CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003947
ASUNTO: RP11-P-2012-003947


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el escrito presentado por el Abg. Jorge Snel Echenagucia Rivero, en su carácter de Defensor Privado, en el presente asunto seguido al Imputado: JALVIS GERARDO LINARES SANDOVAL, donde solicita a este juzgado la ampliación del Régimen de Presentación impuesta a su defendido, por un lapso de cada treinta (30) días calendario Consecutivo, ello por cuanto el mismo ha cumplido ha cabalidad, aunado a que el mismo tiene su lugar de trabaja en el Estado Aragua, al igual que su residencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Primero: En fecha 29-08-2012, éste Tribunal le Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del imputado: JALVIS GERARDO LINARES SANDOVAL, bajo los siguientes términos: “Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los Imputados: Jalvis Geraldo Linares Sandoval, venezolano, 33 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.733.584, de profesión u oficio: TSU en Producción Industrial y trabajo en Plumrose Latinoamericano, ubicado en Carretera Nacional, Cagua La Villa. Edificio Plumrose, Analista en el Departamento de Calidad, nacido en fecha 04-08-79, Hijo de Miguel Dario Linares (Difunto) y Yuleima Sandoval, Residenciado en: Cagua, Calle Froilan Correa, casa Nº 23-21, Centro de Cagua. Estado Aragua, a cuadra y media de la Plaza Sucre, y Darwin Del Valle Hurtado Marcano, venezolano, 22 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.315.066, de profesión u oficio Obrero en el Hotel Victoria, nacido en fecha 22-07-1990, Hijo de Luís Arturo y Delia Marbelis Marcano, Residenciado en: Bello Monte. Urbanización Villa Nueva, en la Invasión que queda frente a Farmatodo, Calle 2, casa S/N, , Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Resistencia A La Autoridad, previstos y sancionados 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicas de cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones planteada por las defensas tanto Pública como privada, así como las presentaciones por ante el Estado Cojedes solicitadas por el defensor privado. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena iniciar investigación por los hechos ocurridos en la estación policial, y denunciados por el Ciudadano Darwuin Del Valle Hurtado, en la sala de audiencias en la que refiere que fuè estafado por el ciudadano: Yorman Guerrero, tal como lo solicitó la Representación Fiscal; en tal sentido se ordena remitir copia certificada de la presente causa al Fiscal Superior del Estado Sucre; así mismo se ordena remitir copias certificadas de la presente acta que se levanta en el día de hoy, a Fiscalia Primera del Ministerio Público, ello en virtud a la otra denuncia que cursa por ante ese Despacho Fiscal por uno de los delitos Contra la Propiedad, contra los ciudadanos imputados en el día de hoy. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. En consecuencia; Líbrese Boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público”.
Ahora bien, considera quien aquí decide y una vez analizadas las presentes actuaciones, así como el Sistema Juris 2000, donde se evidencia que en fecha 26-09-2012, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, se registro el régimen de presentación correspondiente al imputado: Jalvis Geraldo Linares Sandoval y donde se deja como observación: dicha presentación corresponde al día: 24-09-2012. Por lo que si tomamos en cuenta que este tribunal en fecha: 29-08-2012, estableció un régimen de presentación cada quince (15) días, y cuyo lapso de acuerdo al calendario judicial para su cumplimiento comprendía entre los días: Lunes: Díez siete (17), Martes: dieciocho (18), Miércoles Diecinueve (19) o Jueves: Veinte (20), Viernes: Veintiuno (21) del mes de septiembre, y siendo que la misma era su primera presentación por ante este Circuito Penal, el cual fue realizado con fecha posterior a dicho lapso de esa semana aproximadamente, por lo que considera este Tribunal que la misma no ha sido cumplida a cabalidad, tal y como lo señala la defensa, por lo que mal pudiera este juzgador ampliar dicho lapso del régimen de presentaciones, siendo que para el imputado era su primera oportunidad la cual no cumplió en el lapso establecido, aunado a lo antes señalado considera quien aquí decide, que los supuesto que motivaron la aplicación de dicha medida de presentación cada quince (15) días, no han variado, por lo que se mantiene la misma. En consecuencia, es por lo que este Tribunal Primero de Control, y por todo lo antes expuesto, DECLARA: SIN LUGAR LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES del Imputado: JALVIS GERARDO LINARES SANDOVA, ello por cuanto considera este Tribunal que la misma no ha sido cumplida a cabalidad, en el lapso establecido por este tribunal cada quince (15) días, por lo que mal pudiera este juzgador ampliar dicho lapso del régimen de presentaciones, siendo que para el imputado era su primera oportunidad la cual no cumplió, aunado a lo antes señalado considera quien aquí decide, que los supuesto que motivaron la aplicación de dicha medida de presentación, cada quince (15) días, no han variado, por lo que se mantiene la misma, conforme al artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene su obligación de presentarse ante la autoridad designada, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión; DECLARA: SIN LUGAR LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES del Imputado: JALVIS GERALDO LINARES SANDOVAL, venezolano, 33 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.733.584, de profesión u oficio: TSU en Producción Industrial y trabajo en Plumrose Latinoamericano, ubicado en Carretera Nacional, Cagua La Villa. Edificio Plumrose, Analista en el Departamento de Calidad, nacido en fecha 04-08-79, Hijo de Miguel Dario Linares (Difunto) y Yuleima Sandoval, Residenciado en: Cagua, Calle Froilan Correa, casa Nº 23-21, Centro de Cagua. Estado Aragua, a cuadra y media de la Plaza Sucre, ello por cuanto considera este Tribunal que la misma no ha sido cumplida a cabalidad, en el lapso establecido por este tribunal cada quince (15) días, por lo que mal pudiera este juzgador ampliar dicho lapso del régimen de presentaciones, siendo que para el imputado era su primera oportunidad la cual no cumplió, aunado a lo antes señalado considera quien aquí decide, que las circunstancias que originaron dicho régimen de presentación del imputado cada quince días por alguacilazgo, otorgado por parte de este Juzgado, en la audiencia de Presentación, de fecha: 29-08-2012, no han variado, y en consecuencia este Tribunal le mantiene al imputado el deber de seguir cumpliendo con su Régimen de Presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, conforme al artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene su obligación de presentarse ante la autoridad designada, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ahora bien, y por cuanto en fecha: 10-09-2012, este Tribunal Primero de Control, remitió el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico y en virtud de no haber mas actuaciones que realizar se acuerda remitir las presentes actuaciones a dicho despacho a los fines de ser agregadas al asunto. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE