REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001987
ASUNTO: RP11-P-2010-001987

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia del día, 16 de Octubre de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencias de Audiencias N° 01-B del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Luís Rafael Orsetti y el alguacil de sala; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Especial en el presente asunto, de conformidad con lo establecido con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal seguido al imputado ANGEL DOMINGO PINO GARCÍA, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Estefany Carolina Leiva Simoza. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Defensora Publica Abg. Siolis Crespo; La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralva Guevara y el imputado Ángel Domingo Pino García, la victima Estefani Carolina Leiva Simoza acompañada de su represente legal Anselmo Simeon Leiva. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 17-10-2011, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor Público Abg. Siolis Crespo, quién expone: Visto que mi representado, ANGEL DOMINGO PINO GARCÍA, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 17-10-2011, tal y como se desprende del libro de Régimen de presentaciones diarias llevado por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; asimismo solicito se oficie al SIIPOL, a fin de que algún registro en contra de mi representado sea borrado, es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra a la victima quien expone: “El no se ha metido mas conmigo en todo este tiempo, es todo.” Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa manifestó su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ANGEL DOMINGO PINO GARCÍA, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 17-10-2011; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la presente causa que, efectivamente, los imputados ANGEL DOMINGO PINO GARCÍA, cumplió de manera satisfactoria con el periodo de prueba, y cumplió con el un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo ello durante un lapso de Un (01) Año, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se puede evidenciar en el Libro de Régimen de Presentaciones Diarias llevado por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así se abstuvo de realizar actos de amenazas, persecución, acoso o violencia en contra de la victima por si o por intermedio de interpuesta persona, en virtud de lo anteriormente planteado quien aquí decide, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Estefany Carolina Leiva Simoza, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado ANGEL DOMINGO PINO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, nacido el 08-03-1987, de 23 años de edad, natural de Yrapa. Municipio Mariño del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.125.270, agricultor, hijo de Juana García y Domingo Pino (Fallecido), residenciado en el Caserío de Cachipal, Vía Principal, Sector Polo Sur, Municipio Cajigal, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Así se decide; cúmplase.
El Juez Tercero de Control,

Abg. Abelardo Royo Henríquez




El Secretario Judicial,


Abg. María Magdalena Acosta