JUEZ PRESIDENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AB41-X-2011-000027

En fecha 30 de septiembre de 2003, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1524 de fecha 4 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Jesús Rangel y Luz Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 26.906 y 46.079, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana LUZ MIRYAM CACUA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.420.617, contra la ASAMBLEA NACIONAL.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 4 de septiembre de 2003, el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de julio de 2003 por el Abogado Jesús Rangel, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2003 por el referido Juzgado Superior, que declaró “LA CADUCIDAD” del recurso interpuesto.

Mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2011, el Abogado Enrique Sánchez, actuando para la fecha en su condición de Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 30 de noviembre de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez Efrén Navarro, actuando para la fecha en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.

En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., quedando integrada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 1º de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:


I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia de quien suscribe la presente sentencia para conocer sobre la inhibición planteada en fecha 29 de noviembre de 2011, por el Abogado Enrique Sánchez, actuando para la fecha en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y al efecto se observa:

El artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fueren recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista”. (Resaltado de esta Corte).

Conforme a la norma citada, correspondía al Juez Vicepresidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por el Abogado Enrique Sánchez, actuando para la fecha en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, como para la presente fecha, quien ocupaba el cargo de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se encuentra como Juez Presidente de la misma, debe considerarse que se mantiene la competencia para emitir pronunciamiento sobre el asunto de autos. Así se decide.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En fecha 29 de noviembre de 2011, el Abogado Enrique Sánchez, actuando para la fecha en su condición de Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ello así, es importante destacar que en fecha 11 de enero de 2012, el Abogado Enrique Sánchez presentó formal renuncia al cargo de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo cual se estima que, al no existir en la actualidad el supuesto de procedencia de la solicitud de inhibición realizada por el Abogado Enrique Sánchez, actuando para la fecha en su condición de Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, resultaría inútil emitir cualquier pronunciamiento respecto a la inhibición planteada por el prenombrado Abogado.

En consecuencia, se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la inhibición planteada por el Abogado Enrique Sánchez en fecha 29 de noviembre de 2011 en la presente causa. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Presidente de esta Corte declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada en fecha 29 de noviembre de 2011, por el Abogado Enrique Sánchez, actuando para la fecha como Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Jesús Rangel y Luz Pérez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana LUZ MIRYAM CACUA RODRÍGUEZ, contra la ASAMBLEA NACIONAL.
2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la inhibición planteada por el Abogado Enrique Sánchez en fecha 29 de noviembre de 2011 en la presente causa.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
Dada, sellada y firmada en el Despacho Judicial del Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
El Secretario,

IVÁN HIDALGO
Exp. N° AB41-X-2011-000027
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario.