CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002246
ASUNTO: RJ11-P-2012-000022

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 10 de septiembre del año en curso, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano José Daniel Noriega Rodríguez, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 31-07-1990, titular de Cédula de Identidad Número V- 21.286.754, estudiante de Administración de Empresas, hijo de Juan Noriega y Dilia Rodríguez; y domiciliado en el Sector Domingo de Ramos, Calle Las Flores, Casa S/N, cerca del Mercal, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco (5) años y Cuatro (4) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Eduar Alexander Ortega Zerpa; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
José Daniel Noriega Rodríguez anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años y Cuatro (4) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Eduar Alexander Ortega Zerpa. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 21 de Septiembre del 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 23 del mismo mes y año, oportunidad en que se acordó a su favor medida cautelar sustitutiva de Libertad conforme al ordenal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido inicialmente por el lapso de Dos,(2), días. Así mismo se evidencia que contra la decisión que acordó la medida cautelar sustitutiva de Libertad se ejerció por el Ministerio Público recurso de apelación, en cuya resolución de fecha 23 de Julio del año en curso la Corte de apelaciones revocó dicha medida y en su lugar ordenó la aprehensión del referido ciudadano, la cual se materializó en fecha 30 de Agosto de los corrientes, quedando dicho ciudadano Privado de libertad en la Comandancia de Policía de esta ciudad, situación que ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Un,(1), mes y Diecisiete,(17), días, que sumados a los dos,(2), días de detención anterior, hacen un total de Un,(1), mes y Diecinueve,(19), días , que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Dos,(2), meses y Once,(11), días que vencerán de manera definitiva el día 28 de Diciembre del 2017.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia de manera anticipada del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año y Cuatro,(4), meses que vencerán el 28 de Diciembre del 2013, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Diez,(10), días que vencerán el 08 de Junio del 2014, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días, que vencerán en fecha 18 de Marzo del 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años de Prisión que vencerán el 28 de Agosto del 2016, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a José Daniel Noriega Rodríguez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 28 de Diciembre del 2017, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 10 de septiembre del año en curso, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano José Daniel Noriega Rodríguez, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 31-07-1990, titular de Cédula de Identidad Número V- 21.286.754, estudiante de Administración de Empresas, hijo de Juan Noriega y Dilia Rodríguez; y domiciliado en el Sector Domingo de Ramos, Calle Las Flores, Casa S/N, cerca del Mercal, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco (5) años y Cuatro (4) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Eduar Alexander Ortega Zerpa, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de Policía de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.