REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000286
ASUNTO : RP01-D-2010-000286

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a practicar y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 24/05/2011, (folios 93 al 101 del expediente) el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido contra LA COLECTIVIDAD; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO. Sanción que consistirá en que el sancionado realice alguna actividad laboral y/o realizar una actividad laboral. Asimismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente, XXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 18/08/2010 a la 06:05 horas de la mañana (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 02 del expediente) hasta el día 18/08/2010 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acuerda su libertad a las 04:20 hora de la tarde (según cursante a los folios 21 al 23 del expediente, es decir que estuvo detenido DIEZ (10) HORAS CON VEITICINCO (25) MINUTOS, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES, VEITINUEVE (29) DIAS, NUEVE (09) HORAS CON TREITACINCO (35) MINUTOS.
TERCERO: A lo fines de actualizar el computo de la sanción, se observa que el sancionado consigno constancia de fecha 13 -06-2011, expedida por la Dirección de Obras Publicas estadales (OPE), donde Acreditan que el sancionado presto sus servicios en esa dependencia desde el 10-01-2011, con el cargo de obrero, de donde se deduce que ha laborado por el lapso de cinco (05) meses y tres (03) días, que deducidos del lapso por ONCE (11) MESES, VEITINUEVE (29) DIAS, aun le resta por cumplir de la sanción de reglas de conducta seis (06) meses y Veintiséis (26) días.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien cumple medida de reglas de conducta por el lapso ONCE (11) MESES, VEITINUEVE (29) DIAS, y donde se determino que ha cumplido cinco (05) meses y tres (03) días, y aun le resta por cumplir de la sanción de reglas de conducta seis (06) meses y Veintiséis (26) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido cinco (05) meses y tres (03) días, y aun le resta por cumplir de la sanción de reglas de conducta seis (06) meses y Veintiséis (26) días..
Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que ha cumplido cinco (05) meses y tres (03) días, y aun le resta por cumplir de la sanción de reglas de conducta seis (06) meses y Veintiséis (26) días. En Cumana, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2012. Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-