CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001999
ASUNTO: RP11-P-2006-001999

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de ENRIQUE MAURO MALAVE, REGULO JESUS AMUNDARAIN, CRUZ DEL CARMEN MUNDARAIN, LUIS PINO GUERRA, MARTIN DEL VALLE MUJICA, RONALD JOSE SANCHEZ, RAUL JOSE GOMEZ VILORIA, SANTOS ALEJANDRO YANEZ, ROBET JESUS GUZMAN, JOSE MANUEL CEDEÑO, ANGEL FRANCISCO MARCANO, ORLANDO JOSE GIL PLACERES, GREGORIO NUÑEZ GONZALEZ, NELSON ANTONIO ORTEGA, MIGUEL SALVADOR HERNANDEZ, RAFAEL JOSE VENEGAS CORTEZ, SIMON FRANCISCO ORTEGA GONZALEZ, JOSE LUIS CEDEÑO, RONALD ANTONIO CARRION, Y ALBERTO JOSE HERNANDEZ MATA.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a persona alguna, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a: ENRIQUE MAURO MALAVE, REGULO JESUS AMUNDARAIN, CRUZ DEL CARMEN MUNDARAIN, LUIS PINO GUERRA, MARTIN DEL VALLE MUJICA, RONALD JOSE SANCHEZ, RAUL JOSE GOMEZ VILORIA, SANTOS ALEJANDRO YANEZ, ROBET JESUS GUZMAN, JOSE MANUEL CEDEÑO, ANGEL FRANCISCO MARCANO, ORLANDO JOSE GIL PLACERES, GREGORIO NUÑEZ GONZALEZ, NELSON ANTONIO ORTEGA, MIGUEL SALVADOR HERNANDEZ, RAFAEL JOSE VENEGAS CORTEZ, SIMON FRANCISCO ORTEGA GONZALEZ, JOSE LUIS CEDEÑO, RONALD ANTONIO CARRION, Y ALBERTO JOSE HERNANDEZ MATA, por su presunta participación en la comisión de los delitos de INCENDIO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 350 y 287 del Código Penal, en perjuicio de FRANCO FURSIANO ORTISI. Se deja constancia que se prescindió de emitir el pronunciamiento de la solicitud fiscal en Audiencia Oral (debatir los fundamentos de la solicitud fiscal), por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra persona alguna. De conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323 ejusdem. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, en conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la publicación, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial.
Jueza Primera de Control
Abg. Maria Pereira Coronado

La Secretaria
Abg. Patricia Rasse Boada