JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-000420

En fecha 15 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Remo di Mascio, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.940.942, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil ACRIKEM C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 19, Tomo 17-A, en fecha 25 de abril de 2000, debidamente asistido por el Abogado Gustavo Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 72.089, contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-031848, de fecha 29 de agosto de 2011, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

En fecha 21 de marzo de 2012, se dio por recibida la demanda y se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 16 de abril de 2012, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 23 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente a esta fecha la oportunidad para proveer lo conducente sobre la admisión de la presente acción.

En fecha 26 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió la demanda de nulidad interpuesta y ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y Procuradora General de la República.

En fecha 11 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 1º de junio de 2012.

En fecha 20 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 6 de junio de 2012.

En fecha 26 de junio de 2012, se recibió de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el oficio Nº PRE-VPAI-CJ-040925 de fecha 21 de junio de 2012, anexo al cual remitieron el expediente administrativo de la presente causa.

En fecha 13 de agosto de 2012, el Abogado Gustavo Martínez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó los anexos relacionados con la presente causa.

En fecha 17 de septiembre de 2012, la Abogada Pevir Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 154.736, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, consignó la diligencia mediante la cual solicitó se declarara el decaimiento del objeto en la presente causa.

En fecha 26 de septiembre de 2012, el alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 17 de septiembre de 2012.

En fecha 10 de octubre de 2012, la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, presentó el escrito mediante el cual solicitó se declarara el decaimiento del objeto en la presente causa.

En fecha 11 de octubre de 2012, se ordenó pasar el expediente a esta Corte.

En fecha 16 de octubre de 2012, se pasó el expediente a esta Corte.

En esa misma fecha, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD

En fecha 15 de marzo de 2012, el ciudadano Remo Di Mascio, actuando en su condición de Director de la Sociedad Mercantil Acrikem C.A. debidamente asistida por el Abogado Gustavo Martínez, interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-031848, de fecha 29 de agosto de 2011, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con fundamento en lo siguiente:

En primer lugar, señaló que “…el 21 junio de 2010, fue emitida la factura Pro Forma Nº 1613, por LUCITE INTERNATIONAL, para cubrir la importación por acrikem, de 50.000 Kilos de Metil Matacrilato Monómero (MMM) a granel, por un valor total de 150.000.00$ U.S.” (Mayúsculas del original)

Indicó que “…el 23 junio de 2010, la Factura Pro Forma antes indicada, es recibida por la institución financiera denominada ´HELM BANK de VENEZUELA´ en su condición de Operador Cambiario, asignándosele a la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas el número de identificación ´13222096´, y como Código de AAD (en lo sucesivo ´AAD´), el Nº 03636832, emitido por CADIVI” (Mayúsculas del original)

Señaló que “…el 30 julio de 2010, se expide el Conocimiento de Embarque (´Bill of Landing´) identificado con el alfanumérico ´B/L Otus 01B-´, además de su debida traducción al idioma castellano emanada de un traductor legal certificado. Dicho instrumento es por 49.824 Kilos de Matacrilato cargados en el buque BOW ANDINO y facturados por Lucite Internacional…” (Mayúsculas del original)

Manifestó que, “…sobrevenida y sorpresivamente, el jueves diecinueve (19) de agosto de 2.010 (sic), cuando aún estaba en trámite la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas antes identificada, se produjo un hecho del príncipe, no imputable a [su] representada, y que por lo tanto está relevada de probarlo, pero no obstante resulta desconocido por el acto acá impugnado, que consiste en el hecho de haber sido dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), la Resolución Nº 449.10, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.491 de la misma fecha, mediante la cual se ordenó intervención con cese de intermediación financiera del operador cambiario de [su] caso, esto es, el ´Helm Bank de Venezuela S.A.´. (…) Tal decisión administrativa trajo como efecto, hacer imposible continuar con la importación aludida a través de dicho Banco, porque a partir de entonces cesaron sus funciones como operador Cambiario…” (Mayúsculas del original), (Corchetes de esta Corte)

Adujo que, “…ese mismo día, 19 agosto 2010 (sic), justo cuando está ocurriendo el anterior hecho, el buque BOW ANDINO atracó en las instalaciones de Terquimca en Puerto Cabello y descargó los 49.824,00 Kilos Metil Metacrilato Monómero (…) entre el 24 y el 27 de agosto de 2010, procedimos a pagar los Impuestos y gastos en puerto para la nacionalización del producto (…) seguidamente el 30 agosto 2010, CADIVI emitió declaración y acta de verificación de mercancías Nº 13222096-1” (Mayúsculas del original).

Indicó, que “…el 26 octubre 2012 (sic) ocurre un hecho muy significativo, porque denota el conocimiento, seguimiento y control de administración cambiaria sobre el pedimento de cambio de operador cambiario (cuestión negada en virtud del acto impugnado), y es que ese día se produjo una Respuesta de CADIVI, vía correo electrónico, pidiendo el nombre, la identificación del Operador Cambiario requerido para continuar los trámites (…) el mismo día 26 octubre 2010, (sic) mediante correo electrónico mandado a CADIVI, [manifestaron] que Acrikem quiso usar a Banesco como Operador Cambiario (…) ratificando lo anterior, el 28 octubre 2010 (sic) [libraron] Carta entregada a CADIVI el 3/10/2010 (sic), confirmando a BANESCO como Operador Cambiario sugerido para continuar con el trámite de autorización de divisas abruptamente interrumpido…” (Mayúsculas del original), (Corchetes de esta Corte).

Que, “…el 23 enero 2011, (sic) vía pagina Web de CADIVI, [solicitaron] renovación de AAD/ALD (ALD significa Autorización de Liquidación de Divisas), obteniendo respuesta ése mismo (sic) diciendo que la solicitud se encontraba en proceso de análisis…” (Mayúsculas del original), (Corchetes de esta Corte).

Manifestó que, “…en febrero de 2.011 y según información recibida a través de [su] página Web, CADIVI designó como Operador Cambiario al BANCO BICENTENARIO para reemplazar a HELM BANK de Venezuela por la solicitud 13222096 (…) El 7 de febrero 2011, (sic) los Documentos de importación de solicitud 13222096, fueron entregados a BANCO BICENTENARIO (…) El 8 febrero 2011, (sic) se produjo la remisión a Banco Bicentenario del cierre de importación por Certificación de Deuda” (Mayúsculas del original), (Corchetes de esta Corte).

Adujo que, “…el 24 mayo 2011, (sic) se entregó a BANCO Bicentenario los Documentos de importación de la solicitud 13222096, incluyendo Certificación de Deuda de fecha 17 hogaño (sic) (…) El 22 junio 2011, (sic) a través de (sic) página Web de CADIVI, obtuvimos el estatus de la solicitud ´NBSALD´, en cuya descripción decía ´Negada´ (…) Consecuencialmente, el 23 junio 2011, (sic) [hicieron] una observación mandada a CADIVI vía página Web, donde [explicaban] [su] posición sobre el estatus anteriormente referido” (Mayúsculas del original), (Corchetes de esta Corte).

De igual forma, manifestó que “…el 17 septiembre 2011 (sic), fue entregado y notificado en las oficinas de Acrikem en Sta Cruz, estado Aragua, el primero de los actos recurridos, en este acto el emanado de CADIVI en 29 de agosto 2011, (sic) negando la ALD…” (Mayúsculas del original), (Corchetes de esta Corte).

Expresó que, “…en tal Acto, se indica erróneamente que ´es evidente´ que transcurrió el lapso de ley (180) días ´sin que el usuario presentara los recaudos en el artículo 27 de la Providencia Nº 098, por lo que la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), perdió su efecto, siendo correctamente negada la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) el día 21 de junio de 2011´ con lo que niega el contenido de todas las documentales identificadas anteriormente…” (Mayúsculas del original)

Finalmente, solicitó “…se declaren Absolutamente Nulos los Actos Administrativos identificados…”

II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar previamente su competencia, y en tal sentido observa lo siguiente:

Es pertinente citar el contenido del artículo 24, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“Articulo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.

Ahora bien, esta Corte a los fines de determinar el ejercicio de sus funciones dentro de la nueva estructura orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa, considera oportuno indicar que en virtud que aún no se ha materializado dicha estructura orgánica de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Única de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que no ha permitido la operatividad de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se mantiene la denominación de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional en ejercicio de sus funciones asume y aplica las competencias previstas en el artículo 24 eiusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ello así, se observa que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), constituye un Órgano integrante de la Administración Pública Nacional, creada mediante Decreto Presidencial Nº 2.302 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 37.625 de la misma fecha, el cual no se encuentra incluido dentro de las autoridades señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25, respectivamente, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra el mencionado Órgano no le está atribuido a otro Tribunal por disposición expresa de la Ley, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la acción de nulidad interpuesta por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Acrikem C.A. contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se declara.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez determinada la competencia de esta Corte, se pasa a decidir en los términos siguientes:

En fecha 17 de septiembre de 2012, la Abogada Pevir Machado, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, consignó la diligencia mediante la cual solicitó se declarara el decaimiento del objeto en la presente causa, señalando que “…consigno (sic) en este acto en copia debidamente certificada oficio No. PRE-VPAI-CJ-100802 de fecha 23 de agosto de 2012, mediante el cual el cuerpo colegiado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), haciendo uso de la potestad que tiene la administración de revisar y revocar sus propias actuaciones, establecida en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, decidió REVOCAR el acto administrativo a través del cual se negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) de la solicitud No. 13222096, cuya nulidad se ventila en la presente demanda. Asimismo, se anexa copia certificada de la constancia de notificación a la sociedad mercantil ACRIKEM C.A, a través de la cual se le informa la decisión del cuerpo colegiado; es por lo que esta representación solicita a esta honorable Corte, declare el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la presente acción”.

Ahora bien, en el caso sub iudice, observa esta Corte que el objeto del presente recurso versa sobre la nulidad del acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-031848, de fecha 29 de agosto de 2011, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) que negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nº 13222096 y siendo que la referida Comisión, mediante Providencia Administrativa Nº 169-12 de fecha 23 de agosto de 2012, revocó el acto administrativo objeto del presente recurso de nulidad, tal como consta a los folios ciento veintidós (122) al ciento veinticinco (125) del expediente judicial, resulta manifiesto para esta Corte que decayó el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad que nos ocupa, como consecuencia de la actuación de la administración.

En consecuencia, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil Acrikem C.A contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente examinadas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Remo di Mascio, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil ACRIKEM C.A., debidamente asistido por el Abogado Gustavo Martínez, contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-031848, de fecha 29 de agosto de 2011, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesta.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA




La Juez,



MARISOL MARÍN R.

El Secretario,



IVÁN HIDALGO


EXP. Nº AP42-G-2012-000420
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario,