CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-005588
ASUNTO: RP11-P-2012-005588

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrado como ha sido en el día de hoy, 26 de Octubre de 2012, la audiencia especial, a objeto de Oír a los Imputados ello en virtud de lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en el asunto seguido a los Imputados JOHAN JOSE ROBLES HERNANDEZ, JONATHAN JESUS ROBLES HERNANDEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio de la victima: Cesar Onofre Díaz López, y al Ciudadano Miguel Ángel Delgado López, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio de Cesar Onofre Díaz López y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: Los Fiscales del Ministerio Publico en Materia de Droga Abg. Dalia Maria Ruiz y Abg. Simón Márquez, los Defensores Privados Abg. Miguel Malave y Abg. Lovelia Marcano, los imputados de autos previo traslado.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, con competencia en Materia de Droga, quien expone: Esta representación Fiscal de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto luego de una revisión exhaustiva y minuciosa adecuar la imputación al llamado del legislador en cuanto al delito de Asociación para Delinquir ya que se observa de las trascripción del acta de presentación la utilización de un articulo ya derogado por lo que nos obliga a realizar dicha adecuación sin menoscabar el derecho a la defensa en vista de que nos encontramos ante la misma institución penal y es así como que da establecido la adecuación de la causa penal seguida los imputados Miguel Ángel Delgado López, Johan José Robles Hernández Y Jonathan Jesús Robles Hernández, considero pertinente solicitarle a este Digno Tribunal una audiencia especial de imputación a los fines de calificarle a los ciudadanos Miguel Ángel Delgado López, Johan José Robles Hernández, Jonathan Jesús Robles Hernández, la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Asociación Para Delinguir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el articulo 4 numeral 9 y Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio de Cesar Onofre Díaz López, Y Al Ciudadano Miguel Ángel Delgado López, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Asociación Para Delinguir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el articulo 4 numeral 9 y Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio de Cesar Onofre Díaz López, Y el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Entiende esta representación fiscal que el lapso de la investigación para presentar su lapso conclusivo cuando las personas son sometidas a una privación preventiva de libertad es un lapso de treinta días mas la prorroga establecida por el tribunal el cual tenia un lapso hasta el día 26/10/2012 y en vista que el lapso de la investigación no ha terminado por no contar con a las resultas relacionadas con los estudios científicos de la investigación no puede cerrar la investigación, esta representación fiscal como parte para garantizar el debido proceso solicita a este digno tribunal decretar una medida menos gravosa tomando en cuenta que aun permanece abierta la fase investigativa. Por ultimo solcito al Tribunal me sea devuelto el asunto principal luego de culminada esta audiencia de imputación toda vez que debo presentar el respectivo acto conclusivo. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, JOHAN JOSE ROBLES HERNANDEZ, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 23.945.996, obrero, nacido el 01-12-1987, hijo de José Robles y Rosa Hernández y domiciliado en: La Gloria, Sector Las Casitas, Calle Arismendi, casa S/N, al frente de la cancha, Municipio Arismendi del estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se hizo pasar al Segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse: MIGUEL ANGEL DELGADO LOPEZ, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.623.338, obrero, nacido el 29-07-1987, hijo de Zobeida López y Miguel Delgado y domiciliado en: Sector Guayabero, Calle Principal, casa S/N, a una casa de la posada el Ángel, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se hizo pasar al Tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse quien dijo ser y llamarse: JONATHAN JESUS ROBLES HERNANDEZ, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24. 842.170, pescador, nacido el 30-04-1989, hijo de José Robles y Rosa Hernández y domiciliado en: La Gloria, Sector Las Casitas, Calle Arismendi, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LOS DEFENSORES:
Acto seguido la Ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: “Oída la solicitud hecha por la representación fiscal ratificando el escrito presentado en fecha 25/10/2012, en el cual hace referencia en el punto identificado como primerote que la presente audiencia es a los fines de realizar la imputación correcta y formal con respecto a los ciudadanos Miguel Ángel Delgado López, Jonathan del Jesús Robles Hernández y Joan José Robles Hernández, esta defensa tomando en consideración que de conformidad con las disposiciones de rango constitucional que le atribuye a la representación fiscal las funciones de investigación no hace ninguna consideración de índole al respecto, ya que es lógico entender que el ministerio publico es garante del debido proceso y en relación a la solicitud de la revisión de la medida que mantiene privado de libertad a nuestros representados Miguel Ángel Delgado López, Jonathan del Jesús Robles Hernández y Joan José Robles Hernández, esta defensa comparte el criterio de la representación fiscal que se imponga una medida menos gravosa específicamente la prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente que sean acordada copias simples del acta que se levante con motivo de esta audiencia especial, es todo. Acto seguido la Ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malave Moya, quien expone: “Se deja constancia que el defensor se adhiere a la solicitud de su colega Abg. Lovelia Marcano, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oído lo manifestado por el Fiscal en materia de droga del Ministerio Público, quien luego de una revisión exhaustiva y minuciosa adecuar la imputación al llamado del legislador en cuanto al delito de Asociación para Delinquir ya que se observa de las trascripción del acta de presentación la utilización de un articulo ya derogado por lo que nos obliga a realizar dicha adecuación sin menoscabar el derecho a la defensa, por lo que solicita al Tribunal al presente audiencia especial a los fines de ampliar la imputación para los ciudadanos JOHAN JOSE ROBLES HERNANDEZ, JONATHAN JESUS ROBLES HERNANDEZ, la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Asociación Para Delinguir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el articulo 4 numeral 9 y Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio de Cesar Onofre Díaz López, y para el ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO LOPEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Asociación Para Delinguir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el articulo 4 numeral 9 y Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio de Cesar Onofre Díaz López, y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, alegando dicha representación fiscal que el lapso de la investigación no ha terminado por no contar con a las resultas relacionadas con los estudios científicos de la investigación no puede cerrar la investigación y como parte de buena fe en el presente proceso solicito a este tribunal decretara una medida menos gravosa tomando en cuenta que aun permanece abierta la fase investigativa, oído asimismo los argumentos esgrimidos por la Defensora Privada, quien tomando en consideración la nueva imputación señalada por la representación fiscal en funciones de investigación es por lo que no hace ninguna consideración de índole al respecto, ya que es lógico entender que el ministerio publico es garante del debido proceso y en relación a la solicitud de la revisión de la medida que mantiene privado de libertad a sus representados: Miguel Ángel Delgado López, Jonathan del Jesús Robles Hernández y Joan José Robles Hernández, la defensa comparte el criterio de la representación fiscal que se imponga una medida menos gravosa específicamente la prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho el otorgar lo solicitado por la representación fiscal en cuanto a la sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones para los imputados de autos como es cada Treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para los imputados: JOHAN JOSE ROBLES HERNANDEZ, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 23.945.996, obrero, nacido el 01-12-1987, hijo de José Robles y Rosa Hernández y domiciliado en: La Gloria, Sector Las Casitas, Calle Arismendi, casa S/N, al frente de la cancha, Municipio Arismendi del estado Sucre, MIGUEL ANGEL DELGADO LOPEZ, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.623.338, obrero, nacido el 29-07-1987, hijo de Zobeida López y Miguel Delgado y domiciliado en: Sector Guayabero, Calle Principal, casa S/N, a una casa de la posada el Ángel, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y JONATHAN JESUS ROBLES HERNANDEZ, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24. 842.170, pescador, nacido el 30-04-1989, hijo de José Robles y Rosa Hernández y domiciliado en: La Gloria, Sector Las Casitas, Calle Arismendi, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, consistente en un régimen de presentaciones para los imputados de autos como es cada Treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la policía de esta Ciudad junto con boleta de libertad de los imputados de autos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal. El texto integro de la presente decisión correrá inserto en los folios siguientes, del presente asunto. Remítanse las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Droga, en su debida oportunidad a los fines de ser agregadas al asunto principal que reposa en dicho despacho. Líbrese Boleta de Libertad de los imputados. Regístrese por el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto a los imputados de autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MARIA M. PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE