REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001563
ASUNTO : RP01-P-2011-001563

PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JESÚS ENRIQUE CANACHE CASTAÑEDA.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 17 de OCTUBRE del año 2010, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, fechado 01/10/2012, a favor del penado JESÚS ENRIQUE CANACHE CASTAÑEDA, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 14 de Septiembre de 2012, inserto a los folios del presente Expediente, este Tribunal dicto auto de ejecución de sentencia condenatoria, de donde se evidencia que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha veinticuatro Diez (10) de julio del año dos mil doce (2012), según acta inserta a los folios CIENTO TREINTA Y NUEVE (139) al CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) de TERCERA pieza del presente Expediente, el TRIBUNAL MIXTO SEGUNDO DE JUICIO de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JESÚS ENRIQUE CANACHE CASTAÑEDA, venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.238.818, nacido en fecha 28/11/1.989, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Armenia Luisa Álvarez Castañeda (v) y Jesús Rafael Canache (f), residenciado en La Llanada, sector 2, vereda 22, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, MAS MULTA DE 225 BOLÍVARES. Se le condena a las accesorias establecidas en el artículo 16 del COPP con la condenatoria en costas, por la comisión del delito de: el delito de CONCUSIÓN, PECULADO DE USO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 60 y 54 de la Ley Contra la Corrupción y 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; estableciéndose en la referida decisión que el penado se encuentra detenido desde el día 31 de MARZO de 2011, según acta policial cursante a los folios once (11) y doce (12) de la primera pieza procesal, situación en la que aún permanece recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Cumaná.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 01/10/2012 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, a favor del penado JESÚS ENRIQUE CANACHE CASTAÑEDA, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado en labores de Artesano en el lapso comprendido, desde el 01/04/2011 al 01/10/2012, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de NUEVE (9) MESES, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.
Lapso de Detención: fue detenido el día 31 de MARZO de 2011, según acta policial cursante a los folios once (11) y doce (12) de la primera pieza procesal, hasta el día de hoy (18-10-2012) se puede concluir que tiene un total de PENA FÍSICA CUMPLIDA de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (18-10-2012): NUEVE (9) MESES.
PENA CUMPLIDA FISICA MAS REDENCIÓN) AL DÍA DE HOY 18/10/2012: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: JESÚS ENRIQUE CANACHE CASTAÑEDA, venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.238.818, nacido en fecha 28/11/1.989, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Armenia Luisa Álvarez Castañeda (v) y Jesús Rafael Canache (f), residenciado en La Llanada, sector 2, vereda 22, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre el lapso de NUEVE (9) MESES. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención al día de hoy (18-10-2012) de: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.-
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.