIAN FIGUERA MEJIAS a los acusados de autos y las circunstancias bajos las cuales se llevo a cabo el procedimiento con el apoyo prestado por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, WILLY JOSE ROMERO y GILBERTO RODRIGUEZ, quienes acudieron al sitio de la detención a brindar apoyo, hecho este que quedo debidamente demostrado CON SUS DECLARACIONES COINCIDENTES. Ahora bien estas declaraciones nada aportan en cuanto a circunstancias propias de los delitos de RESITENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, inclusive ni del ROBO AGRAVADO imputado por el Ministerio Publico, a los acusados de autos.
Entiende este juzgador que el Ministerio Publico, contaba real y efectivamente con la prueba testimonial del funcionario ADRIAN FIGUERA MEJIAS, ya que fue este sólo funcionario quien practico la detención a los acusados de autos, y era el único que pudo haber señalado si hubo resistencia a su persona como funcionario representante de la autoridad, y nada en lo absoluto señalo, por tanto mal puede este juzgador considerarles culpables de un delito que en lo más mínimo fue debatido, ya que dicho funcionario nada indico, al respecto, al igual que nada menciono como medio probatorio testimonial y en su condición de único funcionario actuante tampoco señaló quien portaba el arma de fuego al momento de la detención. Nunca señalo al acusado FRANKLIN JOSÉ GUERRA, de ser quien portaba el arma de fuego incautada, por lo cual nada quedo demostrado en cuanto a este delito imputado al acusado FRANKLIN JOSÉ GUERRA, toda vez que a los otros dos funcionarios tal y como señalo de manera conteste llegaron con posterioridad como apoyo al procedimiento iniciado por el funcionario ADRIAN FIGUERA MEJIAS, y las demás victimas no presenciaron la detención de los acusados de autos tal y como de manera conteste lo señalaron.
QUINTO: Con la declaración del funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ciudadano WILLIAM EDUARDO LANZA BETANCOURTH, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 43 años de edad, Cédula de identidad Nº 13.052.623, , con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Cabo Primero del IAPES, quien manifestó: El día del procedimiento me encontraba en la unidad 059 a mi mando , nos trasladábamos a la avenida calle zea, cuando escuchamos por la radios, un procedimiento con motorizada en relación de la detención de unos ciudadano que tenían arma de fuego y solicitaba apoya de una unidad, inmediatamente nos trasladamos al sitio para prestarle apoyo a los funcionarios que se encontraba en el sitio, allí los funcionario motorizado tenia a una jóvenes s el pavimento y lo subieron a la unidad policial y lo trasladamos hacia el comando, es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: P.- recuerda usted la fecha del ese hecho: no recuerdo la fecha: p:- recuerda la hora: no recuerdo exactamente la hora pero ya estaba oscureciendo. P.- Sitio especifico en donde presta el apoyo a los demás funcionarios: En la calle Zea cercana a un centro comercial de comida rápida, no recuerdo muy bien el sitio, no recuerdo el sitio de establecimiento. P.- Pudiera indicar si el sitio es Al principio o al final de la calle Zea: cercano al parque guiaqueri. P.- a cuantas personas tenían el pavimento: Tres Jóvenes. P.- Que razón le dieron los demás funcionario por que tenían a esa presionas en el pavimento: El llamado por la radio un arma de fuego y encantándome allí no me dijeron nada. Es todo. Se cede la palabra a la Defensor Privado, Abg. Alberto González, quien interroga en la forma siguiente: no tengo preguntas. Es todo. Se cede la palabra al Juez que preside este Tribunal Primero de Juicio quien no interroga al testigo. Es todo.
Quien al momento de declarar señalo de manera CONTESTE con los funcionarios WILLY JOSE ROMERO y GILBERTO RODRIGUEZ, al señalar que el día de los hechos se encontraban en la unidad de patrullaje con los funcionarios señalados cuando escucharon vía radio la detención de unos ciudadanos y fueron al sitio de APOYO, hecho este que queda debidamente demostrado ya que los tres funcionarios debidamente valoradas sus declaraciones y comparadas entre si, que conformaban la unidad de patrullaje fueron coincidentes en sus declaraciones al señalar de manera clara, precisa y concisa FUIMOS COMO APOYO, y luego trasladamos a los tres sujetos hasta el comando, por lo cual estos funcionarios sirvieron para demostrar solo el hecho del apoyo al funcionario ADRIAN FIGUERA MEJIAS, quien inicio y llevo el procedimiento hasta la detención de los acusados de autos.
