REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000356
ASUNTO: RP11-D-2012-000356


AUTO MOTIVADO ACORDANDO DESIGNANCION DE UN
DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO

Visto el Oficio Nº 19F6SPRA-1121-2012, de fecha Dieciséis (16) de Octubre Del Dos Mil Doce, suscrito por la ABG. MORAIMA LISBETH GOYO MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y sus anexos, por medio del cual solicita se de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 654 Literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con la investigación en la causa N° 19-2C-DPIF-F06-0199-2012, nomenclatura de ese despacho, seguida al adolescente OMISSIS; quien es investigado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUBRES Y BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, cometido en perjuicio del niño OMISSIS; este Tribunal para decidir observa:
El Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece, cito: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. Mientras que el artículo 657 del mencionado texto legal reza: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.”.
Las normas legales arriba citadas se encuentran en estrecha relación con lo ordenado en los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente incluso por mandato del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia penal de adolescentes.
Basado en ello fue recibido en este Juzgado copia de Circular N° DG-0017-06, de fecha 13 de Marzo del 2006, dirigido a todos los Coordinadores Regionales y Extensiones, Defensoras y Defensores Públicos, suscrito por la Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, en su carácter de Directora General de Defensa Pública, mediante la cual informaba que su Dirección como Institución integrante del Sistema de Justicia, siempre garantista de los principios fundamentales, entre ellos el Principio de Legalidad y como ente encargado de materializar la tutela efectiva del Derecho a la Defensa; le participaba a todos las Defensoras y Defensores Públicos, que debían abstenerse de asistir a actos ante las sedes de la Fiscalía del Ministerio Público, sin antes haber aceptado formalmente el cargo recaído en su persona, y una vez designado el Defensor Público ante el órgano jurisdiccional se de cumplimiento a lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; para que entonces sí proceda el Defensor a encargarse de la asistencia y tutela de la Defensa Técnica.
Es por lo antes expuesto, que quien decide a los fines de mantener equilibrio entre los distintos órganos que conformamos el Sistema de Justicia, y como ente legitimado para garantizar los Derechos Constitucionales y Legales, considera ajustado a derecho declararse CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley: ACUERDA que se le designe un Defensor Público especializado, para que asista al adolescente OMISSIS; quien es investigado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUBRES Y BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, cometido en perjuicio del niño OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654, Literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese Oficio a la Unidad de Defensoría Pública de esta Extensión Judicial, solicitando la Designación de un Defensor Público, para que asista al adolescente supra mencionado. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDADE CONTROL


ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA
EL SECRETARIO JUDICIAL