REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003987
ASUNTO : RP01-P-2009-003987

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: ELEAZAR JOSÉ MARCANO RODRÍGUEZ.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná, Región Oriental, Estado Sucre, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: ELEAZAR JOSÉ MARCANO RODRÍGUEZ, venezolano, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.614.224, nacido en fecha 08/05/1957 soltero, de oficio albañil, residenciado en tacal 2 sector el puente, cerca de la casa de la señora lulu, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 14 DE MAYO DE 2010 culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: DOS (02) AÑOS Y VEINTIÚN (21) DÍAS, el cual se iniciará una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializará el goce del Beneficio, señalando asimismo como conclusión que culminó satisfactoriamente con el Beneficio otorgado.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: ELEAZAR JOSÉ MARCANO RODRÍGUEZ, según cursa acta inserta a los folios Ciento Treinta y Dos (132) al Ciento Cuarenta y Tres (143) del expediente, decisión dictada en Juicio Oral y Publico (Procedimiento Abreviado) por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por medio de la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE PROHIBIDA DETENTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dictándose en fecha 01 de Marzo del año 2010, conforme auto inserto al folios Ciento Cincuenta y Nueve (159) al Ciento Sesenta y Uno (161) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado, y efectivamente en fecha: 14 DE MAYO DE 2010 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: DOS (02) AÑOS Y VEINTIÚN (21) DÍAS, el cual se inició una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializó el goce del Beneficio.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: DOS (02) AÑOS Y VEINTIÚN (21) DÍAS, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: ELEAZAR JOSÉ MARCANO RODRÍGUEZ, venezolano, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.614.224, nacido en fecha 08/05/1957 soltero, de oficio albañil, residenciado en tacal 2 sector el puente, cerca de la casa de la señora lulu, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE PROHIBIDA DETENTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, así como a la Defensa, Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná, Región Oriental, Estado Sucre. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA.