REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001992
ASUNTO : RP01-P-2011-001992

PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADA: ARELYS TERESA MARTÍNEZ RIVAS.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 17 de OCTUBRE del año 2010, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, fechado 01/10/2012, a favor del penado ARELYS TERESA MARTÍNEZ RIVAS, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 8 de Agosto de 2012, inserto a los folios del presente Expediente, este Tribunal dicto auto de ejecución de sentencia condenatoria, de donde se evidencia que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 17 de Julio de 2012 según acta inserta a los folios ciento sesenta y siete (167) al ciento setenta (170) de la segunda pieza del presente Expediente, el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a la ciudadana: ARELYS TERESA MARTÍNEZ RIVAS, venezolana, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.499.457, nacida el día 25-11-1976, de profesión u oficio supervisora Makro Cumaná, hija de Jesús Martínez y Isbelia Rivas, residenciada en la Urbanización Brisas del Golfo, Avenida principal, segunda calle, Casa N° 306, frente del antiguo ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, estableciéndose en la referida decisión que el penado se encuentra detenido desde el día 30 de ABRIL de 2011, según acta de investigación penal cursante al folio uno (1) de la primera pieza procesal, situación en la que aún permanece recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 01/10/2012 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, a favor del penado ARELYS TERESA MARTÍNEZ RIVAS, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado en labores de Artesano en el lapso comprendido, desde el 01/05/2011 al 01/10/2012, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO Y CINCO (5) MESES, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
Lapso de Detención: fue detenido el día 30 de ABRIL de 2011, según acta de investigación penal cursante al folio uno (1) de la primera pieza procesal, hasta el día de hoy (18-10-2012) se puede concluir que tiene un total de PENA FÍSICA CUMPLIDA de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (18-10-2012): OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
PENA CUMPLIDA FISICA MAS REDENCIÓN) AL DÍA DE HOY 18/10/2012: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y TRES (3) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 15 DE ABRIL DE 2013.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: ARELYS TERESA MARTÍNEZ RIVAS, venezolana, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.499.457, nacida el día 25-11-1976, de profesión u oficio supervisora Makro Cumaná, hija de Jesús Martínez y Isbelia Rivas, residenciada en la Urbanización Brisas del Golfo, Avenida principal, segunda calle, Casa N° 306, frente del antiguo ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención al día de hoy (18-10-2012) de: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y TRES (3) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 15 DE ABRIL DE 2013. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.-
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.