REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000319
ASUNTO : RP01-D-2012-000319

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxx
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. INGRID GIL

Realizada como ha sido en el día de hoy, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil doce (2012), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2012-000319, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Abg. Beatriz Plánez, quien regenta la Defensoría Pública N° 2 de la Sección Penal de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGINFO; el imputado de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana, y la representante legal xxxxxxxxxxxxxxx quien en su condición de tía asiste al acto. Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que en este acto el Tribunal le designó a la Defensora Pública, Abg. Beatriz Plánez, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le Concedió la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx quien en fecha 27 de octubre de 2012, siendo las 11:10 p.m., fuera detenido por parte de funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, cuando se encontraban en la urbanización el peñón, específicamente, en la calle la Marina, allí avistaron a un adolescente el cual vestía una camisa de color amaillo y un Jean de color azul claro, y quien al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional mostró una actitud sospechosa e intentó emprender la veloz huida del lugar por lo que procedieron a darle la voz de alto, el mismo se detuvo, luego le indicaron que le exhibiera todas sus pertenecías ya que le iban a efectuar una revisión corporal de acuerdo a la establecido en el Articulo 205 del COPP, procediendo a buscar persona que les sirviera de testigo del procedimiento a realizar siendo infructuoso debido a la hora y lo peligroso del sector, no se encontraba ninguna persona en las adyacencias que presenciara el procedimiento, durante la revisión, le encontraron al adolescente entre la pretina del pantalón Un arma de fuego, tipo revolver, marca arminius, calibre 38 mm, color negra, con empuñadura plástica de color negro, con un (1) cargador con la cantidad de Dos (2) cartuchos, uno marca s&b y otro marca minion, Calibre 38 mm, sin percutir, por lo que procedieron a practicar su detención, por estar presuntamente incurso en un delito flagrante previsto y sancionado en la Ley Sobre Armas y explosivos y Código Penal Venezolano, e imponerle sobre sus derechos como imputado de acuerdo a lo establecido en el articulo 654 de la LOPNNA, siendo trasladado hasta la sede del Destacamento 78, donde fue identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Considera esta representación Fiscal que los hechos narrados se subsumen en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. En este acto, solicito de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al adolescente de autos. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo.


DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo: cuando yo vi el chamo que tenia la pistola yo venia de los conuco en una camioneta me bajé rascado entonces él me llamó y me dio un trago de ron, cuando yo me vengo para la casa veo a la patrulla y me montaron y me dieron una patada y el arma la tiró el chamo debajo de un carro.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: Solicito la libertad sin restricción de mi representado toda vez que el folio 3 de la presente causa se desprende que el procedimiento policial se efectuó son contar con la presencia de testigo instrumentales que pudiera verificar el dicho de los funcionarios policiales. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 27 de octubre de 2012, siendo las 11:10 p.m., fuera detenido por parte de funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, cuando se encontraban en la urbanización el peñón, específicamente, en la calle la Marina, allí avistaron a un adolescente el cual vestía una camisa de color amaillo y un Jean de color azul claro, y quien al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional mostró una actitud sospechosa e intentó emprender la veloz huida del lugar por lo que procedieron a darle la voz de alto, el mismo se detuvo, luego le indicaron que le exhibiera todas sus pertenecías ya que le iban a efectuar una revisión corporal de acuerdo a la establecido en el Articulo 205 del COPP, procediendo a buscar persona que les sirviera de testigo del procedimiento a realizar siendo infructuoso debido a la hora y lo peligroso del sector, no se encontraba ninguna persona en las adyacencias que presenciara el procedimiento, durante la revisión, le encontraron al adolescente entre la pretina del pantalón Un arma de fuego, tipo revolver, marca arminius, calibre 38 mm, color negra, con empuñadura plástica de color negro, con un (1) cargador con la cantidad de Dos (2) cartuchos, uno marca s&b y otro marca minion, Calibre 38 mm, sin percutir, por lo que procedieron a practicar su detención, por estar presuntamente incurso en un delito flagrante previsto y sancionado en la Ley Sobre Armas y explosivos y Código Penal Venezolano, e imponerle sobre sus derechos como imputado de acuerdo a lo establecido en el articulo 654 de la LOPNNA, siendo trasladado hasta la sede del Destacamento 78, donde fue identificado como xxxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: igualmente se observa, que a los folios 3 y su vto., cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 06 cursa registro de cadena de custodia y evidencia físicas realizada al arma de fuego incautada en el procedimiento. Al folio 7, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, realizado la cantidad de Dos (2) cartuchos, uno marca S&B y otro marca Minion, Calibres 38mm, sin percutir. Al folio 09, cursa experticia de reconocimiento Legal Nro. 579 de fecha 28/10/2012, practicada al arma de fuego, y dos (2) balas.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal la declara con lugar; en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Igualmente, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxtal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores; por lo que considera pertinente esta juzgadora declarar con lugar lo solicitado por la representante del ministerio público y en consecuencia, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxquien en su condición de tía, y estando presente en Sala, se comprometió a ello; en este sentido, se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa, pues considera quien suscribe que si bien es cierto, no consta de las actas la presencia de testigos el adolescente requiere de vigilancia por parte de su representante. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de Derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la causa seguida por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxx en su condición de tía, y estando presente en Sala, se comprometió a ello. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

ABG. INGRID GIL