REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003935
ASUNTO : RP01-P-2011-003935

SENTENCIA CONDENATORIA


JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MISNISTERIO PÚBLICO: ABG. CESAR GUZMAN FIGUERA

DEFENSOR PUBLICO PRIMERO: ABG. PEDRO ROJAS

ACUSADO: LEOBARDO RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD



En fecha 16 de Abril de 2012, se constituyó el Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio, integrado por la Abogada KARELINA ARENAS RIVERO, como Juez, acompañada del Secretario de Sala y Alguaciles correspondientes, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Publico, seguido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del Acusado, LEOBARDO RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, estando asistido de la Defensoría Publica Penal Primera, audiencia de juicio que se inició con la exposición oral de la acusación en contra de dicho ciudadano por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, ante lo cual la defensa esgrimió sus argumentos defensivos, se prosigue el debate en fecha 25/04/ 2012, oportunidad en la que depone el funcionario IAPES JESÚS RAFAEL ROCA GONZÁLEZ, continuándose en fecha 03/05/2012 oportunidad en la que depone la experto YOJAIRA ISABEL SÁNCHEZ CEDEÑO, continuándose en fecha 15/05/2012, oportunidad en la que deponen el funcionario CARLOS EDUARDO CARÍAS VALDERREY, el funcionario PEDRO VICENTE CARPINTERO CABALLERO y el testigo PEDRO OSCAR NUÑEZ ARREDONDO, continuándose en fecha 01/06/2012, oportunidad en la que ante la incomparecencia de medios de prueba testimonial, se incorpora por su lectura Experticia Botánica Nº 9700-11-0174-02580, suscrita por los expertos T.S.U. José Márquez y Lcda. Yojaira Sánchez, cursante al folio 40 de la primera pieza de la presente causa; continuándose en fecha 14/06/2012 ante igual situación se incorpora por su lectura Experticia Toxicológica in vivo, 9700-T-1032-11, suscrita por los expertos T.S.U. José Márquez y Lcda. Yojaira Sánchez, cursante al folio 41 de la primera pieza de la presente causa.; prosiguiéndose la audiencia de juicio en fecha 04/07/2012, oportunidad en la que depone el funcionario NELSON GARCIA, se cierra la recepción de pruebas, por lo que se procedió a la presentación de las conclusiones, no hubo replica; manifestó finalmente el acusado su deseo de no aportar declaración final, luego de lo cual se declaró cerrado el debato y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Cuarto de Juicio emitió la dispositiva del fallo.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
La representación de la Fiscalía 11 del Ministerio Público en la persona del Abogado CESAR GUZMAN manifestó en el inicio de la audiencia de juicio, que: ratificaba acto conclusivo de acusación promovida y admitida, la cual se dirige en contra del ciudadano LEOBARDO RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por su presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Ley Orgánica de Droga en su segundo aparte, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10 de septiembre de 2011, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, se encontraban por la avenida el Islote, a varios metros del mercado municipal, cuando avistaron a un ciudadano de sexo masculino que se desplazaba a pie por dicho sector, quien al notar la presencia policial trato de evadir la misma, por lo que procedieron los funcionarios a darle la voz de alto e indicarle que si tuviese algo oculto de interés criminalístico lo exhibiera, a lo que manifestó que no tenía ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente los funcionarios lograron ubicar a una persona que se identifico como PEDRO OSCAR NUÑEZ ARREDONDO, para que sirviera de testigo en la revisión corporal, realizaron la revisión corporal al ciudadano, al cual se le halló un bolso de material semicuero y tela, el cual portaba para esos instantes, varios envoltorios de material sintético de color negro y de papel de aluminio, los cuales al ser descubiertos se logro observar que dentro de los mismos había residuos vegetales presuntamente de la droga denominada Marihuana, la cual de acuerdo a la experticia química y botánica arrojó un peso de 48 gramos con 265 miligramos, terminada la revisión corporal le informaron al ciudadano de manera clara y precisa el motivo de su detención, así como sus derechos, una vez detenido el ciudadano quedo identificado como LEOBARDO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ. Asimismo afirmó el representante fiscal que en el debate pretendia demostrar la responsabilidad del hoy acusado con la deposición de los expertos Joiaira Sánchez y José Márquez, expertos quienes realizaron la experticia química y botánica a la sustancia incautada así como la prueba toxicológica in vivo, así mismo la posibilidad de escuchar la declaración de los funcionarios policiales actuantes adscritos al IAPES Jesús Roca, Nelson García Pedro carpintero y Carlos Carías, la declaración del testigo Pedro Oscar Núñez Arredondo, quien narra las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, en virtud de ser testigo presencial de los hechos, así mismo las pruebas documentales incorporadas por su lectura, con todas estas pruebas quedara demostrada la responsabilidad penal del ciudadano LEOBARDO RAFAEL GONZÁLEZ, reservándose el ministerio público una vez oído y evacuado todos los medios de pruebas solicitar la sentencia que haya lugar.

Por su parte la Defensora Publica Penal Primera del acusado LEOBARDO RAFAEL GONZÁLEZ, Abogada ELIZABETH BETANCOURT, expresó que: Actuando en este acto en mi carácter de defensor público y asistiendo en esta oportunidad al ciudadano LEOBARDO RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ a quien el ministerio público acusa por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, siendo esta la primera oportunidad que me da la norma en esta apertura de juicio oral y público, lo único que pide esta defensa es la atención por parte de este Tribunal Unipersonal a todos y cada uno de esos medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal y los cuales fueron admitidos en su oportunidad legal, atención a cada uno de esos medios de pruebas, ya que con esos mismos esta defensa demostrara en el transcurso del debate la inocencia del mencionado ciudadano, a quien desde el inicio de la investigación se ha sostenido su no vinculación con la sustancia incautada que dio origen al presente procedimiento, así como si hacemos un análisis de esos hechos los cuales han sido narrados por el ministerio público, los cuales deben adquirir certezas una vez sean debatidos ante esta sala, dado el caso, tampoco la conducta de dicho ciudadano se subsume en la calificación jurídica atribuida por el ministerio público por lo que esta defensa lo único que pide, tal como dije al inicio en la atención por parte de la juzgadora, que es conocedora del derecho, ya que además esta decirle que al momento de tomar una decisión debe respetarse los principios consagrado en nuestra norma adjetiva penal para sí obtener una sentencia ajustada a derecho, por lo que esta defensa al transcurso del debate demostrara la inocencia del ciudadano LEOBARDO RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.-

Al momento de presentar sus alegatos conclusivos, el representante del Ministerio Público expresó que, Visto el desarrollo del debate oral Y publico seguida en la causa aperturada al ciudadano Leobardo González González, por el delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de los hechos acaecido en fecha 10/09/2011 cuando siendo aproximadamente las 4 y 30 de la mañana, los funcionarios Jesús Roca, Nelson García, Carlos Eduardo Carias y Pedro Vicente Carpintero Caballero, se encontraba en un punto de Control Móvil, ubicado en la avenida el islote, a varios metros del mercado de esta ciudad de Cumaná, cuando avistaron a un ciudadano del sexo masculino, quien al observar la comisión policial, trató de evadirla usando de esta manera una actitud sospechosa, que para los funcionario integrantes de la comisión fue considerada como sospechosa, por lo cual se procede a darle la voz de alto, y solicitarle se detuviera, a los fines de practicarle una revisión corporal de conformidad con el artículos 205 y 206 del COPP, para lo cual procede a solicitarle la colaboración a un ciudadano quien para ese momento transitaba en un vehiculo tipo moto, a los fines de que sirviera como testigo presencial de la revisión antes señalada, aceptando el ciudadano Pedro Oscar Núñez, procediéndose en presencia de este ciudadano por parte del funcionario Carlos Eduardo Carias, a realizarle una revisión corporal, logrando incautarle al ciudadano que había tratado de evadir la comisión, en un bolso de material sintético de semi cuero de tela color banco y azul, la cual tenia la inscripción de Billabon, la cantidad de veintiséis (26) envoltorios de material sintético, y seis (6) envoltorios de papel aluminio, contentivos todos de residuos vegetales, los cuales al hacerle la practica de las correspondientes pruebas, experticias arrojo como resultado ser droga de la denominada Cannabis Sativa comúnmente llamada Marihuana, con un peso neto de 48 gramos con 265 Miligramos, estos son los hechos que originaron la aprehensión inicialmente del ciudadano Leobardo González González, si observamos el acerbo probatorio incorporado al Juicio, realizando una análisis de los mismo, observamos primeramente la acreditación de la existencia de una sustancias de naturaleza de estupefacientes, acreditación esta que queda corroborada a través de la exposición de la experto Yojaira Sánchez, quien señaló en esta sala de audiencias, perteneciente al laboratorio Criminalistica Cumana, ejercer sus funciones en el área de Toxicología, quien nos señala que le fue colocada o puesto a su presencia una evidencia contentiva de 26 envoltorios de material sintético de color negro y seis envoltorios de papel aluminio, así mismo nos permitió esta deposición establecer que ha dichas evidencia se le practicaron pruebas, las cuales permitieron llegar a la conclusión que el material contentivo de cada unos de estos envoltorios conformados por residuos de naturaleza vegetal, resultaron ser droga de la denominada Cannabis sativa Marihuana, y que la misma arrojo un peso neto de 48 gramos 265 miligramos. Ahora bien, determinada la existencia del material de naturaleza de estupefacientes, pasamos a hacer una análisis sobre la autoría de Leobardo José González y relación de causalidad que el mismo tiene con dicha sustancias, es así como rindieron declaración en esta sala de audiencias cuatros funcionarios, en principio nos permiten delimitar las funciones que realizaban en el punto de control, es decir tenemos una comisión conformado por un jefe, por un conductor y por dos auxiliares, es decir el Jefe de la comisión funcionario Jesús Roca, por el conductor Nelson García y por auxiliares, Pedro Vicente Carpintero y Carlos Eduardo Carias, que nos permiten delimitar esta declaraciones adminiculadas entre si y a su vez contrapuestas a la declaración que ya hable del experto, evidentemente todas ubican como espacial indicado todo los medios probatorio que el procedimiento ocurrió el 10/09/2012 aproximadamente a las 8 y 30 de la mañana en el avenida el islote en el semáforo del mercado, que observa, y aquí es donde el funcionario Carias y indico que al practicar la revisión, ya delimitado el tiempo y el espacio si no la forma del procedimiento, todo son contestes en afirmar que practicaron la revisión, que previa la revisión se solicito la colaboración de Pedro Cesar Núñez, quien también depuso en esta sala de y quien manifestó que realizaba laborares de taxista, y que nos pueden indicar que uno de los funcionarios revisa a un muchacho y que el bolso que tenia el muchacho, sacaron unos envoltorios y que esos envoltorios fueron colocador en el capo de la patrulla y que posteriormente colocados en el capo de la patrulla, se trasladan al Comando General, que dichos envoltorios contenía una sustancia que presuntamente era Marihuana, de natural Iuris tantum, adquiere la certeza del experto y que evidentemente esa sustancia era MARIHUANA, nos permite ubicar específicamente al funcionarios Jesús Roca, y Carlos Eduardo Carias, al ciudadano Eduardo González, ya que ello señalan la persona como ciudadano que el día 10 de Septiembre le fuera incautada la sustancia ya señalada, es decir tenemos un debate oral y publico donde se puede determinar la presencia de todo el acervo probatorio, por que aun cuando el TSU José Márquez no comparece a la sala, no es menos cierto que firma experticia, quien además establece la naturaleza y la cantidad de la sustancias, corroboró la condición de no consumidor, Ni de Cocaína, ni de Marihuana tal como se evidencia en Experticia 162-10-32-2011, que recibe una persona que no puede sustentarla sustancias estupefacientes a troves de la condición de consumidor, por lo cual y considera esta representación la cantidad incautada y la no condición de consumidor que permitiera delimitar la conducta del acusado en algún delito de menor identidad, es por lo que ha quedado plenamente demostrado el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que evidentemente se demuestra el verbo de ocultar ya que el mismo estaba en el interior de un bolso, no estando a la vista, por que hubo la necesidad de revisar y además trató de ocultar el bolso, y que el ciudadano trato de evadir la comisión, ya que lo funcionarios Jesús Roca y Carlos Carias indicaron que cuanto trata de evadir la comisión, procura agarra el vehículo o agarra un microbús, ha quedado plenamente la presunción de inocencia la cual goza el ciudadano Leobardo González, por consecuencia y configura a plenitud la responsabilidad penal del delito ya señalado, circunstancia estas que deviene del análisis, por lo cual solicita respetuosamente a este digno Tribunal Se Condene al ciudadano Leobaldo González González, por la comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se solicita se me expida copias del acta de esta debate.

Por su parte el Abogado PEDRO ROJAS, en su condición de Defensor Publico Penal Suplente del acusado LEOBARDO RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ al presentar sus conclusiones, manifestó que estaba asistiendo al ciudadano Leobardo Rafael González González, una vez concluida la fase de recepción de pruebas en el presente debate, concluye de que los medios probatorios, y evacuada por el Ministerio Publico, en este proceso, no fueron lo suficientemente certeros, para la realizar la presunción de inocencia de mi representando, en razón de que hubo violación del procedimiento al momento de revisar a mi defendido, si nos hacemos una pregunta, de que como un ciudadano que lleva en si una sustancia de Estupefacientes, tal como lo manifestaron los funcionarios, se va trasladar en este caso del Mini Terminal hacia el mercado, y si es verdad que el ciudadano llevaba en si dicha sustancia al ver un punto policial por lo mínimo, el puede deshacerse de dicha sustancias o en su defecto devolverse, o tomar otra vía, así como también pudo haber tomado un taxi o un moto taxi, no obstante a esto él sigue el curso como lo manifestaron los funcionarios, mas no nos deja en duda que el ciudadano Leonado Rafael González, halla venido de un medio trasporte pudo haber sido moto, carro o particular o medio que preste un servicio publico, aunado a esto tal como lo manifestaron los funcionarios, mi defendido no hizo resistencia a la revisión corporal ya que el mismo no contenido ningún objeto criminalistico al momento de realizar la revisión al bolso los funcionarios bien dicho por ello, detiene a un moto taxista para que sirva como testigo, tal como nos establece las normas para realizar un procedimiento no es menos cierto que deberían detener uno o dos testigos de acuerdo al modo y como se esta realizado el procedimiento tomando en consideración de que el mismo se realizó en horas de la mañana y estando en una zona de mucha influencia vehicular, los funcionarios pudieron haber tomado como testigo a otras personas que se encantaban en dicha vía, o en su defecto que ninguno lo manifestó que ellos estado revisados pudiendo identificaciones ya de que saber de cuando se realizan esos puntos móviles, los mismo solicitan a los vehiculo o motorizados se estacionen para verificar los permisos con sus credenciales para conducirlos. Ahora bien con relación por la pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico, hago un hincapié con relación a las declaraciones del ciudadano Oscar Núñez que sirvió como testigo, el cual se presentó a esta sala y no manifestó los hechos ocurridos, por lo menos lo que él presenció sino solo declaró que el estaba siendo un revisión de moto taxi, pudiéramos estar hablando de que sea un testigo no presencial, un testigo que pudiera haber estado preparado, un testigo que no presenció tal procedimiento, por tal motivo pudiera estar hablando de que no se está tomando el valor al procedimiento establecido en la norma, sino que solo se está tomando el relato tanto de los funcionario como el dicho testigo, por tal motivo solicita que se tome en consideración la presunción de inocencia de mi defendido al momento de que este Tribunal vaya a tomar una decisión, aunado a eso y no es que comparta la culpabilidad de mi defendido, sino que me acojo al principio de presunción de inocencia y se debería tomar en consideración la atenuante 74 su numeral 1°.

En su oportunidad, impuesto como fue de sus derechos el acusado, ciudadano LEOBARDO RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.893.010, de 23 años de edad, nacido el 01-03-1989, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Leobardo González y Adeliz González, residenciado en la urbanización Brasil Sur, calle 3, terraza Nº 10, casa Nº 11 Cumaná, Estado sucre, teléfono 0426-7853913, expresó su decisión de no aportar declaración.-.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal Unipersonal, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-

Rindió su testimonio en sala de juicio un ciudadano quien previo juramento dijo llamarse y ser, JESÚS RAFAEL ROCA GONZÁLEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 14.886.215, de profesión funcionario adscrito al IAPES, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “El 01-09-2011 nos encontrábamos tres funcionarios y yo en el punto de control, en la avenida Petión cruce con la avenida el islote específicamente en los semáforos del mercado, haciendo revisión de vehículos, microbuses y carros por puesto, avistamos a un ciudadano que venia del sector el centro hacia el mercado, pudimos notar que se detenía cada vez que veía a la comisión policial que estaba revisando otros vehículos, lo noté nervioso le dimos la voz de alto para hacerle una revisión preguntamos si poseía algo que fuera proveniente del delito, pero como estaba muy nervioso trato de parar un autobús para irse, en ese momento, paramos un motorizado para que fuera testigo y en la revisión se le tomo los datos al testigo y se le hizo la revisión de un bolso color blanco con azul marca billabong y al revisarlo encontramos 26 envoltorios de material sintético de presunta marihuana y 6 en papel de aluminio para un toral de 32 envoltorios encontrados en el bolso, de allí pasamos los datos a la central para chequear la cedula para ver si estaba solicitado, hicimos las actuaciones correspondientes y llevamos al CICPC, arrojando marihuana, arrojando el peso de 58 gramos dicho por el funcionario Márquez.”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: ¿en cuanto a comercio que quede cerca de la zona donde estaba? Venia para la avenida el islote, desde el mini Terminal hacia el mercado, allí hay un terreno baldío. ¿Venia del semáforo de la intersección mercado centro de la ciudad? Efectivamente. ¿Recuerdas si hay algún comercio? Hacia el mercado queda una mueblería. ¿Dónde estaba el punto de control? Frente a la mueblería, cruzando la avenida frente a un terreno baldío. ¿El terreno que conforma la esquina donde se va a hacer el centro comercial o donde se encuentra actualmente un circo? Donde se va a construir el centro comercial. ¿Cuantos funcionarios estaban? ¿Nombre de los funcionarios? Conductor Nelson García, Agte. Auxiliar. Pedro Carpintero, Agte. Auxiliar Carlos Carias, ¿que tipo de unidad era? Unidad radio patrullera, 013. ¿Son las camionetas nuevas o de las que tenia antes el IAPES? No las nuevas de color rojo. ¿La persona del testigo venia del centro de la ciudad, en esa esquina por cual de las vías que tiene acceso a la ciudad venia esa persona? Por frente a la mueblería, la acera de la mueblería, por allí esta siempre un señor que vende cepillao, pero no estaba porque se le termino la mercancía. ¿Su recorrido era del semáforo que esta en la calle Mariño hacia el semáforo del mercado? del mini Terminal hacia el mercado, donde van a construir el centro comercial. De esa esquina hay tres vías, la que va hacia el Terminal, hacia el ginan o hacia el mini Terminal. ¿el venia del mini Terminal de pasajeros hacia el mercado? es correcto. ¿En que sitio logran detener a la persona exactamente? En la esquina que queda donde se va a hacer el centro comercial frente a la mueblería. ¿LA esquina donde lo detienen es la esquina que esta frente a donde colocan el circo? Correctamente la que esta en frente. ¿Cuando logran detener a la persona para revisarlo, quien de los funcionarios procuro a la persona que iba a servir de testigo? pedro carpintero. ¿De los integrantes de la comisión quien le realiza la voz de alto al ciudadano a requisar? Mi persona. ¿Quien realiza la revisión del ciudadano? Agte Carlos Carias conjuntamente con el cabo segundo Nelson garcía que nos estaba apoyando. ¿Usted logro observar la revisión? Si me encontraba en el sitio. ¿Qué arrojó esta revisión? ¿Que se incautó? Una vez que se detuvo y se revisó se incauto un material sintético, contamos el material sintético eran veintiséis mas seis de papel de aluminio que arrojaron 32 ¿que contenían esos envoltorios? Una sustancia que el olor era fuerte a marihuana. ¿Donde los contaron? Primero allí conjuntamente con el testigo y fueron 32 envoltorios y después los contamos en la patrulla. ¿Después que incautan lo llevan a la patrulla para contar? Si como era demasiado lo llevamos al capó de la patrulla para contarlos y la persona que estaba como testigo contara también. ¿Había algo entre el capo de la camioneta y el testigo que le tapara la visión al mismo? No, porque tomamos prioridad en que el testigo viera lo que se estaba sacando. ¿Le mostraron al testigo lo que contenían los envoltorios? Si. ¿Quién realiza el conteo? Mi persona delante de la persona que teníamos como testigo. ¿Quién le enseña al testigo lo que contenían los envoltorios? Mi persona. Hablas de un bolso, ¿ese bolso lo portaba el ciudadano requisado? Si. ¿Ese bolso, como lo portaba? Lo tenía terciado del lado izquierdo hacia el lado derecho. ¿La persona que fue ubicada como testigo, características? Delgado alto, piel trigueña, como era moto taxista estaba quemado por el sol. ¿La persona que portaba el bolso que tenia la sustancia, que características tenía? Una camisa azul y un pantalón beige. ¿Recuerda las características? Si, ¿se encuentra en esta sala? Si, ¿como esta vestido? Suéter blanco y es el que esta sentado allí (señala al acusado). ¿Cuál fue la conducta del ciudadano señalado quien se le incauto el bolso, que dijo que hizo? El se mostró nervioso, trato de montarse en un autobús como que ese bolso no fuera de el y nada hubiera pasado y procedimos a ponerles las esposas y llevarlo al comando. ¿La persona que fue testigo fue al comando a declarar? Si, el fue y expuso lo que había pasado en ese momento. ¿Ese ciudadano, cuando le tomaron los datos a que se refiere? Nombre, cedula, residencia, lugar donde labora y esos fueron los datos que se tomaron. ¿Cómo comisión tienen esos datos? Si, los tenemos en pen drai y copias del acta de las entrevistas. ¿Si les dirigen las citaciones para que lo citen ustedes lo citan? Si, si nos entregan las boletas las entregamos. El jueves nos llamaron de la fiscalia undécima para citar a este joven y fuimos a la avenida miranda y fuimos a buscarlo el viernes y el sábado y los compañeros manifestaron que ya no trabajaba allí y fuimos el sábado a su casa y nos dijeron que se había mudado y hoy temprano fui a buscarlo y los compañeros dijeron que no venia a declarar porque esta asustado porque es un caso de droga y lo pueden matar. ¿Si lo citamos usted tiene la dirección? Si. ¿A que departamento te puede enviar el tribunal la boleta para que las recibas y las entregues? A la oficina de la Brigada Motorizada (IAPES) ¿Cuándo señalas que posteriormente fueron al cicpc sabes a que se dedicaba la persona que te dio el peso? En el área de biología. ¿A ese muchacho le tomaron algunas muestras? Si, de sangre y de orina, creo que fue eso lo que le hicieron. ¿en el laboratorio del cicpc? Si. Es todo. Cesa el interrogatorio. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: ¿al momento de detener a mi representado le quitaron el bolso que traía? No ¿cuando se lo quitan? Una vez que está el testigo que abre el bolso y ve que era droga el funcionario le dijo tu estas cargado y en ese momento fue que se le quito el bolso. ¿Ese día trabajo la mueblería? No, porque eran las 8:30 a.m y no estaba laborando. ¿Hora de revisión? 8.30 a.m. ¿alrededor de la mueblería hay otros locales o comerciales? De la mueblería hacia la Mariño si un local como de motos, siempre hay motos allí, pero alejado de la esquina ¿hacia el otro lado? No hay. ¿De allí a las motos, distancia? 60, 70 mtrs. ¿Alguno de ustedes camino esos metros para buscar otro testigo? No. ¿Además del moto taxista había otras personas por el sitio? Si los que iban pasando. Es todo. Cesó el interrogatorio.

Esta testimonial, se aprecia y valora favorablemente a los efectos de la determinación del hecho punible y establecimiento de responsabilidades para el acusado, puesto que, el deponente narró la situación de hecho acontecida de manera clara, percibiéndose todo lo sucedido, siendo enfático el declarante en sus precisiones en cuanto a la individualización del acusado como autor de los hechos, resultando por demás congruente y coherente en las respuestas dadas al interrogatorio que le fuera formulado por Ministerio Publico y Defensa, argumentando con claridad y sin vacilaciones, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho.-

Acudió y depuso la ciudadana experta YOJAIRA ISABEL SÁNCHEZ CEDEÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 10.946.921, de profesión Toxicólogo Forense adscrita al CICPC-Cumaná, con domicilio en esta ciudad, quien manifestó: “Voy a explicar dos tipos de experticia que llegaron al laboratorio de toxicología forense, me llego un bolso elaborado en material de fibra sintética blanco y azul, con una inscripción que se podía leer billabong, en su interior se encontraban 26 envoltorios material sintético negro y seis envoltorios en papel de aluminio, contentivos de fragmentos vegetales verdes de semillas del mismo color de aspecto globuloso, y este y arrojó un peso de neto de 48 grs con 265mgrs, se tomo una muestra y se realizo la muestra de se le realizo cronografía en capa fina, el cual arrojo resultado positivo para marihuana, luego se tomo una alícuota y se utilizó la técnica de espectrofotometría ultravioleta arrojando como conclusión cannabis sativa marihuana, es todo con respecto a la experticia botánica, con respecto a la experticia toxicológico in vivo, el imputado se traslada al laboratorio se le toma muestra de sangre y orina para Alcohol, marihuana y cocaína en este caso se extrae la muestra arrojando en este caso resultados negativos para alcohol, negativos para marihuana y negativos para cocaína, es todo”. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la EXPERTA, en la forma siguiente: ¿indico el peso neto de la marihuana? SI, 48 gramos con 265 mgrs. Es todo. Cesa el interrogatorio. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien NO interroga a la EXPERTA.-
En su oportunidad fue incorporada por su lectura las documentales a las que se contrae la declaración de ésta experto: Experticia Botánica Nº 9700-11-0174-02580, suscrita por los expertos T.S.U. José Márquez y Lcda. Yojaira Sánchez, cursante al folio 40 de la primera pieza de la presente causa y Experticia Toxicológica in vivo, 9700-T-1032-11, suscrita por los expertos T.S.U. José Márquez y Lcda. Yojaira Sánchez, cursante al folio 41 de la primera pieza de la presente causa.

Esta testimonial recibe valoración favorable tanto en torno a la declaración formulada en audiencia como a las resultas de la experticia practicada a la sustancia incautada que la determina como cannabis sativa-Marihuana, y a las resultas del examen practicado al acusado que arrojó resultado negativo para el consumo de la sustancia antes especificada, pruebas estas que por ser de certeza conducen a la determinación del hecho punible y establecimiento de responsabilidades para el acusado.-

Acudió y depuso el funcionario CARLOS EDUARDO CARÍAS VALDERREY, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 17.539.968, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión funcionario adscrito al IAPES, quien manifestó: Ese día nos encontrábamos en un punto de control en la Petión cruce hacia el islote, revisando vehículos, personas, cuando al ciudadano se le dio la voz de alto inmediatamente paramos un moto taxi y le preguntamos si podía servir de testigo para hacer la revisión corporal a un sujeto, se le hizo la revisión corporal y no se le encontró nada pero tenia un bolsito color azul y blanco, le revise el bolso tenia envoltorios de papel sintético, metidos en bolsa azul y unos cuantos de papel de aluminio un total de 32 envoltorios de presunta droga. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Podría indicarnos el sitio del procedimiento? Av. el islote cruce con Petión en la esquina donde están los semáforos, allí se para un señor a vender agua, chupichupi. ¿Desde dónde estaban, hacia qué parte de la ciudad se puede ir? Hacia el puente en una esquina esta el circo, al frente estábamos nosotros, vía hacia como para ir para el Terminal, la patrulla estaba allí parada. ¿el muchacho que observan nervioso de donde venia? Del mini Terminal para acá para el mercado. ¿A que hora fue eso? Como a las 8, 8:20 aproximadamente. ¿Recuerdas que funcionarios conformaban la comisión? Nelson garcía conductor, el comandante Jesús roca, auxiliar pedro carpintero y mi persona. ¿Quién hace la revisión del bolso? Mi persona. ¿Cuándo revisas el bolso el testigo estaba presente? Si, estaba presente. ¿Quien más observa la revisión del bolso? Pedro carpintero, el conductor estaba en la unidad y el comandante fue quien ordeno la revisión corporal al ciudadano. ¿El bolso, recuerdas como era? Azul con blanco, alguna otra características que recuerdes? Tenía algún logotipo, creo que adidas o Niké, no recuerdo. ¿Tamaño? Esos bolsitos pequeños que se usan ahora, no muy grande, era pequeño. ¿Una vez que logran encontrar en el bolso? Los envoltorios la cedula y más nada tenía. ¿Después que sacas lo del bolso que haces? Notificó al comandante y le doy la novedad informo que tenían unas porciones de presunta droga, me dijo para hacer el conteo y la pusimos en el capo del carro eran 26 de bolsa y 6 de papel aluminio, en el capó de la patrulla. ¿Presumían que droga era? Presumimos marihuana, porque los envueltos en bolsa se veían como un pasto verde. ¿Una vez que logran decomisar la sustancia que hace la comisión? Reportan a la central y se le indica que se le incauto un bolso con presunta droga después nos trasladamos a la comandancia para hacer las respectivas actuaciones. ¿En que consiste? Llevar al detenido hacia el comando revisar si esta solicitado y luego hacer el respectivo procedimiento, llevarlo a ptj y eso. ¿El testigo es trasladado a la comandancia? Si, al departamento de inteligencia. ¿La persona que detienen, recuerdas las características? Si, ¿Cómo era? Alto, no muy oscuro y tenia frenillo. ¿Recuerdas si la vuelves a ver sabes quien es? Si,.. ¿Se encuentra hoy en esta sala? si, (señala al acusado). ¿A el, lo trasladan conjuntamente con la comisión al comando? Si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuándo indicas que estabas en la patrulla en el semáforo, en ese momento, quien observa al ciudadano con la actitud sospechosa? El comandante Jesús roca. ¿Informa que hay que detener al chamo que venia caminando porque se ¿ve que el, venia pero se veía como que se quería devolver. ¿Dieron voz de alto? Si, ¿al momento de hacerlo el siguió queriendo evadir? No el se detuvo, le indicamos que le íbamos a hacer la revisión corporal se negó cuando le quisimos revisar el bolso. ¿De donde venia al moto taxi? Del mini Terminal al mercado ¿venia solo? Si, ¿Cuándo le hacen la revisión corporal el se opuso? No. ¿le consiguieron algo? No, no conseguimos nada en la revisión corporal ¿el bolso lo tenia guindado? Si lo tenía guindado. ¿Quien se quedo custodiando al ciudadano? El comandante lo detuvo a un lado y le hicimos el conteo de la presunta droga en presencia del testigo. Yo le revise el bolso y ¿quien lo tenia aguantado? No, no él nadie lo tenía aguantado. ¿El llego a decir algo respecto al bolso? No, no dijo nada. ¿Cuándo se trasladan hacia la comandancia, trasladan al testigo y al ciudadano en la patrulla? si, el testigo que hizo con la moto? Se la llevó ¿montada en la patrulla? Si, si, ¿Cómo era la patrulla? Roja, con doble cabina. ¿Tu revisaste el bolso, quien mas observó la revisión? El testigo y el auxiliar pedro carpintero, ¿destaparon los envoltorios para ver que tenían? No, ¿los de la bolsa? Tampoco. Es todo. la Juez Profesional, NO interroga al Funcionario

Esta testimonial, se aprecia y valora favorablemente a los efectos de la determinación del hecho punible y establecimiento de responsabilidades para el acusado, puesto ha sido conteste con la que rindiera el funcionario JESÚS RAFAEL ROCA GONZÁLEZ, en cuanto a la forma como ocurrieron los hechos, no presentándose contradicciones entre si, por lo que contribuye a la individualización del acusado como autor de los hechos, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho.-

Depuso el funcionario PEDRO VICENTE CARPINTERO CABALLERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 17.539.920, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión policía del IAPES, quien manifestó: Nosotros yo y mis compañeros nos encontrábamos en un punto de control en la avenida petión, cerca del mercado, en las labores policiales de revisión de vehículos y personas, detuvimos a un ciudadano que venia desplazándose desde el mini Terminal hacia la petión, al notar a la comisión policial la quiso evadir e inmediatamente el comandante de la misma le dio la voz de alto, inmediatamente el ciudadano mostró un poco de nerviosismo y le preguntamos si en su poder tenia algo de interés criminalístico, el mismo opuso resistencia a la comisión queriéndose montar en un autobús, el comandante me notifica que agarre un testigo para hacerle la revisión al ciudadano, nosotros en ese momento a corta distancia no estaba ninguna persona, después de allí a los puntos de comercio quedaban distantes, logre avistar un moto taxi que venia del mercado hacia el mini Terminal, y le di la voz de alto, le explique para que nos sirviera de testigo mientras se le hacia la revisión corporal al ciudadano, este portaba un bolso marca billabong blanco con azul, inmediatamente mi compañero estando en presencia del testigo, en el cuerpo no se le encontró nada, pero dentro del bolso se le encontraron unos envoltorios de presunta droga al encontrar esto lo montamos en la parte posterior de la unidad y lo trasladamos a la oficialía a hacer lo respectivo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuándo usted hacer referencia, indico av, petión, podría indicarnos con respecto al mercado, donde esta? Parado en los semáforos de la av. Petión pero no se si es esa o la que viene del mini Terminal. ¿Podría señalarnos ese punto como sitio de procedimiento, hay algún semáforo? Si, en los semáforos de la av. Petión con la otra avenida que no se como se llama. ¿En esos semáforos puedo ir al mercado y por las otras vías hacia donde? Hacia el mercado, la comandancia, centro y mini Terminal. ¿De donde venia? Del mini Terminal hacia el mercado. ¿El ciudadano venia solo o acompañado? Solo. ¿El tomo una actitud de nerviosismo, ¿que hizo que la comisión percibiera una actitud sospechosa? Porque al ver el punto de control quiso retroceder en ese momento que logran decirle a la persona que se detenga, ¿recuerdas cuántos funcionarios integraban la comisión? Cuatro. ¿Recuerdas los nombres de los funcionarios? Correctamente, oficial Carlos carias, oficial agregado Nelson garcía, oficial agregado Roca y oficial mi persona, pedro Vicente carpintero. ¿Tu llamas al testigo? Yo fui quien detuvo al testigo, por orden del comandante. ¿Quien era el comandante? Rafael Roca. ¿Conductor? Nelson García. ¿Auxiliares de la comisión? Carlos Caria y mi persona. ¿Cuándo ubican al ciudadano testigo en que se trasladaba? En su moto particular. ¿El ciudadano detenido acató la voz de alto? Si, pero quiso montarse en los autobuses. ¿Qué direccion llevaba el testigo? Del mercado hacia el mini Terminal. ¿Una vez que tienen al testigo, quien reviso el bolso? Carlos carias. ¿Observaste la revisión? Correctamente. ¿Cómo hicieron la revisión? Estando el testigo presente el funcionario Carlos carias sacó todo del bolso, 26 envoltorios de papel sintético y 6 de papel de aluminio, la puso frente al capó de la unidad. ¿Qué puso frente al capó? la presunta droga que se le incauto al ciudadano y el testigo lo observo. ¿Posteriormente una vez que colocan lo que indican en el capó, que hace la comisión? Agarramos al testigo y al ciudadano y nos trasladamos a la comandancia general para hacer las actuaciones. ¿Qué actuaciones hicieron con el testigo? Lo trasladamos a la oficina de inteligencia y el expuso lo que había presenciado en el procedimiento, ¿en que se trasladaba la comisión? La unidad. ¿Tipo de unidad? Patrullera, tipo camioneta. ¿El ciudadano que le incautan las sustancias, recuerdas las características? Alto, como de 1,90 metros, contextura delgada pero más gruesa, morena, ¿si lo ves sabes quien es? Claro. ¿Está en esta sala? Claro, me esta viendo ¿Quién es? Señala al acusado y dice él. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿mencionó que el sitio donde se encontraba eran los semáforos de la petión, cuantos semáforos hay? Uno, donde estábamos parados. ¿Daba hacia que vía, hacia el mini Terminal, hacia la policía? Del mini Terminal al mercado. ¿El ciudadano intentó evadir esa comisión, de que forma para usted? Nosotros sabemos cuando una persona nota nerviosismo hacia la comisión él trata de evadir devolviéndose hacia el Terminal, montándose en un autobús, por eso le dimos la voz de alto. ¿Menciono un bolso de que tamaño? Marca billabong, pequeño de esos que se usan mucho. ¿Estuvo presente cuando se revisó el bolso? Si yo y los otros tres compañeros míos. ¿Al ciudadano que intento evadirse donde lo tenían? Allí, ¿quien lo tenia custodiado? El comandante Rafael Roca. ¿Recuerda el color de esos envoltorios? De los 26 envoltorios, no recuerdo, pero si recuerdo los 6 de color papel de aluminio. ¿Llegaron a mostrárselos al testigo? Por supuesto porque cuando abrieron el bolso el testigo estaba presente allí. ¿Esos 26 envoltorios estaban envueltos en algún material específico? Material semi sintético, bolsa ¿no recuerda el color? No. ¿el ciudadano que tenían custodiado opuso resistencia en el momento de revisarle el bolso? Claro. ¿Intento irse? Inmediatamente que se le reviso el bolsito, el no puso resistencia, puso al instante que fue cuando le damos la voz de alto. ¿Cuantos funcionarios se desplazan desde ese punto hacia la comandancia? Los mismos cuatro en compañía del testigo? Por supuesto. ¿Cuánto tiempo duran en el sitio donde hicieron la revisión? No puedo decir el tiempo pero desde que encontramos lo que encontramos salimos para la comandancia inmediatamente.

Esta testimonial, se aprecia y valora favorablemente a los efectos de la determinación del hecho punible y establecimiento de responsabilidades para el acusado, puesto ha sido conteste con la que rindiera los funcionarios JESÚS RAFAEL ROCA GONZÁLEZ y CARLOS EDUARDO CARÍAS VALDERREY en cuanto a la forma como ocurrieron los hechos, confirmando, lo dicho por estos, no presentándose contradicciones entre si, por lo que contribuye igualmente a la individualización del acusado como autor de los hechos, confirmando el hallazgo de la sustancia determinada como droga en poder del acusado, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho.-

Depuso el ciudadano en condición de testigo PEDRO OSCAR NUÑEZ ARREDONDO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 17.910.916, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión moto taxista, quien manifestó: hice un servicio en el mercado, cuando venia en retorno estaba una unidad policial en la esquina del semáforo del mercado, me detuvieron y me dijeron que iban a revisar a un muchacho para que sirviera de testigo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Cuál de los semáforos te piden la colaboración? En el que esta del mini Terminal al mercado ¿recuerdas cuantos funcionarios había en el procedimiento? Creo que tres. ¿Cuántas personas estaban detenidas? Una. ¿Testigo para que? Para que presencie que le van a hacer revisión al muchacho. ¿Qué tenia? Un bolso y dijeron que lo que había adentro era marihuana. ¿Lo que los funcionarios decían que era marihuana eran los envoltorios? Si, ¿color del bolso? Era blanco. ¿Recuerda si tenía algunas otras señales? No recuerdo. ¿Tuve un accidente y no recuerdo mucho. ¿El muchacho que indicó, cuando lo agarraron? No recuerdo ¿recuerdas la hora? En horas de la mañana, pero no recuerdo exactamente. ¿La revisión del bolso quien la hace? No se quien de los señores que estaban lo hizo, se que lo abrieron en el capó del carro. ¿Cuándo dices en el capó fue en la patrulla? Si. ¿Envoltorios, cantidad? no se. ¿Esos envoltorios decían que era marihuana? Si, ¿después hacia donde se dirigen? A la policía a hacer la declaración. ¿A quienes trasladan para la policía? A mí y al muchacho. ¿Qué hiciste en la policía? Me tomaron declaración. ¿En algún momento la persona que se llevan detenido dijo que ese bolso no era de el? No recuerdo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿recuerda que hora era? En la mañana. ¿Cuándo los funcionarios le piden la colaboración, recuerda si tenían a este muchacho cerca o hacia un lado de la patrulla? A un lado. ¿Recuerda en que parte tenían el bolso? Lo tenia él (señala al acusado) ¿recuerdas que colores eran los envoltorios? Creo que negros. ¿Recuerdas cuantos envoltorios eran? No recuerdo cuantos eran. ¿Cómo era el bolso, tamaño? Pequeño, hace seña como menos de treinta centímetros. ¿De ese bolso sacaron algo más aparte de los envoltorios? Lo único que vi fue eso. ¿Recuerda cuantos funcionarios revisaron el bolso? Uno, porque los otros estaban viendo. ¿Al ciudadano donde lo tenían mientras revisaban el bolso? Ahí, estaba ahí. ¿En algún momento el se puso violento? No. ¿Cuánto tiempo duraron de ese sitio a la comandancia? Cinco o diez minutos. ¿Aparte de la policía, donde te tomaron la declaración has rendido declaración en otro sitio por este caso? No. ¿Cuándo llegaste al sitio estabas solo? Si. ¿Llegaste a observar si los funcionarios hicieron algo antes de detener a este ciudadano? ¿Lo maltrataron? No, le informaron porque iba a quedar detenido? No recuerdo, recuerdo que fuimos directo para la comandancia.

Esta testimonial se valora favorablemente por cuanto concuerda con lo dicho por los funcionarios actuantes del procedimiento, por haber presenciado como testigo el momento de la revisión que se le hace a un bolso que portaba el acusado para el momento de los hechos, describiendo las circunstancias en que se efectúa la revisión y el hallazgo de la sustancia que se incauta, siendo su relato claro y convincente respecto a los efectos de individualizar al acusado y la conducta desplegada por este, llevando a esta Juzgadora a la convicción de su dicho.

Depuso el funcionario NELSON GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°.16.313.120, adscrito al Comando de Policía del IAPES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de profesión funcionario de Policía de esta ciudad, quien manifestó:” Con respecto a ese caso eso fue en la avenida Petion con Avenida el islote, comúnmente llamado el sector del mercado, un ciudadano a pie hacia el punto de control, se noto una actitud sospechosa, se le informo del procedimiento con base en el artículo 205 y 206 del COPP, se le revisó un bolso que llevaba y se le informó del procedimiento y luego se traslado al Comando todo esto en presencia de un testigo que iba pasando en una moto. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al FUNCIONARIO, en la forma siguiente: ¿Podría indicarnos la totalidad de funcionarios que formaban esa comisión? R:)Eran 4 funcionarios ¿Puede indicar los nombre? R:) Oficial agregado Roca, mi persona, oficial Carias y oficial Carpintero ¿Quien actuaba como jefe de esa comisión? R:) Funcionarios Agregado Jesús Roca ¿Cuando llega al punto de control cual es su función? R:)Igual que mis compañeros el control de tráfico y verificación de vehículos. Cual era su función antes de conformar el punto de Control? R: Era el conductor. ¿Quien realiza la revisión? R:)Carlos carias ¿Cuando Carlos Carias realiza la revisión había una persona de testigo allí? R:)En ese momento iba pasando una persona en una moto y se tomo a esa persona como testigo ¿Dónde se produce la incautación de una presunta droga? R:) En un bolsito pequeño que llevaba terciao, de unos 20 centímetros, de ancho por veinte de largo, y vi cuando mi compañero sustrajo algo e informo que creía que era presunta droga, por lo que nos fuimos hasta el capot de la patrulla y allí se reviso el contenido. ¿A que distancia? R:) veinte metros ¿Que cantidad había? R:) Una cantidad considerable En que forma se hace la revisión? R:) Saca uno de los envoltorios dentro del bolso, y le indica al supervisor, y se le informa al ciudadano que va ser detenido por estar incurriendo en un delito, y en el capot de unidad se vacía todo lo del bolso ¿Cuando colocan eso en el capo de la unidad tu estas donde? R:)Yo tenia que seguirlo y estaba al lado de él ¿Una vez que hacen el conteo y los envoltorios que hace la comisión? R:) Reporta a la Central de radio que se detuvo a un ciudadano con una persona droga y se traslada al Comando al retenido y al testigo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensor Público, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: ¿Usted declaró que el ciudadano venia caminado desde mini Terminal, cierto? R:) Si ¿A que distancia lograr ver que el ciudadano que venia caminando desde punto de control? R:) Quien avisto al ciudadano es el oficial agregado Roca, cuando le dice al oficial Carias que detenga al ciudadano para revisarlo y me quede desde donde estoy para resguardar al oficial Carpintero ¿A que hora ocurrió eso ? R:) Entre las 8 y 8 y 30 de la mañana. ¿Había tráfico? R:) Trafico moderado, Moderado quiere decir en los semáforos? R:) Mas o menos veinte carros en la cola, desde lo que vienen del mercado ¿Cuando manifiesta que estaba al otro lado del oficial, en que acera en dirección al mini Terminal estabas tu? R:) En dirección hacia el mini Terminal, ¿tu estaba en ese lado? R:) al otro lado de la isla ¿En dirección del mini Terminal hacia mercado? R:) En el tramo de enfrente. ¿El oficial Roca estaba en el punto de control? R:)Todos estábamos en el punto de control ¿El oficial Roca es el que le avisa? R:)Si, Que haga una revisión a la persona, mientras que el oficial Roca es el que revisa el trafico que va hacia el lado del mercado ¿Cuando manda a buscar al testigo? R:) No lo manda a buscar, el iba pasando por allí, se le dijo el procedimiento, que se iba a efectuar una revisión a un ciudadano. ¿Quien para al motorizado? R:)El Oficial Roca ¿En ese momento que realiza la revisión corporal al ciudadano, no se paró otra persona no se detuvo el trafico? R:)No ¿No se detuvo el tráfico en ese momento? R:)Si, siempre hay carros parados no todos lo semáforos están en verde ¿El motorizado en que dirección iba? R:) Viene bajando del sector de la petion hacia el punto de control, allí donde estaba en la unidad de control ¿Viene del centro y va hacia la Granja ? R:)Si ¿Después que tienen al ciudadano y revisan al ciudadano y revisan el bolso, donde se encontraba el testigo? R:)Al lado del funcionario Roca ¿ Usted manifestó que el funcionario saca uno de los envoltorios, y le manifiesta al oficial, en ese momento el saca el envoltorio y lo enseña al testigo, ? R:)Por supuesto ¿Y donde se realizan el exactamente el conteo de los envoltorio? R): El conteo se hizo en el Comando allí lo que se hizo fue la revisión sobre el capo del carro solamente se hizo separar lo que eran envoltorios de lo que tenia el ciudadano en el bolso? R:) ¿Que visualizó sobre el capo del carro? R:) Muchas cosas una cedula, unos papeles normales, y otros cosas de poco interés ¿ ? R:) ¿Cuando realiza el traslado al comando, quienes se van en la patrulla? R:) Todos los funcionarios, el retenido y el testigo ¿El testigo se va incluso con ustedes? R:) Si, yo iba, el oficial Roca, el testigo y el detenido ¿Solo era único que iba a la patrulla? R:) Si. Es todo.-

Esta declaración se valora favorablemente, en razón de que confirma el dicho de los otros tres funcionarios actuantes y lo declarado por el testigo presencial de los hechos, obteniéndose con su declaración certeza, tanto respecto de la forma como ocurren los hechos, como en cuanto a la incautación de la sustancia en poder del acusado, contribuyendo con ello en la individualización del acusado como autor de los hechos, siendo su declaración hecha con claridad, firmeza y sin vacilaciones, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho.-

Con las anteriores pruebas detalladas y el valor probatorio atribuido, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrada la comisión del hecho punible imputado al acusado LEOBARDO RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien en fecha 10 de septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en las cercanías de la avenida el Islote, a varios metros del mercado municipal, con un bolso de material semicuero y tela, en el cual portaba para esos instantes, varios envoltorios de material sintético de color negro y de papel de aluminio, los cuales de acuerdo a la experticia química y botánica arrojó un peso de 48 gramos con 265 miligramos, de Cannabis Sativa comúnmente llamada Marihuana, quedando materializado así el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte del acusado LEOBARDO RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido el mismo, y habiendo revisado y efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima con contundencia y total convicción, que dicho ciudadano es culpable del delito a él atribuido, para lo cual se precisa detallar que, se tomo en consideración el delito imputado y las circunstancias de su comisión, tomándose en cuenta el dicho de los funcionarios actuantes para determinar la ubicación del sitio del suceso, las circunstancias en que se le da la voz de alto al acusado, el momento en que se produce la revisión del bolso que portaba el acusado, la forma en que se realiza la incautación de la sustancia en poder del acusado; lo que fue corroborado por el testimonio del testigo presencial de los hechos que manifestó haber observado la revisión del mismo y en particular del bolso que se hallaba en poder del acusado y haber visto los envoltorios de la sustancia que fueron extraídas del indicado bolso, y que en el momento de los hechos los funcionarios le indicaron era presunta droga; existiendo además prueba de certeza de que la sustancia incautada, es Cannabis Sativa comúnmente conocida como Marihuana, con un peso neto de 48 gramos con 265 miligramos, tal como fue se desprende del resultado de la experticia botánica incorporada por su lectura y que fue confirmada en el debate por la declaración de la experto que la practicara.

En virtud de todo el acervo probatorio antes detallado, reitera este Tribunal la convicción adquirida a través del principio de inmediación, de la transmisión vivencial que hicieran las pruebas testimoniales valoradas favorablemente, así como de las pruebas incorporadas por su lectura valoradas favorablemente, evidenciándose que el hecho objeto de juicio ocurrió en los términos narrados en la acusación fiscal, por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria del acusado LEOBARDO RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, al subsumirse la conducta desplegada por éste, en el supuesto de hecho contenido en el tipo penal que prevé y sanciona el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, regulado en el artículo 149 Ley Orgánica de Drogas en su segundo aparte, en perjuicio de la Colectividad, y así se decide.-


SANCIÓN
Siendo que este Tribunal Cuarto de Juicio ha considerado al Acusado LEOBARDO RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, CULPABLE de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que resulta que resulta de la aplicación del término mínimo de la pena a imponer por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, que establece una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión, que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, se procede a sumar los dos términos señalados pena mínima y pena máxima y a calcular la media resultando la pena a aplicar en diez (10) años de prisión, y no existiendo atenuantes o agravantes en el presente caso la PENA DEFINITIVA que se le impone es DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY.-

DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, desecha la solicitud de sentencia absolutoria invocada por el Defensor Público, y procede a dictar Sentencia Condenatoria, en contra del ciudadano acusado LEOBARDO RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.893.010, de 22 años de edad, nacido el 01-03-1989, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Leobardo González y Adeliz González, residenciado en la urbanización Brasil Sur, calle 3, terraza Nº 10, casa Nº 11 Cumaná, Estado sucre, teléfono 0426-7853913, por haber quedado demostrado su autoría y responsabilidad en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto quedó plenamente demostrado en sala su participación en el delito por el cual fue acusado por el ministerio público, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal se establece como fecha en la que la presente condena finalizará el año 2021. Por último se ordena continúe la privación de libertad al condenado, ordenando mantener el sitio de reclusión donde actualmente se encuentra, hasta tanto el tribunal de ejecución establezca lo propio, para lo cual se ordena librar boleta de Encarcelación.

En virtud de haberse dictado la presente sentencia fuera del lapso legal correspondiente se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en la ciudad de Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA CUARTO DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. DAYSBEL GALANTÓN