REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 4 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº JSCA-FAL-N-000992 de fecha 15 de diciembre de 2009, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por los Abogados Alfredo Maninat y Lubin Aguirre, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 48.925 y 27.024, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano FERNANDO ANTONIO CAFFRONI DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.579.446, contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo aprobado en sesión ordinaria Nº 30 de fecha 29 de julio de 2008, de la Cámara Municipal del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SILVA DEL ESTADO FALCÓN.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto en fecha 30 de noviembre de 2009, el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de noviembre de 2009, por el Abogado Leopoldo Van Grieken, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 3.144, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 16 de octubre de 2009, mediante la cual declaró su competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, admitió provisionalmente el referido recurso e Improcedente la medida cautelar de amparo solicitada.
En fecha 8 de febrero de 2010, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se concedió un lapso de cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente, para que las partes presenten por escrito los informes respectivos, de conformidad con el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
En fecha 10 de marzo de 2010, se dejó constancia del término del lapso establecido, así como de la falta de presentación de los escritos de informes de ambas partes, y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 11 de marzo de 2010, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la ciudadana Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN R., Juez.
Por auto de fecha 7 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
II
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en segunda instancia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 16 de octubre de 2009, mediante la cual declaró Improcedente la medida cautelar de amparo solicitado por los Abogados Alfredo Maninat y Lubin Aguirre, actuando con su carácter de Apoderados Judiciales de la parte recurrente, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de noviembre de 2009, por el Abogado Leopoldo Van Grieken, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 3144, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, el cual se oyó en un solo efecto en fecha 30 de noviembre de 2009.
Ello así, esta Alzada considera necesario señalar que la medida cautelar de amparo reviste un carácter accesorio de la acción principal, que tiene como fin otorgar a la parte afectada en su esfera de derechos constitucionales, una protección temporal, pero inmediata dada la naturaleza de la lesión, permitiendo así la restitución de la situación jurídica infringida al estado en que se encontraba antes de que ocurriera la violación, mientras se dicta decisión definitiva en el juicio principal.
En tal sentido, siendo que el presente caso la parte solicitante desde hace más de dos (2) años, no ha accionado ante esta instancia jurisdiccional a los fines de ratificar la solicitud o demostrar el interés en ello, a pesar de la naturaleza de la medida, esta Alzada, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de emitir un pronunciamiento acorde a la situación actual, ORDENA oficiar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de que remita información sobre el estatus de la presente causa y de haber sido dictada decisión definitiva en lo relacionado al recurso de nulidad, informe acerca de la misma, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, una vez transcurrido cinco (5) días como término de la distancia, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2010-000137
MEM/