REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 17 de Octubre de 2012.-
202° y 153°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: CRUZ CARMEN SÁNCHEZ MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.945.589; y de este domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio FRANKLIN ALEXANDER PÉREZ FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.463 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EUCLIDES SERRANO RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.293.917, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 09 de Agosto de 2012; a su persona y a sus hijos: MACGLORIA DEL CARMEN SERRANO SÁNCHEZ, GABRIELA DEL VALLE SERRANO SÁNCHEZ, EUCLIDES RAMÓN SERRANO SÁNCHEZ y LUÍS EMILIO SERRANO SÁNCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.439.115, V- 13.273.824, V- 14.173.710 y V- 16.626.139, respectivamente, y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: IRMA BEATRIZ TOVAR y KELLIN JOSÉ GONZÁLEZ ESPINOZA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: CRUZ CARMEN SÁNCHEZ MATA, MACGLORIA DEL CARMEN SERRANO SÁNCHEZ, GABRIELA DEL VALLE SERRANO SÁNCHEZ, EUCLIDES RAMÓN SERRANO SÁNCHEZ y LUÍS EMILIO SERRANO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.945.589, V- 11.439.115, V- 13.273.824, V- 14.173.710 y V- 16.626.139, respectivamente; y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EUCLIDES SERRANO RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.293.917.-Así se declara.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-


EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 6.188-12.-
SSD/OG/dbc.-