REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001644
ASUNTO : RP01-P-2011-001644

PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: YAMILET DEL CARMEN ACUÑA GOMEZ.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 17 de OCTUBRE del año 2010, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, fechado 01/10/2012, a favor del penado YAMILET DEL CARMEN ACUÑA GOMEZ, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 29 de Agosto de 2012, inserto a los folios del presente Expediente, este Tribunal dicto auto de ejecución de sentencia condenatoria, de donde se evidencia que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 4 de Junio de 2012, según acta inserta a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y seis (46) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a la ciudadana: YAMILET DEL CARMEN ACUÑA GOMEZ, venezolana, de 32 años de edad, nacida en fecha 31-12-1977, titular de la cédula de identidad Nº 13.499.100, de estado civil soltera, de ocupación del hogar, residenciada en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda 09, casa Nº 16, cerca del Ambulatorio Ayacucho, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; estableciéndose en la referida decisión que según acta de investigación penal inserta a los folios uno (1) y dos (2) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 05 de ABRIL de 2011, situación en la que aún permanece recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Cumaná.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 01/10/2012 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, a favor del penado YAMILET DEL CARMEN ACUÑA GOMEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado en labores de Artesano en el lapso comprendido, desde el 06/04/2011 al 01/10/2012, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de OCHO (8) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISION.
Lapso de Detención: según acta de investigación penal inserta a los folios uno (1) y dos (2) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 05 de ABRIL de 2011, hasta el día de hoy (18-10-2012) se puede concluir que tiene un total de PENA FÍSICA CUMPLIDA de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (18-10-2012): OCHO (8) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA FISICA MAS REDENCIÓN) AL DÍA DE HOY 18/10/2012: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 07 DE JULIO DE 2018 a las 12 horas del día.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: YAMILET DEL CARMEN ACUÑA GOMEZ, venezolana, de 32 años de edad, nacida en fecha 31-12-1977, titular de la cédula de identidad Nº 13.499.100, de estado civil soltera, de ocupación del hogar, residenciada en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda 09, casa Nº 16, cerca del Ambulatorio Ayacucho, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; el lapso de OCHO (8) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención al día de hoy (18-10-2012) de: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 07 DE JULIO DE 2018 a las 12 horas del día. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.-
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.