REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2012
202° Y 153°

En fecha 27 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 2341-2012 de fecha 23 de julio de 2012, del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual remite copias certificadas del expediente judicial N° 4308, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NANCY JUDIT SANTAELLA, debidamente asistida por el Abogado Pedro Ignacio Prieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 96.910, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MUÑOZ DEL ESTADO APURE.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 6 de julio de 2012, el recurso de apelación interpuesto en fecha “Dieciséis (16) de Agosto del Dos Mil Diez (2010) (sic)”, por la Abogada Olga Judit de Materan, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 16.542, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Muñoz del estado Apure, contra la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2012, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual Homologó el convenimiento extrajudicial celebrado por las partes.

En fecha 1º de octubre de 2012, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que se dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La presente causa versa sobre el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Olga Judit de Materan, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Muñoz del estado Apure, contra la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2012, por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y de la Región Sur, mediante la cual homologó el convenimiento extrajudicial celebrado por las partes durante el curso del recurso de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Jesús Adali Rivero, contra la referida Alcaldía.

Ahora bien, aprecia esta Corte que la decisión objeto de apelación estableció lo siguiente:

“…HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MUÑOZ DEL ESTADO APURE, y el abogado PEDRO IGNACIO PRIETO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nancy Judit Santaella, en lo que respecta a los particulares primero y cuarto; Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso; asimismo, se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la oportunidad legal correspondiente” (Mayúsculas y negrillas del original).

Asimismo, se desprende de la cláusula cuarta del convenimiento celebrado entre las partes, que “El representante de los trabajadores, según instrucciones por ellos giradas, manifiesta la aceptación del pago propuesto en esas modalidades, previa revisión de los cálculos, que se nos presentan, pero a condición de esperar la decisión a dictar en las Demandas de Amparo Constitucional, planteadas por ellos”.

Ahora bien, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido en la presente causa, apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, y con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, más seis (6) días continuos que se le conceden como término de la distancia, copias certificadas de la acción de amparo constitucional interpuesto, así como del resto de actuaciones procesales contenidas en el expediente judicial signado con el Nº 4.308, relacionado con la presente causa.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,



MARISOL MARÍN R.


El Secretario,



IVÁN HIDALGO


EXP. Nº AP42-O-2012-000081
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario.