CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000053
ASUNTO: RP11-P-2010-000053

Visto el contenido del Oficio 0405-2012 suscrito por el Abogado Daniel Marcano en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual de transferencia correspondiente al Penado Junior Manrique Sole, titular de la cédula de identidad N° 17.384.901, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, sugiriendo la transferencia de la supervisión del mismo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Capital, coordinación Regional, con sede en la ciudad de Caracas, parroquia La Candelaria, Edificio Paris, Piso Nº 6, Distrito Capital, en virtud de que dicho penado tiene fijado como domicilio la ciudad de Santa Teresa Del Tuy y es la sede o asiento principal de su trabajo y apoyo familiar; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 11 de Agosto del año 2010, este tribunal decretó a favor del penado Junior Manrique Sole, venezolano, Mayor de edad, Soltero, nacido en fecha 15-01-85, titular de Cédula de Identidad Nº 17.384.901, de profesión: vigilante, hijo de Luís Manrique Geneide y Juana Sole y domiciliado en: Av. Intercomunal del Valle, Edificio San Andrés, Piso 01, Apto 1-B, Caracas. Y en Calle Principal de la Población de Yoco, casa Nº 25. Municipio Valdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Tres (3) Años, Cuatro (4) Meses y Veintiocho (28) días que vencerá en fecha 10 de Enero del 2014.

Igualmente se evidencia que desde la concesión del aludido Beneficio, dicho penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por el tribunal, específicamente la establecida en el Numeral 5° del auto respectivo; así mismo, rielan a los folios 168 y 169 de la presente causa, constancias de residencia y trabajo respectivamente, en las que se acredita que dicho penado actualmente reside en la Urbanización El Valle, Avenida intercomunal, Edificio San Andrés, Piso 1 Apto. 1-B, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, y trabaja en la empresa “Ediciones Occidente C.A.”, Diario Frontera, Caracas Distrito Capital; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente autorizar el cambio de supervisión del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; fijándolo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Capital, coordinación Regional, con sede en la ciudad de Caracas, parroquia La Candelaria, Edificio Paris, Piso Nº 6, Distrito Capital, Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 1º y 5° del auto de fecha 11 de Agosto del año 2010 y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las facultades conferidas por los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de supervisión del Beneficio de Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, decretado en fecha 11 de Agosto del año 2010 a favor del penado Junior Manrique Sole, venezolano, Mayor de edad, Soltero, nacido en fecha 15-01-85, titular de Cédula de Identidad Nº 17.384.901, de profesión: vigilante, hijo de Luís Manrique Geneide y Juana Sole y domiciliado en: Av. Intercomunal del Valle, Edificio San Andrés, Piso 01, Apto 1-B, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Capital, coordinación Regional, con sede en la ciudad de Caracas, parroquia La Candelaria, Edificio Paris, Piso Nº 6, Distrito Capital, líbrese oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad informando el cambio y remitiendo copias certificadas del presente auto y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Capital, coordinación Regional, informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de concesión del Beneficio y del presente auto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.