REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000565
ASUNTO: RP11-P-2012-000565

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Realizada la Audiencia Especial el día Veinticinco (25) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para la Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad e Imputación de Delitos, en el asunto Nº RP11-P-2012-000565, seguido al presunto Agresor o Imputado Mauro Hernández Boada, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. No estando presente la víctima ciudadana Egli Sabina Moreno Bellorín. Acto seguido, se dio inicio a la misma y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, explano su solicitud en los siguientes términos: En este acto imputo al ciudadano Mauro Hernández Boada, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Egli Sabina Moreno Bellorín. Así mismo, ratifico la solicitud presentada en fecha 15-02-2012, el cual contiene las circunstancia donde la fiscalía solicita se ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuesta por el órgano receptor de la denuncia, por lo que solicito se imponga al ciudadano Mauro Hernández Boada, del cumpliendo las Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ya que por lo manifestado por la victima Egli Sabina Moreno Bellorín, quien señalo que el imputado mantiene en estado de violencia psicológica ocasionándole inestabilidad desde el punto de vista económico, emocional, sentimental y laboral a la victima, y en vista de garantizar dicha estabilidad a dicha ciudadana; es por lo que solicito al Tribunal se le imponga el cumplimiento de dichas medidas, solicito que la causa sea remitida a la Fiscalía a los fines del acto conclusivo, es todo. Seguidamente, se le instruyo al Imputado con respecto a los delito que se le atribuyen, y así mismo se le Impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le instruyo sobre lo solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, sobre la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad y la Imputación del delito, a lo que procedió a identificarse de la siguiente manera: Mauro Hernández Boada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.944.474, nacido en fecha 06-12-1949, de 62 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Ángel Hernández y Colina Boada, y residenciado en Guaca, Sector Bello Monte, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo me comprometo a no meterme mas con ella, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Esta Defensa se opone a la solicitud fiscal y solicito al Tribunal no acuerde la misma, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud explanada por el Representante de la Vindicta Pública, lo expuesto por el presunto Agresor, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública, y de la Actas que conforman la presente causa: Como lo son: Acta de Entrevista, de fecha 26-10-2011, hecha por la victima ciudadana Egli Sabina Moreno Bellorín, por ante la Estación Policial del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 28-10-2011, donde quedo notificado el presunto agresor Mauro Hernández Boada; Acta de Entrevista, de fecha 15-02-2012, hecha por la victima ciudadana Egli Sabina Moreno Bellorín, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público; anexas a la presente solicitud. Así mismo, por cuanto existen elementos probatorios que determinan su necesidad, con la finalidad de garantizar el sometimiento del agresor o imputado al proceso seguido en su contra, y garantizar la integridad física y psicológica de la victima y su familia, considera éste Juzgador Acordar lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, de Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima impuesta por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad a lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se Niega la solicitud hecha por la Defensora Pública, a favor de su representado. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Imputación de Delitos, y Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas al ciudadano Mauro Hernández Boada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.944.474, nacido en fecha 06-12-1949, de 62 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Ángel Hernández y Colina Boada, y residenciado en Guaca, Sector Bello Monte, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Egli Sabina Moreno Bellorín, consistentes en: Primera: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad,… Segunda: Prohibición y Restricción al presunto agresor de acercamiento a la victima, se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima. Tercera: Se Prohíbe al ciudadano Mauro Hernández Boada, agredir por si mismo o por terceras personas a la victima ciudadana Egli Sabina Moreno Bellorín, y realizar cualquier acto de intimidación o acoso, a la misma o algún integrante de su familia. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 13° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se Niega todo lo solicitado por la Defensora Pública a favor de su representado. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Notifíquese a la Victima. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud de que el asunto principal se encuentra en ese Despacho. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial

Abg. Lisett Fermín