REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000821
ASUNTO : RP01-P-2010-000821

RESOLUCIÓN QUE DECLARA CON LUGAR SOLICITUD DE
MEDIDA DE PROTECCIÓN A TESTIGOS

Vista la Medida Protección solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor de los ciudadanos WALESKA JHONJARA GÓMEZ RODRIGUEZ y SAMUEL SAUL RODRÍGUEZ, titulares de la cedulas de identidad números V-18.211.899 y 16.702.278 respectivamente, quienes fungen como testigos en la causa penal en fase de juicio identificada con el N° 19-F1-1C-108-2010, cursante ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, e iniciada con ocasión de la comisión de uno de los delitos contra las personas; en virtud de la entrevista rendida en la sede fiscal por la ciudadana Waleska Jhonjara Gómez Rodríguez, testigo de la presente causa penal, quien manifestó sentir temor por su integridad física y la de su primo SAMUEL SAUL RODRÍGUEZ, por haber recibido amenazas para que no acuda a declarar contra el acusado ENDER JOSE DURAN ORIHUELA en la causa que se sigue en su contra por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES.

Este Tribunal estima que ante la declaración rendida existe un inminente peligro para la vida de la referida testigo y su familia, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerle de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 17 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, es por lo que este Tribunal Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A TESTIGOS, consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS FRECUENTES, por el domicilio de los ciudadanos WALESKA JHONJARA GÓMEZ RODRIGUEZ y SAMUEL SAUL RODRÍGUEZ, ubicado en Residencias El Peñón, Calle 18 de Abril, casa sin número de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente; las cuales deberán ser cumplidas por efectivos militares adscritos al Comando del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por lo que se ordena librar con carácter de urgencia oficio correspondiente al Comandante del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional, a objeto de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de girar las instrucciones pertinentes a fin de que los funcionarios adscritos a ese Comando inicien de forma inmediata la medida de protección dictada, por un período de seis (06) meses. Igualmente se ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la testigo WALESKA JHONJARA GÓMEZ RODRIGUEZ, de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. DAYSBEL GALANTÓN