SEXTO: Con la declaración del experto del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas funcionario VICENTE RIVERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 17.762.598, de estado civil casado, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, Funcionario del CICPC quien manifestó: el día 01-12-11, realice inspección a un vehículo tipo moto marca KEEWAY, calase moto, modelo HORSE KW-150 color negro, contaba de placa identificativa AB2M75V, espejos retrovisores, luces delanteras y traseras cojín elaborado en material sintético de color negro y se encontraba en regula estado de uso y conservación, asimismo realice experticia de avaluó real a: Un teléfono celular: elaborado en material sintético de color negro con azul y componentes electrónicos, marca Nokia, modelo 1616-2b, con su respectiva batería, de la misma marca y tarjeta Sin Card, aprecia en regular estado de conservación, avaluado en la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00); Un teléfono celular; elaborado en material sintético de color negro con anaranjado y componentes electrónicos, marca Motorola con su batería. Dicha pieza al ser examinada se aprecia en regular estado de conservación, avaluada en la cantidad de Trescientos Bolívares; Un teléfono celular elaborado en material sintético de color negro y componentes electrónicos, marca BLACKBERRY, MODELO CURVE 8520, con sus respectiva batería, la misma marca de color azul. Dicha pieza al ser examinada se aprecia en buen estado de conservación, evaluado e la cantidad de DOS MIL BOLIVARES; Un reloj de pulsera para caballeros, elaborado en metal, color plateado, marca Casio, con su corea elaborada en metal, color plateado. Dicha pieza s encuentra en regula estado de uso y conservación, siendo avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES. es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Preguntó ¿ en qué consiste la cadena de custodia Respondió: una cadena, está conformado por varios eslabones, des el momento de ser recolectada hasta la parte final Preguntó ¿ estos elementos a los cuales le practico la experticia, cumplían con esta cadena de custodia Respondió: para el momento que llegan venían en sobre de Manila y tenía su cadena de custodia Preguntó ¿ cuál era el origen de esa cadena de custodia Respondió: según la misma habían sido recuperado en un procedidito de robo Preguntó ¿ qué tiempo tiene laborando al cicpc Respondió: 5 años 10 meses Preguntó ¿ su función específica Respondió: me desempeño en el área técnica, realizo experticias y reconocimientos legales Preguntó ¿ usted domina la experticia de reconocimiento legal Respondió: si Preguntó ¿ la funcionario YULEYDIS CASTILLO pertenece a la misma área que usted Preguntó ¿ si Preguntó ¿ son a fines de lo que practica usted Respondió: si Preguntó ¿ tienes conocimiento donde puede ser ubicada esta funcionario Respondió: creo que se puede encontrar en Brasil que vive la mama, si no está de viaje, ella está de vacaciones. Ciudadano juez en acatamiento al principio de economía procesar, usted como velador de la justicia, en su condición de juez, esta representación fiscal plante ante su anuencia, luego que escuche a las partes, invoco el artículo 337 de la reforma de código orgánico Procesal Penal, a los efectos que el funcionario Vicente Rivero pueda suplir a la funcionaria YULEYDIS CASTILLO, a los fines que el funcionario VICENTE RIVERO deponga en sustitución de esta funcionario. Seguidamente el juez le sede la palabra a los defensores privados quienes informan que no hacen objeción a lo solicita, en virtud de la economía procesal y la celeridad procesal. Seguidamente toma la palabra el juez quien resulte: Vista la Solicitud fiscal, en virtud de que la experta YULEYDIS CASTILLO, tal como lo manifestara el funcionario VICENTE RIVERO, que se encuentra de vacaciones y es imposible su ubicación, lo que retarde el sano desarrollo del juicio, obstaculizando la celeridad procesal que se debe a todo juicio oral y público, es por lo que en aras de garantizar dicho principio y siendo que el experto pertenece a la misma área policial y no habiendo objeción entre las partes de procede a otorgarle la palabra al experto a los fines que informe e ilustre al tribunal sobre las experticias realizadas por la funcionaria YULEYDIS CASTILLO, ello sobre la base del artículo 337 de la reforma del código orgánico Procesal Penal, quien lo hace en los siguientes términos: el día 01-12-11, la funcionaria YULEYDIS CASTILLO, realizo reconocimiento legal, a un arma de fuego tipo escopeta larga por su manipulación, calibre 12 m..m , sin marca ni seriales, visibles, según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de escopeta, elaborada en material sin acabado superficial, su cuerpo se compone, en caños anima lisa cajón de los mecanismos, caña fijas y empuñadura estas últimas elaborada en material sintético de color negro, para ser accionada se debe montar previamente, su carga y descarga se efectúa mediante manipulación manual , mediante una pieza de metal ubicada en la parte superior del cajón de los mecanismos, al ser accionada hacia un lado, deja abierta la recamara del cañón, descubierta, la pieza presenta adherencia d una sustancia de color blanco y se aprecia en regular estado de uso y conservación asimismo una segunda pieza que fue un cartucho de proyectil múltiple calibre 12mm elaborada en material sintético color blanco y metal de color dorado, su cuerpo se compone , en cilindro, reborde, culote y capsula del fulminante dicha pieza se encuentra en regula estado de uso y conservación, una tercera pieza fue un bolso tipo morral elaborado en material sintético de color azul con estampado de flores multicolores, constantes de tres compartimientos protegidos con cierre de cremalleras, el mimas presenta dos asas para ser trasportados adosados al cuerpo y se aprecia en buen esta de uso y conservación. El día 28-12-11, la funcionario YULEYDIS CASTILLO realizo reconocimiento legal a un arma de fuego uso individual, portátil larga por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de escopeta sin marca ni modelo sin serial visible calibre 12mm, elabora san metal de color plateado, su cuerpo se compone de cañón de anima lisa con longitud d de 60 centímetro incluyen la recamara , cajón de los mecanismos, caña móvil y empuñadura, estas últimas elabora en material sintético de color negro. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente Preguntó ¿ qué significa regular uso y conservación Respondió: que el arma funciona pero no esta original. Es todo. Es todo. Se cede la palabra a la Defensor Privado, Abg. Alberto González, quien interroga en la forma siguiente: Preguntó ¿ la experticia de la que realizo determina quién es el propietario del vehículo Respondió: no Preguntó ¿ a los objetos que hiciste referencia dentro de ellos había dinero Respondió: no Preguntó ¿ en base a la experticia se puede determinar a quién pertenece los objetos Respondió: no tenía ninguna identificación que determinara Preguntó ¿ los objetos llegaron en un sobre Respondió: si Preguntó ¿ se podía abrir rápidamente Respondió: si pero venia grapado Preguntó ¿ con respecto a la Experticia de la funcionarios YULEYDIS CASTILLO, hay dos armas de fuego en la experticia Respondió: no sé, pero así creo que lo describe la funcionaria que la realiza Preguntó ¿ de acuerdo a su experiencia pueden ser dos armas de fuego a la cual le practicaron la experticia realizadas Respondió: si Preguntó ¿ estás venia en una bolsa Respondió: no. Es todo. Es Se cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. ALINA GARCIA, quien NO interroga en la forma siguiente. es todo Se cede la palabra al Juez que preside este Tribunal Primero de Juicio quien no interroga al experto
De la declaración que antecede este Tribunal pudo ilustrarse sobre los métodos utilizados por los expertos que realizan las inspecciones y avalúos reales a los objetos incautados provenientes del hecho delictuoso acaecido, el manifestado experto en el caso en concreto que en fecha 01-12-11 realizo una inspección a un vehículo tipo moto marca KEEWAY, calase moto, modelo HORSE KW-150 color negro, contaba de placa identificativa AB2M75V, espejos retrovisores, luces delanteras y traseras cojín elaborado en material sintético de color negro y se encontraba en regula estado de uso y conservación.
Ahora bien, es de real importancia dar todo el valor probatorio al avaluó real realizado por este experto toda vez que también llegaron a sus manos unos celulares y entre ellos un teléfono celular marca curve modelo 8520, y al concatenar esta declaración con la experticia realizada a este teléfono celular BLACK BERRY modelo curve 8520, al cual hizo mención la victima MIRAIDA GIL, le fue sustraído por los sujetos el día de los hechos y que en la policía reconoció como de ella y que le incautaron a los acusados de autos, por tanto ante tales circunstancias y de la relación de las pruebas adminiculadas entre, este juzgador llega a la conclusión de que los acusados de autos tenían en su poder entre otros objetos el teléfono celular marca curve modelo 8520, que le fue despojado a la victima MIRAIDA GIL, el 30-11-11, aproximadamente a las 5:30 pm, por la calle Arismendi y calle Zea, cerca de la Asamblea Legislativa del Estado Sucre, en esta ciudad de Cumaná y que una vez fue incautado por la policía, se llevo a cabo la correspondiente cadena de custodia hasta ser realizada la experticia del mismo consistente en avaluó real al teléfono de la victima MIRAIDA GIL, quien lo recupero tal y como lo afirmo en su declaración.
También señalo el experto que los objetos que recibió en cadena de custodia cumplían con los requisitos exigidos. Cabe destacar que este experto explico e ilustro al Tribunal referente a la experticia realizada por la experta YULEIDIS CASTILO, esto ante la imposibilidad de que la misma compareciera al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, al arma de fuego incautada y explico sobre sus características y estado de conservación señalando que se trataba de una escopeta.
Entonces cabe aquí realizar la concatenación de las testimoniales de MIRAIDA GIL, ADRIAN FIGUERAS y la declaración del funcionario VICENTE RIVERO; la primera señalo que dos sujetos le habían despojado de su teléfono celular BLACK BERRY modelo curve 8520, y que cuando fue a la policía que le enseñaron los objetos que le fueron incautados a los acusados ella reconoció su celular BLACK BERRY, curve 8520, lo que fue admiculado a lo manifestado por el funcionario ADRIAN FIGUERAS, quien señalo que incauto en el procedimiento donde detenían a los acusados unos teléfonos celulares que tenían estos en su poder y esta declaración concatenada con lo manifestado por el experto VICENTE RIVERO, quien señalo que recibió por cadena de custodia entre otros objetos procedentes de un presunto robo, por lógica entiende quien aquí decide fue del hecho del cual despojaron a la victima MIRAIDA GIL, de su teléfono celular BLACK BERRY modelo curve 8520, de estos elemento probatorios, este juzgador llega a la certera convicción de la participación de los acusados en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, en virtud de que existe la conexión del hecho por medio del cual los sujetos sustrajeron a la ciudadana MIRAIDA GIL, de su teléfono celular y el hecho cuando detienen a los acusados teniendo estos en su poder el mismo, entre otros varios objetos incautados en el procedimiento policial.
SEPTIMO: Con la declaración del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas JAIRO COVA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 13.498.815., de estado civil casado, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, Funcionario del CICPC quien manifestó: realice experticia el día 01-12-12, de reconocimiento y avalúo real , a un vehículo que se encontraba aparcado el CICPC, el mimo era marca KEEWAY modelo HORSE KW-150 , clase moto tipo paseo años 2011, color negro. para el momento de la experticia detentaba la palanca AB2M75V, fue avaluada en un precioso de 8.000, y el resultado de dicha peritación fue que la unidad presenta todo sus seriales de identificación en su estado original, dicha experticia fue practicada conjuntamente con el detective OLIVER FIGUERA. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Preguntó ¿ realizo prueba de funcionamiento al vehículo Respondió: no.. Es todo. Se cede la palabra a la Defensor Privado, Abg. Alberto González, quien interroga en la forma siguiente: Preguntó ¿ es posible en base determinar el propietario legal de esa moto Respondió: es posible , pero no me compete a mí . Es Se cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. ALINA GARCIA, quien NO interroga en la forma siguiente todo. Se cede la palabra al Juez que preside este Tribunal Primero de Juicio quien no interroga al experto es todo. La declaración de (funcionario policial) ANNY ISABEL CORONADO MEDINA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 17.909.981, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Licenciada En Recursos Humanos Policial quien manifestó: eso fue diciembre, estaba cerca del consejo legislativo, compartiendo con unos amigos, cuando se nos aceraron unas persona por la parte de atrás pidiéndonos las pertenecías, nos asustamos, habían unos hombres y empezaron a discutir con ellos, salimos y venia un ciudadano de civil, que era como policía, le dijimos, lo que había pasado, se me tío por un callejón, salimos corriendo, de allí nos metimos para una casa y salimos como a los 20 minutos, no sé después que fue lo que paso. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: PREGUNTÓ ¿observo las características de esas persona que llegaron a pedirles su pertenencias Respondió ? no PREGUNTÓ ¿ a usted te le llegaron a quitar algo de sus pertenencias Respondió ? no.; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada Abg. ALINA GARCIA, quien no interroga a la testigo, en la forma siguiente: Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ, quien no interroga a la testigo, en la forma siguiente. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien no interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Es todo. Ceso el interrogatorio.
Del contenido de la anterior declaración este Tribunal observa:
Que el experto ilustro al Tribunal por medio de los conocimientos técnicos y científicos como llevo a cabo el reconocimiento y avaluó real sobre la moto que incautó el procedimiento donde son detenidos los acusados de autos, señalando al Tribunal sobre el resultado de los seriales y demás características y precio para el momento de su incautación, dándole el correspondiente valor probatorio.
Ahora bien siguiendo con la valoración de los medio de prueba de quienes fungen como victimas al analizar las siguientes declaraciones:
OCTAVA: Con la declaración de ciudadano (testigo/Victima) JESUS SALVADOR GUILLOT MERCIET, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 57 años de edad, Cédula de identidad N° 4.687.517, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario policial, quien manifestó: “Estábamos frente al consejo legislativo estábamos tomando varias cervezas llegaron dos individuos como a las 5:30 PM no se le veía la cara yo no se lo veía mucho la cara yo estaba muy tomado nos quitaron las pertenencias como a las 2 horas escuchó que lo habían capturado, paso un motorizado y escuche que los habían captura de ahí me retire del sitio y me fue para su casa. Es todo. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Recuerda la fecha de ese hecho? Noviembre del 2011 ¿Sitio específico de esas inmediaciones del consejo legislativo? Frente al consejo legislativo no conozco la calle ¿Qué lograron despojarle a usted? Un celular y un reloj ¿Sabe si a las otras personas le quitaron sus pertenencias? Como a 4 personas, a unos el celular a otro la cartera, no recuerdo mas ¿De qué forma le hablaron al momento de despojarlo? Esto es un atraco ¿Observó algún objeto con el cual lo amenazaron? Yo estaba muy tomado no recuerdo si era una escopeta o pistola ya estaba oscureciendo ¿Recuerda las características de esas personas? En verdad no recuerdo bien ¿Recuerda si eran femeninos o masculinos? Eran masculino, estaba muy tomado y no recuerdo bien ¿Cuándo usted indica que una comisión detuvo a unos ciudadanos donde fue la detención cerca del sitio? eso fue después del sitio a una distancia larga ¿Tuvo conocimiento si ese día la comisión policial logra incautar algún objeto de los robados? En realidad no recuerdo ¿Recuperó usted alguna de sus pertenencias? No ¿Y tiene conocimiento si las demás personas recuperaron su pertenencias? No, yo solo conozco es al señor Alcimio Serpa a las demás no los conozco ¿Y le llegó manifestar este señor Alcimio Serpa si recuperó sus objetos? No ¿Sabe hacia dónde corrieron esas personas que los despojaron de sus pertenencias? No, en realidad me quede pensando y luego me fui ¿En qué lugar de la distribución del sitio de los hechos se encontraba usted? Estaba afuera ¿La persona que le dice este es un atraco y le quita su celular en qué lugar estaba ubicado hacia donde estaba ubicado usted? En realidad no recuerdo. Es todo. Se deja constancia que la Defensa no formuló preguntas. Es todo.
NOVENO: Con la declaración de LUIS BELTRÁN ACUÑA RODRÍGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 43 años de edad, Cédula de identidad N° 10.462.017, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio MENSAJERO, quien manifestó: “Estábamos ahí unos compañeros eran como las cinco y media de la tarde estábamos pasados de tragos y de repente la corredera y la cuestión allí me dijeron pon la cartera aquí puse la cartera, no le vi la cara a nadie porque estaba oscuro, en realidad yo no vi a nadie, todo fue demasiado rápido. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Nombre completo? Luís Beltrán Acuña Rodríguez ¿día y hora de los hechos? Día viernes como a las cinco y media de la tarde más o menos ¿lugar que ocurren los hechos? Un callejón que está cerca del sitio de trabajo, donde se juega truco domino y compramos las cervezas por otro lado. ¿Dónde trabaja? Consejo legislativo. ¿Ese día estaba solo? Éramos como diez ocho hombres que estábamos allí. ¿Nombres de las personas que estaban con usted? Wilfredo zorrilla, Sergio Salazar, miraida gil, Jesús guillot, el papa de Jesús guillot, la señora María no recuerdo el apellido y la hija de ésta el señor Pedro guzmán, ¿Qué hacían ese día? Estábamos jugando truco. ¿Qué ocurrió? Estábamos jugando cartas y las muchachas estaban para allá veo la corredera todo pasó en cuestiones de segundo, ¿en esa corredera que estaba pasando? Estábamos cerca vemos la corredera, vemos que todo el mundo así agachados, pongan todo aquí la cartera, pusimos todo allí y eso fue todo. ¿Los despojan de unas pertenencias? Las carteras que estaban allí se las llevaron y la policía las recuperó. ¿Quiénes decían dejen todo allí? No me percaté eso fue demasiado rápido. ¿Formulo alguna denuncia a algún organismo policial ¿ cuándo nos llevaron a la policía .¿que denunció? No recuerdo. ¿Alguien más formulo denuncia? Todos los que estábamos allí. ¿Por qué denuncia? Por lo que paso. ¿Qué paso ese día? En la denuncia que yo puse fue que la cartera y la recupero la policía. ¿Lo sometieron con arma de fuego para despojarlo de la cartera? No vimos nada de eso. ¿Cómo se entero que recuperaron los objetos? Porque el policía que estaba de guardia en la asamblea nos avisó al poco momento. ¿Recuerda las pertenencias que fueron recuperadas? No. ¿Un dinero fue recuperado, a usted lo despojaron de alguna cantidad de dinero? Sería lo que estaba en la cartera. ¿Al momento de los hechos, dan parte a algunos funcionarios policiales en el sitio? Estaba pasando en ese momento un motorizado y las muchachas fueron los que lo llamaron. ¿Qué le indican al funcionario? No se mi amor. ¿Desconoce? Si, ¿luego que ocurrieron los hechos, pasa el funcionario, dan parte a los mismos que hace usted? yo salí hacia el sitio que trabajo porque tengo otra cedula allá. ¿Sus compañeros? Se quedaron en el sitio. ¿Era de día o de noche? Cinco y media de la tarde. ¿Avisan otras personas en el lugar? Estaban unos niños corriendo bicicletas me percate que era un juego de los niños. ¿Ha recibido amenazas durante el proceso? No. ¿Es todo. Se cede la palabra a la Defensor Privado, Abg. Alberto González, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda lo que portaba en la cartera que se le despojo y recupero después? De recordar cuanto tenia no, ¿Qué tenía en su cartera? La cedula y la licencia, esas cosas ¿Qué otras cosas? Las tarjetas de los bancos, banesco y del banco del pueblo de debito. ¿Asegura que la cartera le fue despojada y la recupero la policía? Si. ¿Quién le devolvió la cartera? En la comandancia de la policía ¿se le devolvió con todas las pertenencias? No. ¿Qué faltaba? Un dinero que estaba allí. ¿Aproximadamente cuanto? No recuerdo cuanto era. ¿Estaba el dinero en la cartera cuando le fue despojada? Si. ¿Los funcionarios le hicieron referencia que paso con el dinero que estaba en la cartera? No.- ¿Tuvo conocimiento donde fue a parar el dinero que estaba en la cartera? Ellos lo tenían allí en la policía. Es todo

De la declaración de las victimas que anteceden LUIS BELTRAN ACUÑA y JESUS SALVADOR GUILLOT.
Estos fueron contesten en señalar “QUE ESTABAN MUY TOMADOS”.
Lo cual supone un estado etílico que disminuye la capacidad motora de los sentidos, no dando fe a este sentenciador, razón por la cual se desechan sus declaraciones ya que no gozan de credibilidad, aunado a ello manifestaron que no vieron la cara de los sujetos que perpetraron el hecho delictivo.
