REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004017
ASUNTO: RP11-P-2006-004017



RESOLUCIÓN NEGANDO REVOCATORIA DE REVISIÓN DE MEDIDA


Visto el escrito presentado por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, representado en este acto por Dra. Dalia Ruiz; consignando solicitud la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano: Jesús Antonio Narváez, por cuanto no esta en disposición de someterse al cumplimento del proceso en libertad; de conformidad a lo establecido en el articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; 31 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 111; 11; 262 numeral 3º, ambos del Código Orgánico Procesal penal, a los fines de analizar la presente solicitud se acuerda lo siguiente:

Primero: se observa que durante el régimen de presentación; el ciudadano imputado cumplió el termino Impuesto por el tribunal; siendo la ultima en fecha 01/02/2007.

Segundo: De igual forma podemos determinar que la presente ponencia estuvo paralizada durante un tiempo considerable hasta la integración del Ciudadano; Abg. Jesús García; en fecha 30/08/2010; como ponente de este despacho.

Tercero: se evidencia que se libraron las boletas; para ser entregadas a través de Comandancia de Policía del Municipio Arismendi, participándole del Acto de Audiencia Preliminar fijada para el día 06/03/2013 a las 03:00 PM; sin tener constancia de la notificación efectiva del acusado en la presente causa; ni la practica de la misma por los funcionarios policiales.

Por todas las s razones antes expuestas, este tribunal considera que no están dados los extremos necesarios y requeridos en el artículo 250; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; y considerando que no existen suficientes elementos; que indiquen actitud reticente en la presente causa; acuerda negar la solicitud planteada por la representación fiscal; sin embargo a los fines de logar de manera expedita el fin de la presente proceso, se acuerda notificar al acusado por medio de la Policía del Municipio Arismendi, del Estado Sucre; a los fines participándole del Acto de Audiencia Preliminar fijada para el día 06/03/2013 a las 03:00 PM; debiendo remitir constancia de la practica de la comisión impuesta dentro de los cinco (05) días siguientes; a la oficina de este despacho; así se acuerda.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas; este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano; en nombre de la República y por autoridad de la Ley Acuerda Negar la solicitud de revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de fecha 27 de Diciembre de 2006; planteada en contra del Ciudadano Jesús Antonio Narváez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.434.489, nacido en fecha 08-07-88, de 18 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Milagros Narváez y Pedro Rodríguez, y domiciliado en el Morro, Calle la Ceiba, Casa S/N, cerca del módulo policial, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la Colectividad; por considerar que no están cubiertos los extremos requeridos por en el artículo 250; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y no existen suficientes elementos que indiquen actitud reticente en la presente causa; sin embargo a los fines de logar de manera expedita el fin de la presente causa, se acuerda notificar al acusado por medio de la Policía del Municipio Arismendi, del Estado Sucre; a los fines participándole del Acto de Audiencia Preliminar fijada para el día 06/03/2013 a las 03:00 PM; debiendo remitir constancia de la practica de la comisión impuesta dentro de los cinco (05) días siguientes; a la oficina de este despacho. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA