REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 02 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004246
ASUNTO: RP11-P-2008-004246


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSION


Celebrado como ha sido el día 27 de Septiembre de 2012, la Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2008-004246, seguido a los imputados: Richard José Rodríguez y Esteban José Hernández Agreda. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes estando presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, y el imputado Richard José Rodríguez y el defensor publico penal N 04 Abg Eduardo Villalba en sustitución del defensor publico penal N 03. No encontrándose presentes: el imputado Esteban José Hernández Agreda en virtud de no haberse realizado el traslado. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes, sin que hiciera acto de presencia las partes antes indicadas como ausentes. Acto seguido solicita el derecho de palabra el imputado y expone: Yo deseo que se realice mi audiencia el dia de hoy por cuanto tengo mucho tiempo viniendo por este problema y al otro señor no lo trasladan y siempre se difiere por su causa.

Acto seguido toma la palabra la juez y expuso: en virtud de lo solicitado por el imputado de autos este tribunal con la anuencia del fiscal y la defensa acuerda la realización de la audiencia preliminar En este acto.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado el artículo 453, ordinal 3 del Código Penal, en concordancia con el articulo Nº 80 del mismo código, en perjuicio de JUAN PEDRO GALLARDO. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Con respecto al ciudadano ESTEBAN JOSE HERNANDEZ, solicito se fije una nueva oportunidad a los fines de realizar la audiencia preliminar con respecto al mismo y se solicite al tribunal primero de ejecución acuerde su traslado para la feja que sea fijada por el tribunal en este acto, es todo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO


Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como RICHARD JOSE RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.557.762, de profesión u oficio Operardor de Isla, de 40 años de edad, nacido en fecha 06-06-1972, hijo de Carmen Edecia Rodríguez y Merman Rosales y con domicilio en: Urbanización Vista Bella, Calle 23, casa S/N, teléfono 0416-0972178 y 0426-4882734, Nueva Esparta y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.


DE LA DEFENSA

Solicito la desestimación de la acusación fiscal en vista de que solamente se observa en la acusación presentada en fecha 25-11-2010, que el único medio de prueba que sustenta la acusación es el testimonio de Pedro Gallardo victima en la causa sin que existiera otro testigo que pudiera corroborar ese dicho, por cuanto no habiendo medios probatorios suficientes para comprometer la responsabilidad de mi representado en la presente causa es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del C.O.P.P, ahora bien si no es mi criterio compartido por el tribunal solicito se acuerde el pase a juicio en la presente causa, haciendo propias la defensa las pruebas promovidas por el ministerio publico finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL TRIBUNAL


Oída la acusación formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra del Ciudadano: RICHARD JOSE RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado el artículo 453, ordinal 3 del Código Penal, en concordancia con el articulo Nº 80 del mismo código, en perjuicio de JUAN PEDRO GALLARDO, asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, y la defensa de conformidad con el Principio de Comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando improcedente la solicitud de sobreseimiento solicitada por la defensa publica.

DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS


Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado RICHARD JOSE RODRIGUEZ, solicita la palabra la cual le es concedida por el Juez y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer, es todo.

DEL FISCAL


No tengo objeción alguna; es todo.

DE LA DEFENSA


Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Es todo.





RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse RICHARD JOSE RODRIGUEZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado el artículo 453, ordinal 3 del Código Penal, en concordancia con el articulo Nº 80 del mismo código, en perjuicio de JUAN PEDRO GALLARDO; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de Cinco (05) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Sesenta (120) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, y así se decide. En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas. Es todo.






DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.557.762, de profesión u oficio Operardor de Isla, de 40 años de edad, nacido en fecha 06-06-1972, hijo de Carmen Edecia Rodríguez y Merman Rosales y con domicilio en: Urbanización Vista Bella, Calle 23, casa S/N, teléfono 0416-0972178 y 0426-4882734, Nueva Esparta; durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Sesenta (120) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado el artículo 453, ordinal 3 del Código Penal, en concordancia con el articulo Nº 80 del mismo código, en perjuicio de JUAN PEDRO GALLARDO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 Y 44 del Código Orgánico Procesal Penal regístrese el régimen de presentaciones a nivel del sistema Juris 2000. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del C.O.P.P para el día 30 de Septiembre del año 2.013, a las 03:30 de la tarde, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Así mismo en virtud de no haberse realizado la audiencia con respecto al ciudadano ESTEBAN JOSE HERNANDEZ, se acuerda fijar la audiencia preliminar con respecto al mismo para el día 26 de Noviembre de 2012, a las 9:45 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Liberase boleta de notificación a la victima y libérese oficio al Tribunal Primero de ejecución a los fines de que autorice el traslado del ciudadano Esteban José Hernández Agreda. Oída la solicitud de Copias simples realizada por las partes este Tribunal lo acuerda de conformidad, instando a las partes hacer todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de la misma. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA