LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 16 de Octubre del 2012
201° y 153°
Exp. N° 16.870

DEMANDANTE: DENERSI GISELA SÁNCHEZ PÉREZ, titular
de la Cédula de Identidad N° V-4.298.434.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edif. Funda-Bermúdez, Piso 03, Oficina 11, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: LUIS ANGEL FRANCO GARCÍA, titular de la
Cédula de Identidad N° V-4.296.976.

APODERADO: No Otorgó Poder.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que este Tribunal por cuanto se evidencia que por un error involuntario no Imputable a las parte, este Tribunal en fecha 19 de septiembre del 2012, fijo la causa para Informes y el 11 de Octubre del 2012, se omitió dejar constancia de la oportunidad legal para agregar los referidos Informes, y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”

Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de dejar que en fecha 11 de Octubre era la oportunidad legal correspondiente para que las partes agreguen informes en el presente juicio. En consecuencia, este mismo Tribunal deja expresa constancia que habiendo trascurrido las horas de despacho del día 11 de Octubre del 2012, las partes no comparecieron hacer uso de ese derecho.- Y así de decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.- La Secretaría,

Abg. Francis Vargas Campos.-
En esta misma se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-



SGdM/Fvc/ajno.-
Exp. Nº 16.870.-