CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002126
ASUNTO: RP11-P-2009-002126


Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Cesar Alejandro Torrez Díaz, venezolano, mayor de edad, natural de Guiria, nacido en fecha: 23-07-1991, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.125.422, de oficio: estudiante, hijo de: Ritsy Almeida Díaz Valdez y Pedro Pablo Torres y domiciliado en la calle Junín, sector lavanti, casa Nº 3, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado tercer y ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de La Colectividad, evidenciándose igualmente que el referido penado que en el computo realizado por este Tribunal en esta fecha, el penado totaliza un tiempo de pena legalmente cumplida de Cuatro (04) años, Tres (03) días y Doce (12) horas, tiempo este que agota en su totalidad, la pena impuesta a dicho penado, Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, acuerda librar Boleta libertad, a favor del referido ciudadano y remitirla mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de Barcelona - Estado Anzoátegui y por cuanto agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena y opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano Cesar Alejandro Torrez Díaz, venezolano, mayor de edad, natural de Guiria, nacido en fecha: 23-07-1991, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.125.422, de oficio: estudiante, hijo de: Ritsy Almeida Díaz Valdez y Pedro Pablo Torres y domiciliado en la calle Junín, sector lavanti, casa Nº 3, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado tercer y ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de La Colectividad. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Barcelona - Estado Anzoátegui, remitiendo boleta de libertad. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Remítase el presente asunto al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA