REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000300
ASUNTO : 1EA-1797-12


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,.

CAPITULO I
DEL HECHO

En fecha 23 de agosto de 2012, siendo las 10:45 am, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, en las circunstancia del tiempo modo y lugar establecidas en el acta policial, cuando los funcionarios realizan un recorrido por el sector catamara en la calle capana, parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, cuando avistaron al adolescente en situación irregular y con actitud sospechosa, por lo que procedieron a identificarse como funcionario solicitándole que exhibiera todo aquello que pudiera tener adherido a su cuerpo indicando no poseer nada, seguidamente se le informó que iba hacer objeto de una revisión corporal al efectuar la misma se le encontró entre la parte delantera derecha del Short bolsillo derecho que vestía para el momento un envoltorio de tamaño regular elaborado en material metálico (papel de aluminio de color plateado), contentivo en su interior de una sustancia pastosa en forma de panela con resto de semilla naturales de color marrón de olor fuerte y penetrante, por lo que se preumio que se tratada de una presunta droga cannabis sativa (Marihuana), por lo que se procedió a practicar la aprehensión de ambos adolescentes, previa lectura de su derecho constitucional, asimismo consta de las actuaciones actas de aseguramiento de sustancia incautada en donde consta que al realizarse el pesaje a la misma arrojo un peso de 8 gramos aproximadamente, siendo precalificado el hecho por la representación Fiscal como el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo solicito causa se siguiera por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así mismo solicito que al adolescente le sea impuesta una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 literal “C”.

Las peticiones efectuadas por la Fiscalía del Ministerio Público fueron acordadas por este órgano jurisdiccional con excepción de la medida de coerción personal, otorgándose libertad sin restricciones.

Posteriormente en fecha: 25/10/12 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas presentó acto conclusivo de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 letra “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, el Ministerio Público en el escrito de Sobreseimiento Definitivo de fecha: en fecha: 23/10/12, arguye entre otras cosas lo siguiente:

… Es bien sabido que la reiterada jurisprudencia establecida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias de fechas 19 de enero de 2000, Expediente Nro. 99-465 con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, 23 de junio de 2004 y 28 de septiembre de 2004 han expresado entre otras cosas: “… el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…” (Subrayado y Cursivas de quien suscribe).-
En el presente caso es evidente que no existen testigos presenciales que puedan afirmar los hechos narrados por los funcionarios policiales, tal y como se evidencia del acta policial de aprehensión,(sic) … .

CAPITULO V
PETITORIO

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo pautado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursivas, negritas y Sub Rayado añadido.

Por otra parte el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal prevé;

Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado. Cursivas y Negritas agregadas por el Tribunal.

Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las actas procesales los elementos de convicción mencionados a continuación; 1.- Acta Policial de fecha: 23 de Agosto 2012 suscrita por los efectivos policiales Oficiales JUAN ALBORNOZ, NIVIS AYOLA, IGINIO LOZANO y MAIKEL TORRES, pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas.2.- Acta de Aseguramiento de Inspección de Sustancia Incautada de fecha: 23/08/2012, suscritas por los funcionarios Oficial Jefe. DAVID LÓPEZ, y Oficial Agregado FERNANDO ESPAÑOL, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas. 3.- Planilla de Registro de cadena de custodia de Evidencias físicas de fecha: 23/08/2012, suscrita por los funcionarios JUAN ALBORNOZ y JUAN TTREMARIA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

Asimismo, el Sentenciador que con tal carácter suscribe observa que el Ministerio Fiscal aduce criterios Jurisprudenciales los que indican que las declaraciones de funcionarios policiales son meros indicios, siendo insuficientes para inculpar, lo que a todas luces resulta incorrecto, pues de acoger esta tesis completamente absurda, se estaría tasando, fijándole un valor de antemano a la declaración de los funcionarios policiales antes que depongan en juicio oral, volviendo al sistema inquisitivo de tarifa legal ya superado por el sistema de la sana critica o libre convicción razonada el cual implica una absoluta libertad para probar y valorar; de igual manera también alega la vindicta pública que en el procedimiento policial debieron utilizarse testigos presenciales que puedan afirmar el hecho de la incautación de la presunta droga por parte de los funcionarios policiales, posición esta que el tribunal comparte parcialmente, por cuanto en principio debe gozar de veracidad el dicho de los funcionarios policiales, y el Código Orgánico Procesal Penal no establece el deber jurídico que los funcionarios policiales deben hacerse acompañar necesariamente de testigos presenciales que avalen sus aprehensiones, empero si partimos de la segunda premisa planteada por el Ministerio Fiscal, la que dicho sea de paso no es absolutamente cierta, tenemos que la ausencia de testigos presenciales en el procedimiento, crea cierta duda razonable si la presunta sustancia ilícita le fue incautada al justiciable, y tal situación ocasiona un viraje en cuanto a la causal de sobreseimiento aplicar, y aunque este órgano jurisdiccional comparte el criterio con el Ministerio Público que la causa de Sobreseerse en beneficio del imputado de autos, no esta de acuerdo que la causal de sobreseimiento aplicable al caso particular y concreto sea la esgrimida en la solicitud referente al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre el punto tratado el procesalista Argentino GABRIEL DARÍO JARQUE en un análisis de las causales que proceden para solicitar y decretar el sobreseimiento, plasmadas en su obra “El Sobreseimiento Procesal”, establece un orden de prelación para aplicarlas de manera sucesivas que hagan procedente la culminación del proceso por conducto del decreto de Sobreseimiento, en atención a este acertado criterio tenemos que en nuestro ordenamiento jurídico procesal primero debe analizarse si el hecho se cometió, efectivamente existe una sustancia que se “presume” sea droga, luego debemos verificar si puede o no atribuírsele al imputado de autos, en el caso sub examine, y el comentario precedentemente expuesto, tenemos que la ausencia de testigo hace patente la duda razonable que la sustancia la hubiese tenido realmente el adolescente imputado, por ello, aunque el hecho existió no puede atribuírsele al efebo, siendo esta la hipótesis normativa que debe aplicársele a este caso a favor del imputado de autos.

En base a lo precedentemente expuesto lo procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento en la presente causa en beneficio del adolescente imputado CARLOS EDUARDO AMUNDARAY DE LA CRUZ, y en cuanto la oportunidad para fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del sobreseimiento es criterio de este órgano jurisdiccional que no es necesaria la celebración de la misma.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 1 El hecho objeto del proceso no … puede atribuírsele al imputado o imputada(sic) … del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veinti Seis (26) días del mes de Octubre de Dos mil Doce (2012). Año 202º y 153º de la Federación.

CUMPLASE.-


El JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA


Abg. ANNEILY RAMOS



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.





ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000300
ASUNTO : 1EA-1797-12