REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
202° Y 153°

EXPEDIENTE N°: 828-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: TEODORA DEL VALLE SUBERO
DEMANDADO: LUIS BELTRAN DIAZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Vista el acta de fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano LUIS EDUARDO VELASQUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.330.800, en su condición de Consejero del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana TEODORA DEL VALLE SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.290.046 y con domicilio en Platanito El Bajo, Municipio Libertador del Estado Sucre, progenitora del niño OMISIS, en contra del ciudadano LUIS BELTRAN DÌAZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.455.844 y con domicilio en la comunidad de Río de Agua, Municipio Libertador del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hijo, antes identificado, la cantidad de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,oo) quincenalmente, así como también se comprometió a sufragar el veinte por ciento (20%) de los gastos de aguinaldos en el mes de diciembre y de todos los bonos percibidos en la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Sucre, igualmente asumió la responsabilidad con los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño antes mencionado, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS BELTRAN DÌAZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo OMISIS, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,oo) quincenalmente, el veinte por ciento (20%) del Bono de aguinaldo y de todos los bonos percibidos en la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Sucre y se hizo responsable con los gastos ocasionados por medico, medicinas, útiles escolares y uniformes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de Dos mil doce (2012).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez.

La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-

La Secretaria;

__________________________
Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 828-12.-