CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004336
ASUNTO: RP11-P-2005-004336

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrado como ha sido en el día de hoy, Veintidós (22) de Octubre de 2012, la Audiencia Preliminar del imputado: DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, en perjuicio de la ciudadana Manuela Isabel Rondón de Navarro. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, estando presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes; el imputado Darwin José Rodríguez, La Defensora Publica Penal Abg. Siolis Crespo en sustitución del Defensor Publico Penal Abg. Jesús Mayz no estando presente la víctima: Manuela Isabel Rondón de Navarro. Se deja un lapso de espera de 15 minutos a los fines de que comparezca la victima. Acto seguido solicita la palabra el imputado de auto quien expone: Yo quiero informarle al tribunal que tengo mas de siete 07 años con este problema incluso trate de que la victima viniera para solucionarlo pero ella se ha negado venir y me ha manifestado que ella no va ha venir mas para acá. Es todo.
DEL TRIBUNAL.
Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 38 y siguiente del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el articulo 375 ejusdem.
DEL FISCAL:
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Darwin José Rodríguez López, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Pena, en relación con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: Manuela Isabel Rondón de Navarro, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Así mismo en las actas procesales se desprende que la victima ha sido debidamente notificadas en distintas oportunidades sin embargo no ha comparecido a las audiencia tal y como consta en el folio Nº 100 del presenté asunto, la resulta positiva de la boleta de notificación librada a la victima, así mismo es de recalcar que por ante este despacho fiscal actualmente no cursa denuncia alguna por parte de la victima. Es por lo que el Ministerio Publicó representa a la victima en este acto de acuerdo a lo establecido al Decreto, con rango y fuerza de ley al Código Orgánico Procesal Penal es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Darwin José Rodríguez López, venezolano, de 39 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.888.976, de profesión u oficio vigilancia, nacido en fecha 20-09-73, hijo de Francisco Rodríguez y Aura López, y residenciado en Río Caribe, Barrio Brasil, Casa S/N, al final de la calle, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien expone: “Me acojo al precepto constitucional”.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
DEL TRIBUNAL:
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano: Darwin José Rodríguez López, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal, en relación con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de la victima: Manuela Isabel Rondón de Navarro, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se le pregunta a al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
DEL FISCAL:
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, ello por cuanto hay que recalcar que por ante este despacho fiscal actualmente no cursa denuncia alguna por parte de la victima. Y el Ministerio Publicó representa a la victima en este acto de acuerdo a lo establecido al Decreto, con rango y fuerza de ley al Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Defensora Publica, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta.” es todo.
DEL TRIBUNAL:
“Vista la admisión de hechos realizada por el imputado: Darwin José Rodríguez López, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano: Darwin José Rodríguez López, la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal, en relación con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de la victima: Manuela Isabel Rondón de Navarro, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la suspensión condicional del proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Y así se decide”.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano Darwin José Rodríguez López, venezolano, de 39 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.888.976, de profesión u oficio vigilancia, nacido en fecha 20-09-73, hijo de Francisco Rodríguez y Aura López, y residenciado en Río Caribe, Barrio Brasil, Casa S/N, al final de la calle, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Por la presunta comisión del Delito Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal, en relación con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de Manuela Isabel Rondón de Navarro; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la suspensión condicional del proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 24-10-2013, a las 03:00 P.M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Regístrese el régimen de presentaciones a través del Sistema Juris 2000. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima de lo aquí decidido. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE