REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 02 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000253
ASUNTO: RP11-D-2012-000253


AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio, de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 02/12/09, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS", por encontrarlos responsables penalmente, por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustacion, tipificado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 80, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de joven adulto Carlos José Marcano Brito; al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que los sancionados no fueron objeto de detención preventiva, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de tres (03) años y seis (06) meses de Privación de Libertad; Segundo: para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, los sancionados (dado que son mayores de 21 años de edad), deberán ingresar (desde el día de la imposición), a las Instalaciones del Internado Judicial de ésta ciudad, de conformidad con el contenido del artículo 641 de la ley especial. En consecuencia se ordena la celebración de audiencia de Imposición para el día 17-10-2012, a las 10:00 de la mañana Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria

Abg. Lisett Fermín