REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ADOLESCENTES
Carúpano, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000336
ASUNTO: RP11-D-2012-000336

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por el ciudadano ABG. WILFREDO JOSÉ MONSALVE, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor de los adolescentes Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, planteada por el ABG. WILFREDO MONSALVE PEREZ, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar Comisionado del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor de los adolescentes OMISSIS, a quienes el Ministerio Público les inició investigación, asignándosele el N° 19F06-2C-0242-2009, por la presunta comisión de uno delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio de OMISSIS; proceso en el cual según el criterio del ciudadano Representante del Ministerio Público, se evidencia de la revisión realizada a las actuaciones, que los adolescentes OMISSIS, fueron citados en varias oportunidades por la representación Fiscal, sin que haya comparecido. Aunado a ello, se observa que desde el 14-04-2009, momento en que presuntamente ocurren los hechos y que se inició la presente investigación, no se presentó por ante la Medicatura Forense, la presunta victima, y hasta el día de hoy 18 de Octubre de 2012, han transcurrido mas de tres (03) años para ello, operando así la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se aplica para aquellos delitos no privativos de Libertad, es decir que no están señalados en el parágrafo segundo del artículo 628 Ejusdem, Extinguiéndose así la Acción Penal .
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, ésta Juzgadora considera, que si bien es cierto que de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se evidencia claramente la presunta comisión de uno delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio de OMISSIS,; no es menos cierto que desde el inicio de la investigación, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Tres (03) años, por tanto, considera quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el petitorio de la Representación Fiscal, vale decir, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de los adolescentes OMISSIS, por resultar evidente, la extinción de la acción por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y así se decide

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión-Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de los adolescentes OMISSIS,; a quienes el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0242-2009, por la presunta comisión de uno delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio de OMISSIS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem. Se instruye al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, publicar el presente fallo interlocutorio, sin que por ello se vulneren los Derechos de los imputados, mediante la publicación de su identidad; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL



ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA

EL SECRETARIO JUDICIAL



ABG. ALEXANDER LEON CRUZ

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