JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N°: AP42-G-2009-000074

En fecha 11 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 09-0441 de fecha 4 de agosto de 2009, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por indemnización de daño moral y material, interpuesta por el Abogado Leobardo Montoya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Número 37.970, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JONNY ISRRAEL RAVELO NADIEL y RAMÓN ISRRAEL RAVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.384.627 y 6.601.057, respectivamente, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1958, bajo el Nº 20, Tomo 33-A.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse atribuido la competencia para conocer de la presente demanda a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de julio de 2009.

En fecha 12 de agosto de 2009, se dio cuenta a esta Corte, y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 16 de septiembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido el 17 de septiembre de 2009.

Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió la presente demanda, y ordenó emplazar a la Sociedad Mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), a fin de comparecer a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, vencido el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados a partir de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 13 de octubre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio Nº 1524-09 de fecha 30 de septiembre de 2009, mediante el cual se practicó la notificación del ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) de la demanda interpuesta.

En fecha 11 de noviembre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el ciudadano Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

En fecha 7 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 001353 de fecha 3 de diciembre de 2009, proveniente de la Procuradora General de la República, mediante el cual acusan recibo del oficio Nº 1525-09 de fecha 30 de septiembre de 2009.

En fecha 20 de enero de 2010, en atención a la incorporación del Juez Efrén Navarro se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 23 de marzo de 2010, el Abogado José Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 123.286, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), presentó escrito de cuestiones previas.

En fecha 23 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó de oficio realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho que transcurrieron desde el 22 de marzo de 2010, fecha en la cual se inició el lapso de contestación a la demanda hasta el 23 de marzo de 2010, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que desde el 22 de marzo de 2010, inclusive, hasta el 23 de marzo de 2010, inclusive, transcurrieron dos (2) días de despacho.

En fecha 4 de mayo de 2010, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho a que se contraen los artículos 350 y 351 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la subsanación de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.

En fecha 11 de mayo de 2010, venció el lapso de cinco (5) días de despacho previsto en los artículos 350 y 351 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de mayo de 2010, se abrió la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho prevista en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, la cual concluyó el 25 de mayo de 2010.

En fecha 26 de mayo de 2010, se acordó remitir el expediente a la Corte a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido el 31 de mayo de 2010.

En fecha 1º de junio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 8 de junio de 2010, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que se dicte la decisión correspondiente.
En fecha 10 de junio de 2010, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 6 de diciembre de 2010, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia anulando el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 26 de mayo de 2010, que acordó la remisión del expediente a esta Corte a los fines de dictar la decisión correspondiente con relación a las cuestiones previas alegadas por la parte demandada; en consecuencia, se ordenó al Juzgado de Sustanciación, pronunciarse respecto a la cuestiones previas alegadas por la representación judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE).

En fecha 10 de febrero de 2011, esta Corte ordenó notificar a los ciudadanos Jonny Isrrael Ravelo Nadiel y Ramón Isrrael Ravelo, al Presidente de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), al Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y a la Procuradora General de la República.

En fecha 3 de marzo de 2011, se consignaron en autos las notificaciones practicadas al Presidente de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), al Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, respectivamente.

En fecha 10 de marzo de 2011, se consignó en autos la notificación practicada a la Procuradora General de la República.

En fecha 19 de mayo de 2011, se recibió las resultas de la comisión librada en fecha 10 de febrero de 2011, indicando la imposibilidad de practicar la notificación ordenada.

En fecha 24 de mayo de 2011, se ordenó notificar nuevamente mediante comisión a los ciudadanos Jonny Isrrael Ravelo Nadiel y Ramón Isrrael Ravelo.

En fecha 26 de septiembre de 2011, se reciben las resultas de la comisión librada en fecha 24 de mayo de 2011, indicando la imposibilidad de practicar la notificación ordenada.

En fecha 18 de octubre de 2011, se ordenó notificar nuevamente mediante comisión a los ciudadanos Jonny Isrrael Ravelo Nadiel y Ramón Isrrael Ravelo.

En fecha 27 de febrero de 2012, en atención a la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN y por cuanto en sesión de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN, Juez.

En esa misma fecha, se reciben las resultas de la comisión librada en fecha 18 de octubre de 2011 debidamente cumplida.

En fecha 29 de febrero de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 13 de marzo de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró con lugar las cuestiones previas contenidas en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a los requisitos de forma contenidos en los numerales 3° y 7° del artículo 340 eiusdem, Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al requisito contenido en el ordinal 6° del artículo 340 eiusdem y con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de marzo de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar a los ciudadanos Jonny Isrrael Ravelo Nadiel y Ramón Isrrael Ravelo, al Presidente de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y a la Procuradora General de la República.

En fechas 11 y 16 de abril de 2012, se consignaron en autos las notificaciones correspondientes a la Procuradora General de la República y al Presidente de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), respectivamente, debidamente practicadas.

En fecha 17 de abril de 2012 en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el referido Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 23 de mayo de 2012, se recibió las resultas de la comisión librada en fecha 15 de marzo de 2012 debidamente cumplida.

En fecha 8 de junio de 2012, comenzó el lapso de cinco (05) días de despacho para subsanar las cuestiones previas.

En fecha 14 de junio de 2012, terminó el lapso de cinco (05) días de despacho para subsanar las cuestiones previas.

En fecha 19 de junio de 2012, se recibió diligencia suscrita por la parte demandada, mediante el cual solicita se revoquen por contrario imperio las notas de Secretaría de fechas 8 y 14 de junio de 2012.

En fecha 21 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, reformó las notas emitidas por la Secretaría de ese Tribunal de fechas 08 y 14 de junio de 2012, solo a los efectos de que inició y concluyó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte demandante subsanara las cuestiones previas.

En esa misma fecha se acordó remitir el expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.

En fecha 28 de junio de 2012, se remitió el expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el 9 de julio de 2012.

En fecha 10 de julio de 2012, se pasó el expediente a la Juez Ponente.




I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Se observa que en fecha 23 de marzo de 2010, el Abogado José Salazar, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, presentó escrito en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual opuso cuestiones previas de conformidad con el artículo 346, ordinales 3º y 6º del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se ordene al demandante subsanar los defectos que impiden el normal desarrollo del proceso.

En fecha 13 de marzo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual declaró con lugar las cuestiones previas contenidas en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a los requisitos de forma contenidos en los numerales 3° y 7° del artículo 340 eiusdem, sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al requisito contenido en el ordinal 6° del artículo 340 eiusdem y con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Abogado José Salazar, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE).

Ahora bien, el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil establece que declarada con lugar la cuestión previa contenida en los ordinales 2°, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones, en el término de cinco (5) días, a contar del pronunciamiento del Juez, como se indica en el artículo 350 eiusdem, en el entendido de que si el demandante no subsana debidamente el defecto u omisión, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del referido Código.

En virtud de lo anterior, es necesario aludir al referido artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:

“Artículo 354.- Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código.” (Destacado de la Corte).

En atención a lo señalado, se advirtió que una vez notificadas las partes de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de marzo de 2012 y vencido como sea el término de treinta (30) días continuos otorgados a la ciudadana Procuradora General de la República, establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (5) días establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no subsanó el defecto de forma del libelo de demanda interpuesta, contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ni el defecto de ilegitimidad de su representación judicial contenida en el ordinal 3° del mencionado artículo, para demandar a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), dentro del señalado lapso de cinco (5) días establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil; por tanto, debe declararse Extinguido el Proceso, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo, produciéndose en consecuencia el efecto señalado en el artículo 271 del mismo Código. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- LA EXTINCIÓN DEL PROCESO instaurado por el Abogado Leobardo Montoya, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JONNY ISRRAEL RAVELO NADIEL y RAMÓN ISRRAEL RAVELO, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MARISOL MARÍN R.


El Secretario.



IVÁN HIDALGO



EXP. Nº AP42-G-2009-000074
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario