CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007385
ASUNTO: RP11-P-2012-007385

PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito presentado por la Abg. DALIA MARIA RUIZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Materia Contra la Drogas, mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida al imputado: HERNAN DAVID MARCANO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha se encuentra pendientes la resulta de la Experticia Química/Botánica y aún faltan diligencias por practicar, solicitadas dentro del lapso de treinta (30) días establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, como actuaciones complementarias para presentar la acusación respectiva, por ese Despacho para el total esclarecimiento de los hechos, y que las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que no ha recibido la resulta de la Experticia Química/Botánica y aún faltan diligencias por practicar, por la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación y en tal virtud la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas dentro del lapso de treinta (30) días establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir originalmente el día: 28-10-2012, por cuanto la audiencia de presentación de imputados se realizó en fecha: 28-09-2012, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día: 29-10-2012, la cual vencerá el día: 12-11-2012; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al Imputado: HERNAN DAVID MARCANO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Materia Contra la Drogas, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 29-10-2012, la cual vencerá el día: 12-11-2012; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al Imputado: HERNAN DAVID MARCANO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Abg. Dalia Maria Ruiz, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Materia Contra la Drogas. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARÍA PEREIRA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE