REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, once (11) de octubre de 2012
202° y 153°

En fecha 11 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº JSCA-2012-0213 de fecha 31 de mayo de 2012, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana IRMA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 6.868.031, asistida por el Abogado Oscar Alfonzo Covo Ruíz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 121.725, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en fecha 31 de mayo de 2012, en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de mayo de 2012, por la querellante Irma Josefina Rodríguez de Araujo, asistida por el Abogado Jesús Ezequiel Rodríguez Cedeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 183.630, contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2012, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 12 de junio de 2012, se dio cuenta a la Corte. En esta misma fecha se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., se ordenó aplicar el procedimiento previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron seis (6) días correspondientes al término de la distancia, fijándose el lapso de diez (10°) días de despacho siguiente, para la fundamentación de la apelación.

En fecha 3 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación, presentado por el Abogado Jesús Rodríguez Cedeño, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la recurrente.

En fecha 11 de julio de 2012, vencido como se encontraba el lapso de seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 18 de julio de 2012.

En fecha 19 de julio de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARISOL MARÍN R., a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

De la revisión del expediente, esta Corte observa que en fecha 6 de abril de 2011, la ciudadana Irma Josefina Rodríguez de Araujo, asistida por el Abogado Oscar Alfonzo Covo Ruiz, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Gobernación del estado Amazonas, a los fines de solicitar“…se califique el despido indirecto del que estoy siendo víctima por parte de la demandada. (…) se ordene el reenganche al cargo con el debido ascenso que por ley me corresponde por años de servicio y estudios realizados (…) se condene al pago de los salarios caídos, fideicomiso, intereses e indexación generados por tales montos hasta la fecha. (…) dado que el material probatorio se encuentra casi en su totalidad en el expediente administrativo que está en poder de la demandada, se le ordene la exhibición del mismo, (…) la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR, en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley, pidiendo expresa y condenatoria en costas sobre la parte demandada…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Al respecto, en fecha 21 de mayo de 2012, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, expresando que:

“…la fecha que dio lugar a la interposición del recurso fue el 25 de abril del año 2005, puesto que la querellante al presentarse al recinto escolar donde supuestamente se la había ubicado, se encontraba en calidad de suplente un docente interino, haciendo esto imposible su reincorporación, y que por información del departamento de recursos humanos, se le manifestó su problema de inclusión en la nomina (sic), por lo tanto al hacer el computo (sic) respectivo, se constata que para la fecha que dio lugar a la interposición del recurso veinticinco (25) de abril del año 2005, y la fecha de presentación, habían transcurrido cinco (05) años con once (11) meses y doce (12) días, superando el lapso de caducidad previsto en el instrumento normativo aplicable al caso in comento, como lo es la Ley del Estatuto de la Función Publica (sic), por lo que a todas luces se refleja una conducta inerte por parte de la querellante para hacer efectivo el reclamo de sus derechos, por cuanto no ejerció oportunamente alguna actividad Jurisdiccional procedente, siendo esto así, no puede éste tribunal convalidar tal conducta, acarreando como consecuencia la declaratoria de la causal de inadmisibilidad invocada, por lo tanto debe declarase forzosamente la inadmisibilidad del presente recurso…”.

Ello así, la parte recurrida apeló del fallo dictado manifestando respecto a los alegatos del querellado sobre la caducidad del presente recurso, que, “…tal aseveración no goza de la certeza necesaria para ser valorada como tal, pues si bien es cierto que para esas fechas ocurrió un bloqueo, no es menos cierto que con posterioridad ocurriese como en efecto ocurrió, una notificación de la administración que renovó la esperanza de la solución al problema suscitado como es la notificación de ubicación en aula realizado el escrito con fecha 16 de septiembre de 2004 pero cuya notificación fue hecha el 25 de abril de 2005 como se evidencia en el folio 140, todo lo cual desvirtúa la posibilidad de que esta fecha sea tomada como el inicio del computo para la presunta caducidad…”.

Seguido a ello, arguyó que en su caso, el lapso de la caducidad debería empezar a correr “…al día siguiente del acto. En nuestro caso al día siguiente del 11 de febrero de 2001, fecha desde la que operó el silencio administrativo que es el hecho lesivo determinante que usamos para que operase la caducidad...”.

Ahora bien, observa esta Alzada que en el caso que nos ocupa es necesario determinar la situación laboral en la que se encuentra la accionante, ello así, de la revisión de las actas del presente expediente, no se evidencia el expediente administrativo de la recurrente, necesario a los fines que esta Corte pueda verificar lo alegado por la parte actora, así como tener una apreciación de los motivos en los cuales se fundamentó el A quo en su fallo, hoy objeto de apelación.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA solicitar a la Gobernación del estado Amazonas, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, mas el término de la distancia contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte los antecedentes de servicio de la ciudadana Irma Josefina Rodríguez de Araujo, titular de la cédula de identidad Nº 8.903.604, copia del expediente administrativo de la referida ciudadana y cualquier otro documento que demuestre a esta Corte la condición laboral en la que se encuentra la recurrente actualmente, igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. AP42-R-2012-000797
MM/12



En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil doce (2012), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario,