REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001452
ASUNTO: RP11-P-2012-001452

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE HECHOS:
Celebrada como ha sido en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil doce (2012), la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Publico, por ante el Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre extensión Carúpano, presidido por el Juez Abg. Pier Placchetta, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, en compañía del Secretario Judicial de Sala Abg. Douglas Rivero y los Alguaciles de sala en la causa Nº RP11-P-2012-001452, seguida en contra del acusado JOSE LUIS GARCIA BELMONTE, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO PANTE BRAVO (occiso). Se verifica la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para el desarrollo del acto, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Acusado José Luís García Belmonte, la Fiscal séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, el Defensor Público Penal Ordinario Abg. Siolis Crespo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÙBLICA PENAL:
Quien expone: Esta defensa manifiesta a este Tribunal que en conversación sostenida con mi representado, me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma y como quiera que mi representado, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos, por lo que solicito adecuación jurídica en la calificación del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, al delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Es todo.
DEL MINISTERIO PÙBLICO
Quien expone: Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 14-05-2012, en contra del ciudadano JOSE LUIS GARCIA BELMONTE, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO PANTE BRAVO (occiso), ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en las mismas, por ser necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo. Es todo.
DEL TRIBUNAL
Oída como ha sido la solicitud del Defensor Publico, en la cual solicitan el cambio de calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, al delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por carecer de elementos de convicción, Es por lo que este Juzgador previo análisis de las actas insertas en el presente asunto y de la revisión del escrito acusatorio en la parte relativa a los hechos, que se le imputa al acusado, no se desprende que existan a ciencia cierta los elementos que acrediten, los motivos fútiles e innobles, al cual hace referencia el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en consecuencia, considera quien como Juez suscribe, que no esta configurado en el tipo penal, solicitado por el Ministerio Público, motivo por el cual considera este juzgador en el presente asunto, adecuar la calificación jurídica, en el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y así se decide.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como: JOSE LUIS GARCIA BELMONTE, apodado: “SHANGO”, no posee cédula de identidad, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 05/01/1991, estado civil soltero, Profesión u oficio Pescador, residenciado en el cerro el tigre, casa s/n de color azul, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del estado Sucre por el hecho ocurrido en el cerro el tigre, 23 de enero, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del estado Sucre y expone: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Quien expone: “Esta defensa solicita al tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal; Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: el Ministerio Publico no presenta objeción en cuanto al cambio de la calificación que ha realizado el Tribunal, solicito se le imponga la pena a cumplir. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: De conformidad con el articulo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que se ha encuadrado los hechos, por la cual el Fiscal del Ministerio Público acuso al ciudadano JOSE LUIS GARCIA BELMONTE, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO PANTE BRAVO (occiso); en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-03-2012, y dadas las condiciones expuestas en sala en donde el acusado han manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, atendiendo al principio de economía y celeridad procesal, y por cuanto como quiera que de igual modo se cumplen los fines de la justicia, sin que ello signifique impunidad y tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado parcialmente los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación y por los cuales el tribunal de Control ordeno la apertura del juicio oral y publico encuadrándolo, en el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO PANTE BRAVO (occiso); y por el cual el acusado admitió los hechos y puesto que los mismos fueron configurados en el HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO PANTE BRAVO (occiso);, prevé una pena que oscila entre doce (12) Años A quince (15) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien por cuanto el acusado no registra antecedente penales, se le rebaja al limite inferior que es DOCE (12) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el articulo 375 del decreto con rango, valor y fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle un tercio de la pena, es decir CUATRO (04) años, para una pena Definitiva de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO PANTE BRAVO (occiso); y así se decide.
DISPOSITIVA:
En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado JOSE LUIS GARCIA BELMONTE, apodado: “SHANGO”, no posee cédula de identidad, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 05/01/1991, estado civil soltero, Profesión u oficio Pescador, residenciado en el cerro el tigre, casa s/n de color azul, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del estado Sucre por el hecho ocurrido en el cerro el tigre, 23 de enero, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO PANTE BRAVO (occiso); de conformidad con el articulo 375 del decreto con rango, valor y fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Privación Judicial de Libertad y el sitio de reclusión hasta tanto el Tribunal de Ejecución estime lo pertinente. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. PIER PLACCHETTA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. DOUGLAS RIVERO