CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000089
ASUNTO: RP11-P-2004-000089

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 31 de Julio del año en curso por el Tribunal segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Breiddy Ramón Gómez, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 20-09-80, de estado civil casado, chofer, Cedula de Identidad Nº 18.214.363, hijo de José ramón Rodríguez y Eugenia del carmen Rojas, residenciado en: Playa Grande, Sector Valle Hondo, casa S/N, calle Principal, cerca del caney del Charro, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres Años (3), Un Mes (1) Y Quince (15) Días De Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Falsificación De Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y actualmente artículo 319 del mismo Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 para el momento en que ocurrieron los hechos, hoy artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Efrén Aliendres Gómez; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Breiddy Ramón Gómez, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de de Tres Años (3), Un Mes (1) Y Quince (15) Días De Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Falsificación De Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y actualmente artículo 319 del mismo Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 para el momento en que ocurrieron los hechos, hoy artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Efrén Aliendres Gómez. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado afrontó su proceso en estado de Libertad, por lo que no estuvo detenido en ningún momento, quedándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado, tal y como se refirió anteriormente, en libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Breiddy Ramón Gómez fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 31 de Julio del año en curso por el Tribunal segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Breiddy Ramón Gómez, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 20-09-80, de estado civil casado, chofer, Cedula de Identidad Nº 18.214.363, hijo de José ramón Rodríguez y Eugenia del carmen Rojas, residenciado en: Playa Grande, Sector Valle Hondo, casa S/N, calle Principal, cerca del caney del Charro, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres Años (3), Un Mes (1) Y Quince (15) Días De Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Falsificación De Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y actualmente artículo 319 del mismo Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 para el momento en que ocurrieron los hechos, hoy artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Efrén Aliendres Gómez; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 05 de Diciembre del 2012 a las 9:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.