DECIMA: Con la declaración de SERGIO FRANCISCO SALAZAR, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 46 años de edad, Cédula de identidad N° 8.399.156, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Licenciado en Administración, quien manifestó: “En ese día fuimos víctimas de un despojo de unas prendas, los hechos fueron tan rápidos que en verdad no puedo detallar a ciencia cierta lo que sucedió ahí. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo usted habla de despojo le quitó algunas pertenencias? Un teléfono ¿De qué manera los despojan a usted? Llegaron unos sujetos pensé que eran niños que siempre juegan por ahí y dijeron es un atraco y entreguen sus pertenencias, me dijeron dame acá y me quitaron el teléfono, los dos individuos se perdieron se dieron a la fuga ¿Se le acercaron a usted? Si ¿Logró verle la cara? Fue tan rápido que no te puedo decir las características ¿Y porque los confundió con niños? Por ahí transitan muchas gentes, pensé que eran muchachos jugando ¿Eran personas jóvenes mayores? Adultos viejos no eran ¿A usted les apuntaron con alguna arma? Estaban unos gritando y cuando me dijeron dame el teléfono me lo quitaron de las manos ¿Tiene conocimiento de otras personas que le quitaron sus pertenencias? A otra muchacha el celular ¿Recuerda la fecha de eso? Exactamente no creo que fue el mes de noviembre ¿Hora? Hora de la tarde avanzada ¿Tuvo conocimiento luego de ese hecho hacia donde huyeron esas personas? No ¿Tuvo conocimiento si hubo despliegue policial y detuvieron algunas personas? Si, los vecinos corrieron y gritaban los agarraron un funcionario policial ¿Logró usted recuperar alguna de sus pertenencias? No ¿Logró escuchar a cuantas personas agarraron? En verdad no, a ellos los agarraron fuimos a la policía a poner la denuncia ¿La persona que agarraron guarda relación con el hecho? no puedo asegurar por qué no vi hacia donde corrieron y a quienes agarraron ¿Y que hablaban los vecinos que habían agarraron? A tres jóvenes en una esquina ¿Recuerda si alguna de las voces de los vecinos llegaron a manifestar si le incautaron pertenencias u objetos que habían robado ese día? No, los vecinos decían los agarraron ¿Y qué apreciación de tiempo les puede decir al tribunal que había desde el hecho hasta donde los vecinos decían los agarraron? Ni idea ¿Logró usted ver alguna presencia policial en ese sitio? verlo no, dijeron los agarró la policía hasta ahí recuerdo ¿Conocía a algunas de las otras personas que se encontraban ahí? Si, somos compañeros de trabajo ¿le llegaron a manifestar su fueron despojados de sus pertenencias? Una muchacho que le despojaron un teléfono ¿Qué posición tenía la persona que le dijo este es un atraco? Posición no tomé pensé que eran niños jugando o personas echando bromas y no le presté atención y luego me dicen es un atraco y me quitan el teléfono ¿Cómo es el sitio del hecho? es un callejón que da a dos calles, la división entre dos calles paralela, que da con la calle sea y la Gómez Rubio ¿Ustedes llevaron las cervezas? El señor nos facilita las mesas de dominó y nosotros compramos las cervezas ¿Cuándo usted dice todo fue muy rápido que apreciación le da usted al tiempo transcurrir? Fue algo rápido no se puede medir precisión ¿Minutos, segundos, horas? No puedo apreciar, pensé que eran muchachos jugando en la calle ¿Había tomado usted de manera regular o bastante ese día? Había tomado bastante. Es todo. Se deja constancia que la defensa no formuló preguntas. Es todo
De la declaración dada por este ciudadano se desprende de manera imprecisa las circunstancias bajo las cuales ocurrieron los hechos, mas aún, nada aporta en cuanto a los sujetos activos que desplegaron la acción criminosa y despojaron a alguna de las victimas de sus pertenencias señalando que fue despojado también de un celular pero igualmente que todos los demás testigos y estos fueron contestes NO PUDE DETALLAR LAS CARACTERISTICAS DE LOS SUJETOS TODO FUE MUY RAPIDO.
También señalo que estaba tomado.
DECIMA PRIMERA: Con la declaración de WILFREDO ZORRILLA MOTA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 43 años de edad, Cédula de identidad Nº 9.275.719, de estado civil soltero, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Reportero Grafico del Consejo Legislativo del Estado Sucre, quien manifestó: “Era como las cinco y media de la tarde, estábamos compartiendo frente de nosotros trabajamos en el consejo legislativo del Estado, de repente apareció una persona, yo vi. a una persona y escuche cuando dijo este es un atraco, tomándonos unas cervezas y entre el atraco y la broma, de repente pasa una patrulla de motorizado de la Policial, y me meten dentro de una casa en donde estaba compartiendo, después que estaba dentro de la bulla y la cuestión que había agarrado a las persona, me quedé allí no me acerque al sitio y me quede con unos compañeros y media hora después fui a poner la denuncia a la Policía, es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿ Para que señale al Tribunal Wilfredo Zorrilla la fecha de los hecho narrados de esta causa? R) Fue casi final del mes; ¿Recuerda el año? R) 2011; ¿Señor Zorrilla en ese hecho resulto victima que le hayan despojada en alguna pertenencia? R) No; ¿Amen del tiempo que ha transcurrido recuerda la característica de esa persona que usted vio esto es un atraco? R) Mas o menos; ¿Supo usted o posterior si alguna otra persona que se encontraba compartiendo con usted, le quitaron alguna pertenencia? R) Si; ¿Fue apuntado usted con alguna objeto que le causa intimidación? R) No, porque fue una cosa tan rápida; ¿La presencia de la patrulla motorizada de la policía, usted la vio en el sitio o se lo contaron? R) La patrulla pasaba una monta por la acera; ¿Tuvo conocimiento por vista o que se le hayan dicho, hacia donde corrieron las personas? R) No; ¿tuvo conocimiento si la patrulla motorizada perseguía o hacia la misma dirección donde habían huido las personas que había dicho esto es un atraco? R) No porque estaba dentro de la casa; ¿tuvo conocimiento ese día o posterior? R) Una hora después; ¿Tuvo usted ese día o posterior logro colectar alguna elemento producto del robo en sito donde ocurre el hecho? R) No porque me quedé dentro; ¿Qué decían sus compañeros que le había quitado? R) Una amiga un celular, pero después me dijeron que le habían devuelto el celular, me dijeron que ella lo tenía ; ¿ Señor Zorrilla recuerda usted la características de las persona que dijo que esto era un atraco? R) Era una persona alta, gruesa, de color más oscuro que yo (moreno); ¿Señor Zorrilla ese día posterior según las demás persona que fuera amenazada por algún objeto palo, cuchillo? R) No; ¿Señor Zorrilla que edad le aprecia usted al que dijo “que esto era un atraco? R) 32 a 33 años; ¿llegaron a manifestar a usted ese día o posterior llego acompañada de alguna persona más? R) Yo lo vi solo; ¿Es día o posterior oyó de sus compañeros más de una persona? R) Con ello no comentaron nada, después estuve viajando varias veces, y pasaba tres y cuatro días por fuera, tenemos varios meses que no juntamos. Es todo. Se cede la palabra a la Defensor Privado, Abg. Alberto González, quien interroga en la forma siguiente: ¿Señor Zorrilla a pregunta formulada por Ministerio Publico, de volver a esa persona la reconocería? R) Si; ¿Me permite el tribunal a que los acusados, puede observa estas tres persona fue la persona que llego al sitio del suceso y dijo esto es un atraco? R) No, señalada a ninguno de los acusados como la persona que dijo el día de los hechos esto es un atraco. Es todo. Se cede la palabra al Juez que preside este Tribunal Primero de Juicio quien no interroga al testigo.
En cuanto a la declaración de este testigo existe una gran particularidad que de su declaración voluntaria manifestó que vio a uno de los sujetos que despojo al momento de los hechos alguno de los ciudadanos que compartían allí con el tomando cervezas, también a preguntas del Ministerio Publico “si lo despojaron de alguna pertenecía respondió: a mí no me despojaron de ninguna pertenencia y también respondió a preguntas del Ministerio Publico ”recuerda las personas que dijeron esto es un atraco? Respondió más o menos, la persona que dijo esto es un atraco era alto grueso y de color oscuro. Ahora bien este juzgador ante tales afirmaciones dadas por entendidos que ciertamente el testigo en alto porcentaje podía reconocer tal y como dijo al sujeto que dijo al momento de de los hechos esto es un atraco.
Resultando que el testigo a pregunta de la defensa “si volviera a ver al sujeto que vio ese día que dijo esto es un atraco, lo reconocería?, respondió SI” .
Reconoce a uno de los acusados como el sujeto que usted vio el día del robo? Respondió NO. Por lo que sin lugar a dudas tampoco este testigo señalo y tampoco incrimino a los acusados como los sujetos que participaron en la acción por medio del cual despojaron a algunas personas de sus pertenencias el día de los hechos. Eso quedo acreditado.
DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA
1) Experticia de Inspección N° 3248 corre inserta al folio 20 del presente asunto, la cual está debidamente suscrita por los funcionarios Carlos López y Vicente Rivero, adscritos al C.I.C.P.C Cumaná
De la documental incorporada por su lectura suscrita por los funcionarios Carlos López y Vicente Rivero, adscritos al C.I.C.P.C Cumaná se valora toda vez que dichos funcionarios comparecieron al juicio oral y público, explicando e ilustro a este Tribunal acerca de los métodos técnicos y científicos utilizados para realizar dichas experticias y .los resultados por ellas arrojados.

Por lo que en consecuencia este Tribunal una vez valoradas todas y cada de las pruebas y luego relacionadas y comparadas entre sí, concatenados y/o adminiculadas para la correcta y debida convicción que se debe producir en la mente de este juzgador, aplicando el criterio racional del juez y las herramientas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal considera ajustado a derecho absolver a los acusado de autos por los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICÍTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 y 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos y 218, respectivamente del Código Penal y condenarlos por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente
DISPOSITIVA
El Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en el presente juicio la autoría de los acusados de autos, surgiendo de las pruebas recibidas una duda razonable que debe favorecer a los acusados, atendiendo al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ABSUELVE a los acusados ciudadanos FRANKLIN JOSÉ GUERRA APARICIO, venezolano, natural de Cumaná; de 20 años de edad; nacido el día 02-02-1991; titular de la cédula de identidad Nº V-22.631.859; estado civil soltero, hijo de Andreína Lourdes Aparicio y Franklin José Guerra; residenciado en la avenida Fernández de Zerpa, Calle Río Viejo, casa Nº 22, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luís Beltrán Acuña Rodríguez, Miraida Del Valle Gil, Jesús Salvador Guillot Merciet, Sergio Francisco Salazar Jiménez, Wilfredo Zorrilla Mota, Anny Isabel Córdova Medina y María Elena Medina Ortiz, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, YEISON ALÍ ALCALÁ CÓRDOVA, venezolano, natural de Cumaná; de 18 años de edad; nacido el día 29-03-1993; indocumentado; estado civil soltero, sin oficio definido, hijo de Yelu Córdova y Francisco Alcalá; residenciado en la Calle Los Ángeles, sector Punta de Mata, frente a la panadería la niña 3, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; y RAMÓN AUGUSTO ANTÓN ZERPA, venezolano, natural de Cumaná, de 20 años de edad; nacido el día 07-03-1992; titular de la cédula de identidad Nº V-19.538.367; estado civil soltero, de oficio moto taxista; hija de Marlene Zerpa y Ramón José Antón; residenciado en Caigüire, Sector las Delicias, casa S/Nº, cerca del taller Los Arenas, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luís Beltrán Acuña Rodríguez, Miraida Del Valle Gil, Jesús Salvador Guillot Merciet, Sergio Francisco Salazar Jiménez, Wilfredo Zorrilla Mota, Anny Isabel Córdova Medina y María Elena Medina Ortiz. SEGUNDO: Se condena a los antes nombrados acusados FRANKLIN JOSÉ GUERRA APARICIO, venezolano, natural de Cumaná; de 20 años de edad; nacido el día 02-02-1991; titular de la cédula de identidad Nº V-22.631.859; estado civil soltero, hijo de Andreína Lourdes Aparicio y Franklin José Guerra; residenciado en la avenida Fernández de Zerpa, Calle Río Viejo, casa Nº 22, Cumaná, Estado Sucre; YEISON ALÍ ALCALÁ CÓRDOVA, venezolano, natural de Cumaná; de 18 años de edad; nacido el día 29-03-1993; indocumentado; estado civil soltero, sin oficio definido, hijo de Yelu Córdova y Francisco Alcalá; residenciado en la Calle Los Ángeles, sector Punta de Mata, frente a la panadería la niña 3, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; y RAMÓN AUGUSTO ANTÓN ZERPA, venezolano, natural de Cumaná, de 20 años de edad; nacido el día 07-03-1992; titular de la cédula de identidad Nº V-19.538.367; estado civil soltero, de oficio moto taxista; hija de Marlene Zerpa y Ramón José Antón; residenciado en Caigüire, Sector las Delicias, casa S/Nº, cerca del taller Los Arenas, Cumaná, Estado Sucre, por considerarles autores responsables del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley conforme al artículo 16 ejusdem. TERCERO: En virtud de que los acusados de autos han resultado NO CULPABLES de los delitos de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y además en cuanto al acusado FRANKLIN JOSE GUERRA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, que les fuera imputados por Ministerio Público y siendo que sobrevino una nueva calificación jurídica al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 333 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de los artículos con vigencia anticipada, delito este por el cual se condenan a los acusados de autos mediante la presente dispositiva, situación esta que cambia las circunstancias en cuanto al hecho por el cual son aquí condenados los acusados y la pena a imponer, lo cual es lo suficientemente proporcional para el otorgamiento de la libertad de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ GUERRA APARICIO, venezolano, natural de Cumaná; de 20 años de edad; nacido el día 02-02-1991; titular de la cédula de identidad Nº V-22.631.859; estado civil soltero, hijo de Andreína Lourdes Aparicio y Franklin José Guerra; residenciado en la avenida Fernández de Zerpa, Calle Río Viejo, casa Nº 22, Cumaná, Estado Sucre; YEISON ALÍ ALCALÁ CÓRDOVA, venezolano, natural de Cumaná; de 18 años de edad; nacido el día 29-03-1993; indocumentado; estado civil soltero, sin oficio definido, hijo de Yelu Córdova y Francisco Alcalá; residenciado en la Calle Los Ángeles, sector Punta de Mata, frente a la panadería la niña 3, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; y RAMÓN AUGUSTO ANTÓN ZERPA, venezolano, natural de Cumaná, de 20 años de edad; nacido el día 07-03-1992; titular de la cédula de identidad Nº V-19.538.367; estado civil soltero, de oficio moto taxista; hija de Marlene Zerpa y Ramón José Antón; residenciado en Caigüire, Sector las Delicias, casa S/Nº, cerca del taller Los Arenas, Cumaná, Estado Sucre, toda vez que estamos frente a un hecho punible cuya pena aplicada es de Tres (03) años, producto de la sumatoria de los límites inferior y superior establecidos para este delito, o lo que es igual la sumatoria de tres y cinco años que da ocho años de prisión y en aplicación del artículo 37 del Código Penal se aplica la media, esto es, cuatro años, pero con la rebaja de las atenuantes de establecidas en el artículo 74 numeral 4to del Código Penal, REBAJANDOLES UN AÑO POR NO POSEER ANTECEDENTES PENALES, quedando en definitiva la pena a imponer en tres (039 años de prisión y siendo que el artículo 349 del Copp, establece que en la sentencia condenatoria el Juez podrá establecer de ser procedente, la aplicación de alguna y/o algunas obligaciones que deberán cumplir los condenados, es por lo que en consecuencia, este tribunal les impone a los referidos condenados presentaciones periódicas de cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta que el Juez de Ejecución correspondiente decida lo conducente. Se ordena la libertad de los acusados desde esta misma sala de Audiencias con la emisión de Boleta de Excarcelación que deberá ser dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo el Secretario deberá remitir en su oportunidad legal las actuaciones al tribunal de ejecución correspondiente una vez concurrido el lapso legal correspondiente. Se realizara acto de publicación del texto integro de la sentencia para el día décimo hábil siguiente a la presente dispositiva. Los presentes quedan notificados. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo a los fines de informarle de las presentaciones de los acusados de autos. Así se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. NAYIP BEIRUTTI


LA SECRETARIA.
ABG. FABIOLA BAUZA.-