JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIECISÉIS (16) DE OCTUBRE DOS MIL DOCE (2012).
202° y 153°

ASUNTO: 950-11.
SOLICITANTES: ANGEL EDUARDO GONZALEZ CARVAJAL y MARIANGEL GRISEL GUEVARA MARTINEZ.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.


En fecha 09 de Agosto de 2.011, se recibió en este Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ANGEL EDUARDO GONZALEZ CARVAJAL y MARIANGEL GRISEL GUEVARA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.479.733 y V-23.683.404, respectivamente, domiciliados en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y asistidos por la abogada en ejercicio ROSMIRA AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.421; solicitud esta hecha de mutuo consentimiento, de la siguiente manera:


“Consta en acta que acompañamos marcada con la letra “A” que contrajimos matrimonio Civil por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 21 de junio de 2007, (… ) Una vez contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio San Baltazar, Casa s/n, cerca del Terminal de Pasajeros en la Parroquia de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. En nuestra unión conyugal no procreamos hijos, (…) por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo, separarnos legalmente de cuerpo y de bienes, ya que en la práctica lo estamos desde hace bastante tiempo. Por los motivos antes expuestos solicitamos formalmente la separación de cuerpo y bienes conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Dejamos constancia de que durante el matrimonio no adquirimos bienes que liquidar. Expuestas las bases de nuestra separación de cuerpo pedimos al ciudadano juez, con el debido respeto, solicitamos el decreto de la separación de cuerpo (…).




FUNDAMEN DE DERECHO TOS

Se promueve este escrito de separación de cuerpos, con fundamento en lo que contempla el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil,…”

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por auto de fecha 12-08-2011 y conforme a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decretó La Separación De Cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.

Consta al folio ocho (08) del expediente, diligencia de fecha 10-10-2012 suscrita por los ciudadanos ANGEL EDUARDO GONZALEZ CARVAJAL y MARIANGEL GRISEL GUEVARA MARTINEZ, identificados en auto, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO GOMEZ G, mediante la cual solicitaron la Conversión en Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Que desde el día 12/08/2011, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos ANGEL EDUARDO GONZALEZ CARVAJAL y MARIANGEL GRISEL GUEVARA MARTINEZ, hasta el día de hoy, han transcurrido un (01) año, tres (03) meses y ocho (08) días, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, pues ello se infiere de la conducta asumida por los cónyuges, al insistir en que se declare disuelto el matrimonio. TERCERO: Que durante la unión matrimonial no se procreó hijo


DECISIÓN

En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos ANGEL EDUARDO GONZALEZ CARVAJAL y MARIANGEL GRISEL GUEVARA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.479.733 y V-23.683.404, respectivamente, domiciliados en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 21-06-2007. Según acta de matrimonio Nº 064, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 Primer Aparte del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. INES GOMEZ GUZMAN.


LA SECRETARIA.,


ADA GRICELDA SANCHEZ.-

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 1:30 pm., previó el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA.,


ADA GRICELDA SANCHEZ



Exp. Nº 950-11
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos.
Materia: Familia.
Partes: ANGEL EDUARDO GONZALEZ CARVAJAL y MARIANGEL GRISEL GUEVARA MARTINEZ.
IGG/as.