JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENÍA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-G-2011-000361

En fecha 19 de diciembre de 2011, recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados Alexis Margarita Pinto D’Ascoli y Guillermo Javier Trujillo Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 12.322 y 56.554, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, tomo 288-A-Sgdo, contra la Resolución N° 302.11 de fecha 24 de noviembre 2011, notificada en fecha 25 de noviembre de 2011 emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante la cual impuso multa a la referida Sociedad Mercantil.
En fecha 16 de enero de 2012, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido el 19 de enero de 2012.

En fecha 20 de enero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admitió el presente recurso y ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República, al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario. Asimismo, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 26 de enero de 2012, se abrió el cuaderno separado en cumplimiento del auto dictado en fecha 20 de enero de 2012.

En fecha 23 de febrero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 29 de febrero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario.
En fecha 12 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera, dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República

En fecha 14 de marzo de 2012, se ordenó agregar a los autos las copias certificadas de los antecedentes administrativos remitidos por el organismo recurrido.

En fecha 9 de mayo de 2012, se ordenó la remisión del expediente a la Corte a fin de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 22 de mayo de 2012, se remitió el expediente a esta Corte.

En fecha 25 de junio de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 2 de julio de 2012, se fijó la oportunidad legal para que tuviera lugar la audiencia de juicio para el 2 de octubre de 2012,asimismo, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 2 de octubre de 2012, se dejó constancia de la celebración de la audiencia de juicio y se declaró desistido el procedimiento en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 2 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante la cual solicitó que se declarara el desistimiento en la presente causa.

En fecha 2 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Juan Carlos Velásquez, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 46.986, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual consignó copia simple del instrumento poder que acreditaba su representación y escrito de consideraciones.

En fecha 2 de octubre de 2012, se ordenó pasar el expediente a la Juez ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.






I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En fecha 19 de diciembre de 2012, la Representación Judicial de la parte recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, basándose en los siguientes argumentos de hecho y derecho:

Que, “Mediante auto del 17 de octubre de 2011, la SUDEBAN ORDENÓ la apertura de un procedimiento administrativo contra el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, por haber presuntamente incumplido con la colación de los porcentajes mínimos obligatorios de la cartera de créditos que cada uno de los bancos comerciales, bancos universales y entidades de ahorro y préstamo deben destinar al otorgamiento de microcréditos o colocaciones en instituciones que tengan por objeto crear, estimular, promover y desarrollar el sistema microfinanciero y microempresarial del país, correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2011…” (Negrillas y mayúsculas del original).

Que, “…en fecha 28 de octubre de 2011, el Presidente del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, presentó ante la SUDEBAN (sic) el correspondiente escrito de descargos en el que señaló que para el cierre del mes d mayo se había colocado en dicha cartera un porcentaje total de 3,27 %, lo que equivale a la cantidad de Bs. 339.076.521,88, esto es, más del porcentaje legalmente requerido que es del 3%...” (Mayúsculas y negrillas del original).

Que, el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de falso supuesto toda vez que “…es falso que nuestra mandante haya incumplido su obligación en relación a la cartera de microcréditos, pues tal como se mencionó precedentemente, para el cierre del mes de mayo había colocado en dicha cartera un porcentaje total de 3,27 %, lo que equivale a la cantidad Bs. 339.076.521,88; esto es, más del porcentaje legalmente requerido que es el del 3%...” (Negrillas del original).

Solicitaron, medida cautelar de suspensión de efectos y señalaron que “…es evidente en este caso de buen derecho que tiene nuestro representado, pues -como ha quedado demostrado la SUDEBAN (sic) se fundamentó en un falso supuesto al imponer la multa que hoy recurrimos, siendo evidente, por tanto la gravedad e irreparabilidad (sic) de los perjuicios que se le causaría en su esfera jurídica patrimonial, de no otorgarse la medida cautelar solicitada, tanto por la imposición de la multa que ratificó, como por la sucesiva aplicación de los criterios de la SUDEBAN (sic) contenidos en ese acto”. (Mayúsculas y negrillas del original).

Por último, solicitaron la admisión del presente recurso, la procedencia de la medida cautelar solicitada y la declaratoria con lugar del recurso interpuesto.

II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo verificar previamente su competencia y en tal sentido, observa lo siguiente:

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados Alexis Margarita Pinto D’Ascoli y Guillermo Javier Trujillo Hernández, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 302.11 de fecha 24 de noviembre de 2011, emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Al efecto, se observa que el artículo 231 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.015 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2010, vigente para la fecha de interposición del presente recurso, estatuye en torno al Órgano Jurisdiccional competente para conocer en primer grado de jurisdicción de los recursos contenciosos interpuestos contra las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, hoy Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, en los términos siguientes:

“Las decisiones del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario serán recurribles por ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuere interpuesto”.

Ahora bien, esta Corte a los fines de determinar el ejercicio de sus funciones dentro de la nueva estructura orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa, considera oportuno indicar que en virtud de que aún no se ha materializado dicha estructura orgánica de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Única de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que no ha permitido la operatividad de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se mantiene la denominación de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional en ejercicio de sus funciones asume y aplica las competencias previstas en el artículo 231 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado lo anterior, a esta Corte le corresponde conocer, en primera instancia, sobre las acciones que se ejerzan contra los actos administrativos dictados por el Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario. En consecuencia, en el caso sub iudice, esta Corte es COMPETENTE para conocer en primera instancia del recurso de nulidad interpuesto y por ende, de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Así se declara.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia para conocer del presente asunto, pasa de seguidas a pronunciarse en relación al recurso interpuesto y, al respecto observa lo siguiente:

Riela a los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y seis (46) del expediente judicial, Acto de Audiencia de Juicio, celebrado en fecha 2 de octubre de 2012, en el cual se anunció “…a las puertas de este Despacho en los pisos 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”.

Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

Se observa que el artículo transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que conforma el procedimiento contencioso de nulidad y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados Alexis Margarita Pinto D’Ascoli y Guillermo Javier Trujillo Hernándezantes identificados, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Resolución N° 302.11 de fecha 24 de noviembre 2011, notificada en fecha 25 de noviembre de 2011 emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Así se decide.


IV
DECISIÓN

Por las razones anteriores expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados Alexis Margarita Pinto D’Ascoli y Guillermo Javier Trujillo Hernández, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada , contra la Resolución N° 302.11 de fecha 24 de noviembre 2011, notificada en fecha 25 de noviembre de 2011 emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante la cual impuso multa a la referida Sociedad Mercantil.

2-.DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MARISOL MARÍN R.

El Secretario


IVÁN HIDALGO


EXP. Nº AP42-G-2011-000361
MEM/