REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
202° Y 153°

EXPEDIENTE N°: 826-12
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ROSILYN DEL CARMEN ROJAS ROJAS
DEMANDADO: ENRIQUE VILLARROEL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana SOL MARÍA ROJAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.288.893 en su condición de Consejero(a) del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ROSILYN DEL CARMEN ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.126.616 y con domicilio en Calle Ayacucho, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, progenitora del niño OMISIS, en contra del ciudadano ENRIQUE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.173.344 y domicilio en Calle Ayacucho, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hijo, antes identificado, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanalmente, así como también se comprometió a ayudar en la medida de sus posibilidades con los gastos médicos y de medicinas y por presentar el niño estado critico de salud se comprometió con llevarlo al medico para un chequeo, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño, antes mencionado, cuya partida de nacimiento constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ENRIQUE VILLARROEL, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo, OMISIS, por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,oo) semanalmente, ayudar en la medida de sus posibilidades con los gastos médicos y medicinas por presentar el niño estado critico de salud se comprometió con llevarlo al medico para un chequeo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de Dos mil doce (2012).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez.

La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 PM.).-

La Secretaria;

__________________________
Abg. Ydanis Duarte







Exp. N° 826-12.-