JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000809

En fecha 12 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2012-294 de fecha 8 de agosto de 2012, emanado del Juzgado Primero de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Grisel Rodríguez Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 123.374, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 4 de febrero de 1998, bajo el Nº 24, Tomo 3-A, contra la Resolución Nº CNC-RS-004/12 de fecha 21 de mayo de 2012, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, mediante la cual se impuso multa de Veintiún Mil Unidades Tributarias, es decir, equivalentes a Un Millón Ochocientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 1.890.000,00).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 8 de agosto de 2012, mediante la cual declinó la Competencia para conocer de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 17 de septiembre de 2012, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto planteado, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO

En fecha 2 de agosto de 2012, la Abogada Grisel Rodríguez Marín, actuando con el carácter Apoderada Judicial de la parte accionante interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº CNC-RS-004/12 de fecha 21 de mayo de 2012, emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, con fundamento en los argumentos siguientes:

Que, “En fecha trece (13) de febrero del año dos mil doce (2012), mi Representada (sic) PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, C.A., (PREVECA) fue objeto de una visita fiscal por parte de funcionarios de la Inspectoría Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles…” (Mayúsculas de la cita).

Que, “…PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, C.A. (PREVECA) nunca recibió notificación alguna de apertura de procedimiento administrativo. Solo el día de la inspección nos informaron que debíamos interponer nuestro escrito de descargo dentro de los próximos 10 días hábiles siguientes a esa fecha, lo cual es violatorio del contenido del artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…” (Mayúscula de la cita).

Que, “En fecha veinte (20) de marzo del año dos mil doce (2012) la licenciataria PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, C.A. (PREVECA), se (sic) consignó (…) Escrito de Descargo de fecha seis de Marzo (sic) del año dos mil doce (2012) a los fines de impugnar los efectos del mencionado acto, conforme a las estipulaciones del artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)” (Mayúscula y negrillas de la cita).

Que, “El día veintiuno (21) de mayo del año dos mil doce (2012), la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles emitió Resolución Sancionatoria Administrativa signada con el Nº CNC-RS-004/12 (…). Dicha Resolución Sancionatoria Administrativa fue debidamente notificada a mi representada en fecha treinta (30) de Mayo (sic) del año dos mil doce (2012)”.

Que, “La Resolución Sancionatoria Administrativa signada con el Nº CNC-RS-004/12, dictada por (sic) fecha 21 de mayo de 2012, (…) adolece de una serie de vicios de Ilegalidad e inconstitucionalidad, que la hacen Nula Plenamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (Negrillas de la cita).

Que, “La Resolución Sancionatoria Administrativa recurrida de nulidad incurre, (…) en el Vicio de Falso Supuesto de Hecho y de Derecho toda vez que, le fueron atribuidos a los instrumentos probatorios cursantes en autos menciones que estos no contienen, los funcionarios instructores o sustanciadores del expediente administrativo dieron por demostrados hechos con pruebas que no aparecen en autos, pretendiendo igualmente dar por probado hechos con supuestas pruebas cuya inexactitud resulta de las mismas actas del expediente administrativo.”

Que, “…se incurrió en el vicio grave de violación al debido proceso por parte de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles…”

Que, “En nombre de mi representada (…), solicito a este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Capital la suspensión de los efectos del acto administrativo aquí recurrido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104 de la ley (sic) Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo…”

Finalmente, solicitó “… se sirva declarar en la definitiva CON LUGAR el presente Recurso de Nulidad (…) declare mediante resolución expresa la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución Sancionatoria Administrativa identificada con las siglas CNC- RS-004/12…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 8 de agosto de 2012, el Juzgado Primero de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, declinó la Competencia para conocer en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con base en los razonamientos siguientes:

“Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la abogada en ejercicio GRISEL RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.374, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, (PREVECA), C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Nueva Esparta, en fecha 04-02-1998 (sic), anotada bajo el No. 24, Tomo 3-A, de los libros correspondientes y cuya última modificación fue asentada ante el mismo Registro en fecha 13-08-2008 (sic), anotada bajo el No. 39, Tomo 39-A, contra la RESOLUCIÓN Nº CNC-RS/004/14, EMANADA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA, en razón de la materia al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, a quien se ordena remitir el presente expediente en forma original (…), a objeto de que siga conociendo de la presente causa…” (Negrillas y mayúscula de la cita).

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y a tal efecto, se debe hacer referencia a lo establecido en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de fecha 16 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de la misma fecha, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, cuyo contenido establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de “Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional debe señalar que el presente caso versa sobre una demanda de nulidad contra la Comisión Nacional de Casinos, Sala de Bingo y Maquinas Traganíqueles, órgano desconcentrado adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con autonomía funcional y presupuestaria, rector de las actividades objeto de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, creada según Gaceta Oficial Nº 36.254 de fecha 23 de julio de 1997, por ende, distinto a las autoridades estadales y municipales y a las señaladas en el artículo parcialmente transcrito.

En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Apoderada Judicial de la empresa Promociones Recreativas Venezolanas C.A., contra la Comisión Nacional de Casinos, Sala de Bingo y Maquinas Traganíqueles. Así se declara.

Declarada la competencia para conocer de la presente causa, es menester traer a colación la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de agosto de 2011, (caso: Inversora Horizonte, S.A., vs. Organización Corporativa Venezolana, C.A., y Seguros Pirámide, C.A.), la cual estableció lo siguiente:

“Se advierte entonces que el a quo subvirtió el debido proceso, dado que, luego de determinar su competencia para conocer de la causa, tenía que remitir inmediatamente el expediente al Juzgado de Sustanciación para que emitiera pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la causa y de ser procedente, abrir cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar solicitada…” (Resaltado de esta Corte).

De la sentencia parcialmente transcrita, se aprecia que se estableció que cualquier otro pronunciamiento relativo a las pretensiones de las partes, debe realizarse luego de admitida la causa, salvo los casos de solicitudes de amparo cautelar, lo cual por tratarse esta Corte de un órgano judicial colegiado, correspondería al Juzgado de Sustanciación.

En consecuencia del anterior pronunciamiento, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto y de ser procedente se abra cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Así se decide.

VI
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Grisel Rodríguez Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 123.374, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS C.A., contra la Resolución Nº CNC-RS-004/12 de fecha 21 de mayo de 2012, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.

2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,


MARISOL MARÍN R.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-G-2012-000809
MEM/